DECRETO 272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia.

Los decretos 321/2004, de 6 de julio, y 176/2005, de 30 de agosto, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Justicia y de reestructuración parcial de ésta, establecen la estructura y la organización de la Secretaría General y, concretamente, en los artículos 26 a 32 del Decreto 321/2004 se recoge la estructura de los servicios territoriales tal y como estaba regulada en el Decreto 285/1992, de 24 de noviembre, de creación de las delegaciones territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y en el Decreto 275/2001, de 23 de octubre, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre.

El Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia, afecta la estructura, organización y funciones de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

El objetivo que se perseguía era completar la reestructuración de los servicios centrales antes de pasar a revisar y adecuar la estructura territorial del Departamento. Por ello, una vez regulada la estructura del Departamento en el ámbito de los servicios centrales es necesario dotar la estructura territorial de una organización homogénea, más ágil y más adaptada a la nueva organización departamental y de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y de las demás direcciones generales, a la implantación de la reforma de la Ley orgánica del poder judicial y a la nueva organización territorial de la Generalidad.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Estructura, dependencia y funciones de los órganos territoriales del Departamento de Justicia

Artículo 1

Estructura

1.1 El Departamento de Justicia se estructura, en el ámbito territorial, por una parte, en seis servicios territoriales, que ejercen sus funciones en los siguientes ámbitos territoriales:

a) Cataluña Central: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès, con sede en Manresa.

b) Girona: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva, con sede en Girona.

c) Lleida: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell, con sede en Lleida.

d) Tarragona: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès, con sede en Tarragona.

e) Les Terres de l'Ebre: comarcas del Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre, con sede en Tortosa.

f) L'Alt Pirineu i Aran: comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran, con sede en La Seu d'Urgell.

1.2 Por otra parte, la prestación de servicios del Departamento de Justicia en el ámbito de Barcelona se ejerce a través de cuatro gerencias territoriales con la siguiente división:

a) Barcelona Ciudad, con sede en Barcelona.

b) Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, con sede en la Ciudad de la Justicia, ubicada en los municipios de L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona.

c) Barcelona Norte: partidos judiciales de Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Granollers, Mollet, Sabadell, Terrassa, Cerdanyola, Rubí, Mataró y Arenys de Mar, con sede en Santa Coloma de Gramenet.

d) Barcelona Sur: partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, El Prat de Llobregat, Martorell, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Vilanova i la Geltrú y Vilafranca del Penedès, con sede en Sant Feliu de Llobregat.

Artículo 2

Dependencia orgánica y funcional

Los servicios territoriales y las gerencias territoriales del Departamento de Justicia están adscritos a la Secretaría General y dependen funcionalmente de la Secretaría General, de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y de las direcciones generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3

Funciones

3.1 A los servicios territoriales y a las gerencias territoriales del Departamento de Justicia, con rango orgánico asimilado a subdirección general, les corresponde:

a) Representar al Departamento de Justicia en su ámbito funcional.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Justicia.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ellos, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Impulsar y desarrollar los programas de actuación que determine el Departamento y en especial aquéllos que tengan por objeto agilizar el funcionamiento de la justicia y mejorar la atención a los ciudadanos.

e) Elaborar los datos, los estudios y los informes que sean de interés para la planificación de actuaciones.

f) Las funciones que tengan expresamente delegadas.

3.2 Los servicios territoriales, como representantes del Departamento en su ámbito territorial correspondiente, formarán parte del Consejo de Dirección de la Administración Territorial de la Generalidad regulado en el artículo 6.1 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo. La Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat coordina la función de representación de las distintas gerencias territoriales y formará parte del Consejo de Dirección de la Administración Territorial correspondiente en representación de todas las gerencias territoriales. La persona titular de la Secretaría General puede prever la asistencia al mencionado Consejo de Dirección de otra gerencia territorial en lugar de la Gerencia Territorial de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

Capítulo 2 Artículos 4 a 12

Servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur

Artículo 4

Estructura

Los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona...

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