DECRETO 371/2011, de 19 de julio, de organización transversal de la política lingüística.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

371/2011, de 19 de julio, de organización transversal de la política lingüística.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece un marco para el fomento del uso del catalán en sectores como el mundo socioeconómico, los medios de comunicación privados o determinadas industrias culturales. También insta al Gobierno de la Generalidad a adoptar una serie de medidas de fomento de la lengua catalana en diferentes ámbitos.

Posteriormente, el Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 50, regula el fomento y la difusión del catalán, y también del aranés, y encomienda a los poderes públicos que adopten las medidas adecuadas en este sentido. En cumplimiento de dicho mandato, las leyes que lo han desarrollado sectorialmente han incorporado en su regulación aspectos lingüísticos. Es el caso de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña; la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana; la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, o la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, entre otras. Asimismo, la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, regula la protección del occitano aranés como lengua propia de Arán, en todos los ámbitos y sectores, el fomento, la difusión y el conocimiento de esta lengua y la regulación de su uso oficial.

Por lo tanto, aunque la competencia material en el ámbito de política lingüística corresponde a la Dirección General de Política Lingüística, la acción de fomento de la lengua con que está comprometido el Gobierno implica a todos los departamentos de la Administración de la Generalidad en su ámbito funcional respectivo, y hay que garantizar su coordinación.

Es por ello que, sin perjuicio de la atribución funcional de la política lingüística al órgano materialmente competente, desde el inicio del ejercicio de las competencias en materia de política lingüística la Administración de la Generalidad se ha dotado siempre de una estructura organizativa para la aplicación sectorial homogénea y coordinada de la política lingüística del Gobierno, bajo la dirección funcional de la Dirección General de Política Lingüística.

Así, el Decreto 396/1983, de 8 de septiembre, creó la Comisión para la Normalización Lingüística como órgano para el seguimiento y el impulso de la aplicación de la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística en Cataluña. Posteriormente, el Decreto 41/1986, de 13 de febrero, de creación de órganos auxiliares de la Comisión para la Normalización Lingüística y de la Dirección General de Política Lingüística, diseñó un modelo de administración de la política lingüística con una dirección unificada en la Dirección General de Política Lingüística y una gestión descentralizada en los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad mediante una red de personal técnico, la Red Técnica de Política Lingüística. Finalmente, el Decreto 36/1998, de 4 de febrero, de medidas para la aplicación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, completó la estructura anterior con la creación de la Comisión Técnica de Política Lingüística como órgano de alta coordinación de los departamentos en este ámbito.

Actualmente, lo mismo el cambio normativo que ha comportado el nuevo Estatuto de autonomía y su desarrollo con respecto a la lengua, como los cambios producidos en la...

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