DECRETO 95/2003, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

95/2003, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña.

Mediante el Decreto 119/2002, de 16 de abril, se creó el Consejo de Justicia de Cataluña, como foro de análisis, reflexión, debate y participación en materia de Administración de justicia en Cataluña y como punto de encuentro de todas aquellas administraciones, organismos, corporaciones y asociaciones que actúan o desarrollan alguna actuación en la prestación del servicio público de la justicia.

En la reunión del Consejo de Ministros del día 10 de mayo de 2002, y a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas, el Gobierno del Estado, al amparo del artículo 62 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, acordó dirigir al Gobierno de la Generalidad un requerimiento de incompetencia con relación a determinados preceptos del Decreto 119/2002, de 16 de abril.

El Gobierno de la Generalidad, en su reunión del día 11 de junio de 2002, acordó atender el mencionado requerimiento y, en consecuencia, iniciar el procedimiento conducente a la modificación de los artículos 1.1; 2.1, apartados a), b) y d); 3.2, apartado b), en cuanto al inciso, "... y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", y apartado c), letra B); artículo 4.2; artículo 5; artículo 6.2; y a la derogación del artículo 4.7 del Decreto 119/2002, de 16 de abril.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Justicia e Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los artículos siguientes del Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña:

El artículo 1.1, que queda redactado de la siguiente forma:

"1.1 Se crea el Consejo de Justicia de Cataluña como foro de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña, con la finalidad de promover la comunicación y el intercambio entre los operadores y las instituciones implicadas en esta materia."

Los apartados a), b) y d) del artículo 2.1, que quedan redactados de la siguiente forma:

"a) Analizar, evaluar y realizar estudios sobre materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña.

"b) Crear comisiones y grupos de trabajo para la preparación, el estudio y la elaboración de propuestas de actuación...

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