DECRETO 86/2010, de 29 de junio, de organización territorial de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

86/2010, de 29 de junio, de organización territorial de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

El Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña establece, en su disposición transitoria segunda: “Hasta que no se constituya el Consorcio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, la estructura territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, vigente en la actualidad, se mantiene en los mismos términos, de conformidad con el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Una vez constituido el Consorcio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, se regulará la estructura territorial relacionada con la Inspección de Trabajo.”.

Habiendo sido constituido el día 30 de abril de este año el Consorcio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, es necesario regular la estructura que territorialmente adoptará el servicio de Inspección de Trabajo de Cataluña.

La estructura territorial que se regula en este Decreto es un modelo de organización transitoria hasta que no se desarrolle la estructura de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo y se despliegue, según lo que prevé la Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, el modelo de organización territorial definitivo.

Por otro lado, se trata también de facilitar la aplicación de las previsiones de la Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, relativas a la creación de un cuerpo de Subinspección de Seguridad y Salud en el Trabajo y de integración en el si del mismo de los técnicos y técnicas con habilitación en funciones de comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud en el trabajo, adscribiéndolos en la estructura orgánica de la Inspección de Trabajo, bajo el mando de órganos de dirección únicos y actuando según las mismas reglas de organización y funcionamiento interno.

Se prevé la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , teniendo en cuenta que es necesario de forma inmediata el establecimiento y la puesta en funcionamiento de la estructura territorial de la Inspección de Trabajo.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece el artículo 26.d) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura territorial de la Inspección de Trabajo

1.1 La Dirección General de la Inspección de Trabajo se estructura, en el ámbito territorial, en delegaciones territoriales de la Inspección de Trabajo, que constituyen el ámbito territorial principal para el ejercicio de las funciones inspectoras en el orden social dentro del marco de competencias de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Las delegaciones territoriales de la Inspección de Trabajo, que dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, se asimilan orgánicamente a la subdirección general.

1.3 El ámbito territorial de las delegaciones territoriales de la Inspección de Trabajo es el siguiente:

  1. La Delegación Territorial de Barcelona incluye las comarcas de El Garraf, El Alt Penedès, L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona, El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, El Maresme, El Baix Llobregat y El Barcelonès.

  2. La Delegación Territorial de Girona incluye los comarcas de La Cerdanya, El Ripollès, La Garrotxa, El Pla de l'Estany, L'Alt Empordà, El Baix Empordà, El Gironès y La Selva.

  3. La Delegación Territorial de Lleida incluye las comarcas de La Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alt Urgell, El Solsonès, La Noguera, La Segarra, El Segrià, El Pla d'Urgell, L'Urgell y Les Garrigues.

  4. La Delegación Territorial de Tarragona incluye las comarcas de El Montsià, El Baix Ebre, La Terra Alta, La Ribera d'Ebre, El Baix Camp, El Priorat, L'Alt Camp, La Conca de Barberà, El Baix Penedès y El Tarragonès.

    1.4 Las delegaciones territoriales de la Inspección de Trabajo tienen las siguientes funciones:

  5. Actuar como máximo órgano ejecutivo y de gestión de la delegación territorial.

  6. Garantizar el logro de los objetivos asignados a la Inspección de Trabajo en el ámbito de su delegación territorial.

  7. Dirigir, programar y coordinar la organización, las acciones y las actividades de la delegación territorial y de las áreas funcionales y órganos que la integran y aquellas que le sean encargadas por la Dirección General, velando por la aplicación de las instrucciones y los criterios técnicos dictados al efecto.

  8. Hacer la representación y la coordinación institucional al territorio en materia de Inspección de Trabajo sin perjuicio de las funciones de otros órganos.

  9. Remitir a los órganos jurisdiccionales los informes solicitados y la promoción de las actuaciones judiciales que procedan mediante el traslado de las comunicaciones que correspondan al Ministerio Fiscal.

  10. Coordinar la elaboración de los informes que le sean encomendados por la Dirección General.

  11. Hacer la valoración y el seguimiento de las actuaciones inspectoras y de las de comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral realizadas por los técnicos y técnicas habilitados/as, asignando los servicios al personal correspondiente y velando por su calidad técnica.

  12. Ordenar la gestión de las órdenes de servicios y su registro.

    I) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas por sus superiores jerárquicos/as.

    1.5 En caso de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo, sus funciones serán asumidas por el jefe del área especializada más antiguo en este puesto de trabajo o el jefe del área territorial de Inspección de Trabajo más antiguo en el supuesto de que no haya jefes de área especializada.

Artículo 2

Estructura de las delegaciones territoriales de la Inspección de Trabajo

2.1 La Delegación Territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona se estructura en:

  1. El Área Especializada de Seguridad y Salud Laboral, configurada como área funcional.

  2. El Área Especializada de Relaciones Laborales y Ocupación, configurada como área funcional.

  3. 16 áreas territoriales de Inspección de Trabajo, que se configuran como áreas funcionales.

  4. La Secretaría Territorial, con rango orgánico de servicio.

  5. El Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

    2.2 Las delegaciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en:

  6. Cuatro áreas territoriales de Inspección de Trabajo en las delegaciones territoriales de Girona y Tarragona y tres áreas territoriales de Inspección de Trabajo en Lleida, que se configuran como áreas funcionales.

  7. La Secretaría Territorial, con rango orgánico de servicio.

Artículo 3

Área especializada de la Inspección de Trabajo

Corresponden al área especializada las siguientes funciones:

  1. Organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento del área, de acuerdo con las directrices de la dirección de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo y en coordinación con el resto de áreas especializadas.

  2. Planificar la actividad inspectora correspondiente al área funcional que gestiona y distribuirla entre los funcionarios que la deben llevar a cabo.

  3. Coordinar y hacer el seguimiento de las áreas territoriales de Inspección de Trabajo creadas dentro del ámbito funcional del área y del trabajo especializado desarrollado en equipo en el mismo ámbito.

  4. Hacer la coordinación, supervisión técnica y valoración de las actuaciones inspectoras y de comprobación y control llevadas a cabo por el personal asignado al área especializada, asignando las órdenes de servicio que le correspondan y velando por el correcto cumplimiento de los servicios asignados.

  5. Establecer los métodos de investigación más adecuados para el adecuado cumplimiento de las órdenes de servicio.

  6. Elaborar los informes que correspondan sobre las actividades del área especializada, así como hacer el seguimiento y evaluación de sus programas de actuación.

  7. Asistir y dar apoyo a la persona titular de la delegación territorial de la Inspección de Trabajo.

  8. Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas por sus superiores jerárquicos/as.

Artículo 4

Área territorial de Inspección de Trabajo

4.1 Las áreas territoriales de Inspección de Trabajo tienen por objeto desarrollar la función inspectora de forma integrada y coordinada, atendiendo a criterios territoriales, sectoriales o a otros factores...

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