DECRETO 55/2012, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su artículo 134.1.d) que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso “el establecimiento del régimen jurídico de las federaciones y los clubes deportivos y de las entidades catalanas que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Cataluña”.

El texto único de la Ley del deporte de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio (Ley del deporte), incluye una serie de disposiciones destinadas a regular las entidades deportivas, y esta regulación legal requería un desarrollo reglamentario que se formalizó a través del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña.

La experiencia alcanzada desde la publicación del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, y a pesar de que todavía no haya terminado el plazo establecido en este al efecto de que las entidades deportivas catalanas adecuen el contenido de sus normas estatutarias a las previsiones reglamentarias que contiene, aconseja la modificación de algunos aspectos técnicos del Decreto con la finalidad de conseguir clarificar y facilitar el funcionamiento interno de las entidades deportivas, y en especial, el de las federaciones deportivas catalanas.

La entrada en vigor de esta modificación debe ser anterior a la finalización del plazo de adaptación de estatutos que establece el Decreto 58/2010, de 4 de mayo, motivo por el que se establece una vacatio legis inferior a la ordinaria.

Por todo lo expuesto, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificar el artículo 11 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11

Régimen orgánico

”1. El órgano supremo de gobierno de los clubes deportivos es la asamblea general, integrada por todos los socios de pleno derecho.

”2. En el caso de clubes deportivos con más de 3.000 socios, sus estatutos pueden prever el funcionamiento de la asamblea general por medio de compromisarios. El procedimiento de designación y nombramiento de los compromisarios, así como su número y el mandato, deben respetar los principios de proporcionalidad en relación con el número total de socios y socias de pleno derecho y no discriminación por razón de sexo. El uso de la fórmula de compromisarios se prohíbe expresamente en los procesos electorales y en el voto de censura.

”3. La asamblea general debe escoger a la junta directiva y todos sus cargos se deben proveer por medio de sufragio libre, presencial, directo, igual y secreto, entre todos sus miembros.

”4. Aquellas entidades que tengan una masa social fuera del municipio donde tienen su sede social deben prever mecanismos presenciales de participación territorial.

”5. Los presidentes de los clubes deportivos son sus representantes legales y presiden sus órganos, salvo en los supuestos que se determinen de forma legal o estatutaria.

”6. La duración del mandato de los miembros de la junta directiva no puede ser inferior a 4 años ni superior a 8 de acuerdo con lo que determinen los estatutos del club deportivo. Los estatutos de los clubes deben establecer si los cargos son reelegibles o no, y si lo son, si la reelegibilidad se encuentra sujeta o no a la limitación temporal. También deben regular la renovación de los cargos de la junta, indicando si son totales o parciales, y su alcance. En cualquier caso, si el club ha regulado la limitación de la reelegibilidad, el/la presidente/a saliente que tenga limitada la presentación a un nuevo mandato no puede volver a asumir la presidencia en ningún momento del nuevo mandato estatutario.

”7. Los estatutos de los clubes deportivos deberán regular las condiciones para la realización del voto de censura. En cualquier caso, se deberá aprobar en asamblea general y sólo podrá acordarse por votación directa y presencial favorable de los 2/3 de los miembros que hayan ejercido el derecho a voto. Los estatutos deben establecer el número de socios que lo pueden solicitar y que, como mínimo, representará el 15% de los miembros de la asamblea, así como también el número de miembros necesario para constituir la asamblea general a este efecto.

”8. Los estatutos establecerán el régimen electoral previendo lo siguiente:

”a. La junta directiva debe ser el órgano competente para convocar las elecciones.

”b. Los miembros de la junta electoral se deben designar por sorteo en acto público entre todos los socios y socias de pleno derecho, y ante notario en los clubes que tengan prevista la asamblea por medio de compromisarios.

”c. El censo electoral debe ser de acceso público para los asociados una vez constituida la junta electoral, y debe permitir la presentación de reclamaciones a los efectos de enmienda durante el plazo que se establezca durante la convocatoria.

”9. Los estatutos preverán el sistema de acreditación de los socios para su participación en las votaciones de los respectivos órganos de la entidad o participación en procesos electorales, y que como mínimo será la presentación del documento público de acreditación de la personalidad.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 1 del artículo 14 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:

La constitución de las asociaciones deportivas escolares requiere un acuerdo de creación que se formalice en documento público o privado suscrito por un mínimo de 5 personas mayores de catorce años que deben ser, 3 de ellas, alumnos o exalumnos del centro educativo correspondiente, y el resto, un miembro de una asociación de madres y padres de alumnos del centro, si está formalmente constituida, y otro miembro del equipo docente del propio centro mediante el acuerdo del consejo escolar. En caso de que no esté formalmente constituida la asociación de madres y padres de alumnos del centro, el acta la deberá suscribir un padre o madre que represente al colectivo de padres y madres en el consejo escolar.

Artículo 3

Se modifica el apartado 1 del artículo 38 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:

Las federaciones deportivas catalanas son entidades privadas de interés público y social dedicadas a la promoción, la gestión y la coordinación de la práctica de los deportes específicos reconocidos dentro del ámbito de Cataluña, constituidas básicamente por asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin afán de lucro que entre sus finalidades sociales incluyen el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y constituidas también, si procede, por deportistas, técnicos, jueces o árbitros u otros representantes de personas físicas.

Artículo 4

Se modifica el artículo 55 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Los órganos de gobierno de las federaciones deportivas catalanas son la asamblea general y la junta directiva.

2. En cada federación deportiva catalana se pueden constituir todos los comités y otros órganos complementarios que se consideren oportunos, tanto los que responden al desarrollo de un sector de la actividad deportiva como los que atienden al funcionamiento de colectivos o...

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