DECRETO 101/2010, de 3 de agosto, de ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

101/2010, de 3 de agosto, de ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil.

De acuerdo con el artículo 131.2.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad tiene competencia exclusiva en la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.

El artículo 56.6 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que el Gobierno debe determinar el currículo que, para el primer ciclo de la educación infantil, se debe centrar en los contenidos educativos relacionados con el desarrollo del movimiento, del control corporal, las primeras manifestaciones de la comunicación y el lenguaje, las pautas elementales de convivencia y relación social y el descubrimiento del entorno próximo de los niños.

El artículo 6.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la lengua propia de Cataluña es el catalán, que es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. En el mismo sentido, el artículo 9.1 de la Ley 12/2009, de educación, establece el régimen lingüístico que debe regir el sistema educativo.

En la estructura del sistema educativo se define la educación infantil como una etapa educativa única, organizada en dos ciclos, con identidad propia, que debe contribuir al desarrollo emocional y afectivo, físico y motor, social y cognitivo de los niños en colaboración con sus familias, proporcionándoles un clima y un entorno de confianza.

La ordenación de estas enseñanzas se basa en la larga experiencia educativa que tiene Cataluña en la educación de los niños de cero a tres años y en su nivel de calidad y renovación pedagógica en el desarrollo de la acción educativa.

Se establecen los objetivos y los contenidos a desarrollar en cada área, los cuales, junto con las previsiones del Decreto 181/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, complementan el ordenamiento de la etapa de la educación infantil. Los aprendizajes que hacen los niños y niñas se deben plantear siempre desde una perspectiva de globalidad a fin de que se puedan alcanzar las capacidades que se prevén con voluntad de continuidad en los dos ciclos de la etapa.

La educación de los niños y niñas y los primeros aprendizajes se hacen en la familia, pero en el momento en que entran en el mundo escolar esta responsabilidad educativa se comparte. El centro es un espacio privilegiado que permite la adquisición de conocimientos, de vivencias emocionales y sociales. Es, después de la familia, el primer espacio social de cohesión, integración y participación. El centro debe ofrecer a los niños pleno apoyo y un acompañamiento coherente y eficaz en su desarrollo personal y social.

El centro educativo debe acoger a los niños y niñas y aceptarlos íntegramente con estima, conocerlos y comprenderlos desde el respeto y la afectividad, y asegurar las relaciones de confianza con las personas adultas y con el resto de los niños próximos.

El equipo educativo es el responsable de organizar el espacio, el tiempo y las actividades y de aplicar las estrategias pertinentes con el fin de conseguir el máximo desarrollo de las potencialidades de los niños y niñas, de acuerdo con unas finalidades educativas fijadas, respetando los derechos, los intereses y las aportaciones de los niños, con la colaboración y participación de las familias.

La acción educativa se debe enmarcar en los criterios para la organización pedagógica de los centros del artículo 78 del capítulo II del título VI de la Ley de educación, y debe tener en cuenta los diferentes ritmos de desarrollo de los niños, adecuar la enseñanza a las diversas características personales y sociales que condicionan los aprendizajes, seleccionar y organizar de manera adecuada los contenidos que los niños y niñas aprendan, potenciar que la actividad de clase discurra en las mejores condiciones posibles para que cada niño y el grupo en conjunto se esfuerce para actuar con autonomía, así como establecer los medios necesarios para que cada niño se sienta atendido, orientado y valorado, sin verse condicionado por estereotipos culturales y de género, cuando lo necesite y sin ningún tipo de discriminación.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

En virtud de ello, a propuesta del consejero de Educación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Principios generales

  1. La educación infantil es la etapa educativa y voluntaria que se imparte a los niños de cero a seis años y que se organiza en dos ciclos. El primero, primera infancia, comprende entre los cero y los tres años, y el segundo, primera enseñanza, comprende entre los tres y los seis años.

  2. El primer ciclo de la educación infantil se organiza de acuerdo con los principios de educación inclusiva y coeducadora. Se debe poner una atención especial a la diversidad de los niños, a la detección precoz de las necesidades educativas específicas, a la intervención en las dificultades de desarrollo, tan pronto como se detecten, y a la cooperación estrecha entre los centros y las familias.

  3. El catalán, como lengua propia de Cataluña, se debe utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje. Las actividades internas y externas de la comunidad educativa, tanto las orales como las escritas y las comunicaciones con las familias, deben ser normalmente en catalán.

    Los niños y las niñas tienen el derecho a recibir la enseñanza en catalán y a no ser separados en centros ni en grupos clase distintos por razón de su lengua habitual. En cualquier caso se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumno o alumna, de acuerdo con la legislación vigente.

    Todas las referencias que hace este Decreto al catalán como lengua propia de la enseñanza en Cataluña se extienden al occitano para los centros educativos de Aran.

  4. La acción educativa debe procurar la integración de las diversas experiencias de los niños, promover su desarrollo integral y la adaptación a su ritmo evolutivo.

  5. Siempre que sea posible se debe establecer una coordinación con el segundo ciclo de la educación infantil, con el fin de asegurar la transición adecuada del alumnado y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo emocional y afectivo, físico y motor, social y cognitivo de los niños, proporcionándoles un clima y entorno de confianza donde se sientan acogidos y con expectativas de aprendizaje. La acción educativa debe permitir el desarrollo afectivo, el crecimiento personal de los niños, la formación de una imagen positiva y equilibrada de ellos mismos, el descubrimiento del entorno, de las posibilidades de su propio cuerpo, del movimiento y de los hábitos de control corporal, para que actúen cada vez de una manera más autónoma; la posibilidad de experimentar, de relacionarse y de comunicarse con las otras personas, niños y personas adultas, por medio de los diferentes lenguajes, establecer vínculos y relaciones con las correspondientes pautas elementales de convivencia, de relación y de respeto al principio de no discriminación.

Artículo 3

Relación entre centros y familia

  1. Los padres, madres o personas tutoras y los centros deben cooperar estrechamente en la educación de los niños, con el fin de garantizar la coherencia educativa entre la familia y el centro, que son el primer referente afectivo de los niños y tienen la responsabilidad primera en su educación.

  2. El centro debe establecer los mecanismos de participación y colaboración necesarios que permitan compartir con las familias los criterios de intervención y responsabilidad educativa, para favorecer la participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, y formular una carta de compromiso educativo con las familias.

  3. Para facilitar información a las familias sobre el seguimiento y la evolución educativa del alumnado, cada centro debe establecer, a comienzo de curso, el calendario de reuniones y entrevistas. Se deben garantizar, como mínimo, una entrevista individual al inicio de la escolaridad, otra a lo largo de cada curso y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos del ciclo, así como aquellos mecanismos de relación periódica que permitan informar sobre las actividades, las rutinas y los hábitos cotidianos de los niños tanto en el centro como en casa.

  4. Las familias deben contribuir a la educación de sus hijos e hijas asistiendo a las convocatorias de reuniones o entrevistas que haga el centro. Igualmente se deben hacer responsables del seguimiento de las orientaciones educativas del centro en aspectos como hábitos de higiene y salud, asistencia al centro y cumplimiento de los horarios, y de conocer las normas de funcionamiento del centro y...

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