DECRETO LEY 24/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia de personal.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto-ley
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO LEY 24/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia de personal.
El presidente de la Generalidad de Cataluña,
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el
presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Exposición de motivos
Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo, la situación de pandemia, tanto
los profesionales de la salud como los profesionales que prestan servicios en el ámbito de los centros de
servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, han combatido
la COVID-19 de forma directa bajo condiciones complejas, lo que ha supuesto un desgaste tanto físico como
emocional.
Durante este tiempo, los profesionales de estos sectores han visto alterados horarios, turnos de trabajo, tareas
habituales e incluso la ubicación donde normalmente prestan el servicio. Esta situación la han mantenido de
forma continuada durante más de dos meses incrementando la intensidad y la carga de trabajo.
Por todo lo expuesto, resulta necesario materializar en un nuevo Decreto ley una serie de medidas dirigidas
principalmente a reconocer la implicación y el compromiso que estos profesionales han demostrado, aunque
este reconocimiento en ningún caso puede compensar plenamente el esfuerzo y el compromiso físico y mental
de los colectivos implicados.
Este Decreto ley se estructura en tres artículos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final.
Los artículos 1 y 2 regulan, respectivamente, los complementos de productividad extraordinarios a los
profesionales sanitarios y al personal de los centros de servicios sociales de carácter residencial de personas
mayores, discapacidad intelectual y física y se fijan las cuantías. Por otra parte, el artículo 3 establece las
normas comunes a los dos artículos precedentes, donde se regulan situaciones de carácter especial.
Por otra parte, las disposiciones adicionales primera y segunda, establecen el régimen de atribución de los
complementos al personal del SISCAT o que preste servicios en entidades privadas de carácter residencial no
comprendidos, por tanto, en los artículos 1, 2 y 3 de este Decreto ley. Finalmente, en el resto de disposiciones
adicionales establecen los mecanismos para determinar la financiación y el régimen de modificaciones
presupuestarias preciso para el cumplimiento de lo contenido en este Decreto ley.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del
Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. En el
presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de una grave situación
sanitaria inédita y compleja que requiere adoptar de manera urgente medidas que reconozcan y compensen,
tanto como sea posible, el esfuerzo y dedicación del personal del sector más implicado en la lucha contra la
pandemia.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del
vicepresidente del Gobierno y consejerode Economía y Hacienda y del consejero de Política Digital y
Administración Pública y con la deliberación previa del Gobierno,
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8157 - 18.6.20201/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20169005-2020
Decreto:
Artículo 1
Complemento de productividad extraordinario a los profesionales sanitarios con motivo de la pandemia COVID-
19
1.1 Este artículo es aplicable al personal del Instituto Catalán de la Salud que ha prestado servicios de forma
efectiva en la lucha contra la COVID-19 entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020, ya sea de forma
presencial o en la modalidad de teletrabajo, siempre y cuandoen este último caso, se hayan desarrollado
actividades previstas en los protocolos aprobados por las entidades como actividades dirigidas a gestionar la
pandemia.
1.2 El personal al que hace referencia el apartado anterior percibirá una cuantía única en concepto de
productividad extraordinaria que guardará proporcionalidad con el tiempo de trabajo presencial, con los
importes individuales siguientes:
% de trabajo presencial
< 50 % 50 % - 80 % > 80 %
Personal facultativo 1.000 euros 1.200 euros 1.350 euros
Personal de enfermería 800 euros 1.000 euros 1.150 euros
Personal residente facultativo 700 euros 800 euros 1.000 euros
Personal residente de enfermería 500 euros 600 euros 800 euros
Personal técnico sanitario (TSS y TCAI) 350 euros 450 euros 500 euros
Resto de personal 350 euros 400 euros 450 euros
Artículo 2
Complemento de productividad extraordinario a los profesionales que hayan prestado servicios en los centros
de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, con motivo
de la COVID-19
2.1 Este artículo es aplicable al personal de la Administración de la Generalidad que haya prestado servicios,
incluido el que ha dado soporte de manera extraordinaria, en los centros de servicios sociales de carácter
residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física, entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de
2020.
2.2 El personal al que hace referencia el apartado anterior que haya prestado servicios efectivos
mayoritariamente de forma presencial, percibirá una cuantía única en concepto de productividad extraordinaria,
con los importes individuales siguientes:
Auxiliar de geriatría: 900 euros.
Personal de atención directa a personas con discapacidad: 900 euros.
Coordinador/a asistencial: 900 euros.
Médico/a: 900 euros.
Diplomado/a en enfermería: 900 euros.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8157 - 18.6.20202/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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Otros profesionales: 500 euros.
Artículo 3
Disposiciones comunes
Son de aplicación a las situaciones previstas en los artículos 1 y 2 de este Decreto ley, las reglas siguientes:
a) El personal que no haya prestado servicios efectivos durante la totalidad del periodo comprendido entre el 1
de marzo y el 31 de mayo de 2020, o bien preste servicios a tiempo parcial, percibirá la cuantía proporcional al
tiempo trabajado.
b) El tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal, por resultar positivo o contacto aislado por la
COVID-19, se considera tiempo de servicios efectivos a los efectos de percibir este complemento de
productividad extraordinario.
Disposiciones adicionales
Primera
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del SISCAT, con inclusión de todas las entidades adscritas
al Servicio Catalán de la Salud y las empresas proveedoras de transporte sanitario contratadas por el Servicio
Catalán de la Salud o el SEM, en los términos previstos en los artículos 1 y 3 de este Decreto ley recibirá una
compensación equivalente a este concepto de productividad extraordinaria COVID-19.
A tal efecto, el Servicio Catalán de la Salud, previa acreditación de las cuantías por parte de las entidades y en
la forma en que aquel determine, tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias, para que se pueda
efectuar su pago junto con el pago mensual de la factura por los servicios asistenciales contratados. Asimismo,
en la nómina del mes siguiente las entidades tienen que efectuar el pago a sus trabajadores.
Segunda
Mediante Resolución de la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, se
aprobará una convocatoria específica de ayuda directa, en favor de las personas trabajadoras de los centros
propios con gestión delegada y de los privados de servicios sociales de carácter residencial de personas
mayores, discapacidad intelectual y física con financiamiento totalmente o parcialmente público, en los
términos previstos en los artículos 2 y 3 de este Decreto ley, siempre que se acrediten que han prestado
servicios asistenciales y de forma presencial durante el período allá previsto.
Tercera
Por Acuerdo del Gobierno, se debe determinar la financiación de las prestaciones previstas en los artículos 1, 2
y 4, y en las disposiciones adicionales primera y segunda de este Decreto ley y adoptar, si procede, las
correspondientes modificaciones presupuestarías.
Cuarta
Se autoriza al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimientoa este Decreto ley.
Disposición final
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8157 - 18.6.20203/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20169005-2020
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su
cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 16 de junio de 2020
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda
Jordi Puigneró i Ferrer
Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública
(20.169.005)
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8157 - 18.6.20204/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20169005-2020

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