DECRETO 84/2010, de 29 de junio, del mapa escolar.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

84/2010, de 29 de junio, del mapa escolar.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, ha desarrollado las competencias que el artículo 131 del Estatuto ha conferido a la Generalidad en materia de enseñanza no universitaria.

Con respecto a las competencias exclusivas y de acuerdo con los artículos 8 y 158.2 de la Ley de educación, el Gobierno debe regular las características y el procedimiento de elaboración y revisión del mapa escolar, en relación con todas las enseñanzas y servicios educativos que regula la Ley.

El sistema educativo de Cataluña comprende las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, programas de cualificación profesional inicial, enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas y educación de adultos, del Título V de la Ley de educación. Comprende también los centros que imparten estas enseñanzas y los servicios educativos. Asimismo, cuando se determine reglamentariamente por el Gobierno, puede incluir las enseñanzas postobligatorias que conduzcan a la obtención de certificaciones o titulaciones propias de la Generalidad y las enseñanzas no regladas de música y danza, de acuerdo con el Título V mencionado y con la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley de educación.

El mapa escolar constituye el instrumento que refleja la oferta del sistema educativo, la actividad educativa no universitaria y los servicios educativos, y es la base a partir de la cual se debe elaborar la programación de la oferta educativa que establece, con carácter territorial, las necesidades de escolarización que debe satisfacer el Servicio de Educación de Cataluña, conformado tanto por los centros públicos como por los centros privados sostenidos con fondos públicos.

Con el fin de adaptarse a las necesidades del territorio y a la evolución del sistema educativo, el mapa escolar se concibe en un sentido amplio, como un instrumento dinámico que recoge todos los elementos que integran la oferta del sistema educativo, al mismo tiempo que se prevé su actualización y revisión anual y la incorporación futura de aquellos otros datos que, de acuerdo con el criterio del Departamento de Educación, tienen que favorecer los servicios de información y apoyo a la comunidad educativa.

En este Decreto se establecen las características fundamentales del mapa escolar, vinculadas a sus elementos esenciales: las enseñanzas, los centros que las imparten, que deben tener la condición de centro educativo en los términos del artículo 72 de la Ley de educación, y los servicios educativos. Se regula, también, el procedimiento de elaboración y revisión del mapa escolar, en el ámbito del Departamento de Educación.

Este Decreto se ha tramitado de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la...

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