DECRETO LEY 3/2017, de 27 de junio, de medidas urgentes para la celebración de elecciones en las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y constitución de sus órganos de gobierno.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto-ley

El presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Preámbulo

Con fecha de 21 de abril de 2017 la Conferencia sectorial de comercio interior convocada por el Ministerio de Economía y Competitividad ha acordado la apertura del proceso electoral para elegir a los miembros de los órganos de gobierno de las cámaras, a realizar entre los días 2 de octubre de 2017 y 30 de septiembre de 2018.

El artículo 10 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación (BOE núm. 80, de 2.4.2014), establece que el Pleno de estas corporaciones debe estar compuesto por un número no inferior a 10 ni superior a 60 vocales, de los cuales, como mínimo, dos tercios deben ser los representantes elegidos por sufragio de todas las empresas en atención a la representatividad de los diferentes sectores económicos determinada conforme a los criterios que establezca la administración tutelante.

El otro tercio de los representantes debe estar formado, en la forma que determine la Administración tutelante, no solo por representantes de las empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada cámara, propuestos por las organizaciones empresariales más representativas, sino también por representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación.

El número de vocales que prevé artículo 22 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras (DOGC núm. 3671, de 5.7.2002), supera el número máximo de la norma básica, que establece el número de representados de todas las empresas elegidos por sufragio entre 10 y 60, los cuales deben elegir al resto de representantes, en número entre el 10 y el 15% de los anteriores, entre las personas de reconocido prestigio en la vida económica del ámbito territorial de la cámara propuestas por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la correspondiente cámara.

Por lo tanto, es necesario modificar antes del inicio del proceso electoral la mencionada Ley 14/2002, de 27 de junio, con el fin de adaptarla a la nueva regulación del Pleno que establece el artículo 10 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

El Decreto 397/1996, de 12 de diciembre, sobre los censos electorales de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña (DOGC núm. 2294, de 18.12.1996), aprueba la Instrucción que establece los criterios de clasificación del censo electoral de las cámaras y la asignación de vocales representantes en los respectivos plenos, y contempla -como una de las variables de la distribución de los vocales en categorías- su aportación a los recursos camerales permanentes. Este es un indicador obsoleto desde la eliminación del recurso cameral permanente por el Real decreto ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE núm. 293, de 3.12.2010); por otra parte, el Decreto se articula en base a la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE) de 1993, que ha quedado superada por la vigente CCAE de 2009.

Por todo lo expuesto es necesario establecer las correspondientes adaptaciones para poder aplicar la Instrucción que se aprueba en el Decreto 397/1996, de 12 de diciembre, antes mencionado, a los censos electorales de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

La urgencia de la modificación de la Ley 14/2002, de 27 de junio, para la adaptación de la Instrucción de los censos electorales de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, se fundamenta en la secuencia de actos jurídicos necesarios que deben preceder a la apertura del proceso electoral, el 2 octubre de 2017, fecha a partir de la cual las cámaras están obligadas a exponer públicamente los censos, hecho que requiere, previamente, que las cámaras hayan podido adecuar sus reglamentos de régimen interior.

Una vez hechas las adaptaciones al ordenamiento jurídico general, cada cámara debe modificar en consecuencia su reglamento de régimen interior y solicitar su aprobación al órgano tutelar. Las modificaciones en el reglamento de régimen interior son, en resumen, las siguientes: determinar el número total de vocales del Pleno y el número de vocales que corresponde al grupo de sufragio, al grupo de empresas aportadoras y al grupo de vocales de reconocido prestigio; determinar el sistema de elección de los vocales de cada uno de los mencionados grupos; en particular, y con respecto a los vocal de sufragio, determinar la clasificación de los censos electorales y la asignación de vocales de sufragio sectorial a cada sector, a partir de los criterios de importancia económica vigentes; regular la constitución del Pleno con los tres grupos de vocales, y regular la cobertura de las vacantes.

Corresponde al órgano tutelar, como se ha dicho, la aprobación, en un plazo de tres meses, de los reglamentos de régimen interior de las cámaras y sus modificaciones (artículo 48 de la mencionada Ley 14/2002, de 27 de junio). Esta aprobación se debe hacer efectiva antes del inicio del periodo electoral (2 de octubre de 2017). Es por ello que se concluye que el plazo para adecuar el marco normativo mencionado y permitir así que las cámaras efectúen las modificaciones necesarias en sus reglamentos de régimen interior se sitúa a primeros del mes de julio de 2017.

La organización, planificación y ejecución del proceso electoral se regula en el Decreto 19/2006, de 14 de febrero, sobre el régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y la constitución de los órganos de gobierno del Consejo General de las Cámaras (DOGC núm. 7599, de 16.2.2006). Este Decreto no contempla la posibilidad del voto electrónico ni de los medios electrónicos en general como canal de comunicación entre cada cámara y sus candidatos y electores, todos ellos empresas. Tampoco incluye la incorporación de los vocales del artículo 10.2.c) de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, en la constitución del Pleno de cada cámara, ni el sistema de provisión de las vacantes. Igualmente, el Decreto 19/2016, de 14 de febrero, prevé un sistema de elección de vocales de reconocido prestigio en la vida económica del ámbito de la cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales, que difiere del sistema de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Por lo tanto, es necesario establecer con carácter urgente, y en todo caso con una anticipación suficiente a la convocatoria propiamente dicha de las elecciones, una normativa actualizada a los criterios que marca la legislación básica.

La necesidad de una intervención legislativa inmediata que garantice la realización del proceso electoral en las fechas previstas justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto ley reconocida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ya que se da el supuesto de hecho que lo habilita, es decir, la necesidad extraordinaria y urgente.

Visto que el decreto ley es un recurso extraordinario y que, por lo tanto, se debe hacer un uso limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes, y que la presente disposición abarca aquellos aspectos estrictamente necesarios para poder emprender el proceso electoral;

Visto que la aprobación del presente Decreto ley no excluye en ningún caso la necesidad de hacer una regulación completa de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña que desarrolle todos los aspectos normativos implicados en esas corporaciones, más allá del proceso electoral y de la constitución de sus órganos de gobierno;

En virtud de lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno (DOGC núm. 5256, de 12.11.2008);

Por todo lo expuesto, en uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Composición del Pleno de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación

1.1 Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

-1 El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara en el que tienen representación todos los electores. Está compuesto por un número de entre 10 y 60 vocales, de acuerdo con el respectivo reglamento de régimen interior, mediante los siguientes miembros:

a) Un mínimo de 2/3 (dos tercios) de los vocales son elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la cámara. Estos vocales se deben distribuir en grupos, categorías y, si procede, subcategorías, de manera que estén representados los intereses económicos generales y tengan adecuada presencia las diversas modalidades comerciales, industriales, de servicios y, si procede, navieras de los respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con la importancia económica relativa de los diferentes sectores económicos. Los sectores económicos están representados en el Pleno en función de su contribución al PIB, el empleo y el número de empresas. Si para un grupo, categoría o, si procede, subcategoría sólo hubiera un candidato proclamado, se entenderá elegido sin necesidad de votación.

”b) El 10% de los vocales son personas de reconocido prestigio en la vida económica de la circunscripción de la cámara, y los propondrán las organizaciones empresariales que, siendo intersectoriales y territoriales al mismo tiempo, tengan reconocida la condición de más representativas en Cataluña. Alternativamente, las organizaciones empresariales intersectoriales implantadas en el ámbito territorial de cada cámara que estén afiliadas, federadas o confederadas a las organizaciones empresariales más representativas pueden proponer vocales, previo consentimiento de las más representativas.

”c) El resto de vocales son representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara, de acuerdo con el sistema de elección que establezca el reglamento de régimen interior de la cámara. Estas empresas deben mantener la aportación durante todo el mandato, de manera que el incumplimiento de esta condición supone la pérdida de la condición de miembro del Pleno”.

1.2 Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

-3 El Pleno se constituye dentro del mes siguiente al de la fecha de las elecciones. El órgano tutelar, consultando previamente a las cámaras, debe fijar la fecha de la sesión constitutiva, que presidirá el titular del órgano tutelar o la persona en quien delegue. Para la válida constitución del Pleno se deben incorporar todos los vocales previstos en el artículo 22.1

.

Artículo 2

El presidente o la presidenta

Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

-1 El presidente o la presidenta, elegido por el Pleno de entre los vocales que prevé el artículo 22.1 de acuerdo con lo que determine el reglamento de régimen interior de la respectiva cámara, ejerce la representación de la cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos. El presidente o la presidenta es elegible por un máximo de 2 mandatos consecutivos

.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

El ejercicio del voto se realiza de manera presencial o con la emisión de voto electrónico, de acuerdo con la regulación que se establezca.

Se podrá habilitar la posibilidad de emitir el voto por correo postal si concurren circunstancias que impidan la implementación del voto electrónico con las garantías que reconoce la legislación electoral.

Disposición adicional segunda

Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña deben formar y revisar sus censos electorales de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras (BOE núm. 177, de 25.7.2002).

En la aplicación de la Instrucción sobre los censos electorales de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña, aprobada por el Decreto 397/1996, de 12 de diciembre, sobre los censos electorales de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña (DOGC núm. 2294, 18.12.1996), las cámaras deben tener en consideración que:

Cada cámara debe determinar el número de vocales que compondrán el Pleno de acuerdo con el artículo 22.1 de la mencionada Ley 14/2002, de 27 de junio, en la redacción dada por el artículo 1 del presente Decreto ley.

La clasificación en grupos y categorías de las empresas que integran el censo electoral se realizará aplicando la CCAE vigente. A estos efectos, las cámaras dispondrán de los últimos datos facilitados por el IDESCAT a instancias del órgano tutelar.

En la distribución de los vocales en categorías no se aplicará como variable la aportación a los recursos camerales permanentes.

Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña deben instar ante del órgano tutelar la aprobación de las modificaciones de sus reglamentos de régimen interior, con el fin de adecuarlos a las previsiones del presente Decreto ley, hasta un mes antes de la apertura del proceso electoral. En el caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

Disposición transitoria

Las personas que en la entrada en vigor del presente Decreto ley hayan ejercido el cargo de presidente o presidenta durante dos mandatos consecutivos, podrán ser reelegidas sólo por un tercer mandato consecutivo.

Disposición final

El presente Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 27 de junio de 2017

Carles Puigdemont i Casamajó

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Jordi Baiget i Cantons

Consejero de Empresa y Conocimiento

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR