DECRETO LEY 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto-ley
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO LEY 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario
integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la
pandemia generada por la COVID- 19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.
El presidente de la Generalidad de Cataluña,
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el
presidente o presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
La Generalidad de Cataluña ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de
todo tipo derivadas de los efectos de la pandemia generada por el coronavirus de la COVID-19.
Entre estas medidas, se incluye la aprobación del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan
medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el
ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la
pandemia generada por la COVID-19. En su capítulo II, se aprueban una serie de medidas dirigidas a
compensar económicamente el esfuerzo extraordinario que están asumiendo las entidades sanitarias públicas y
privadas que luchan en primera línea contra la pandemia. La realidad asistencial, en el actual contexto que
requiere respuestas rápidas y flexibles a las necesidades emergentes y altamente cambiables, hace necesario
modificar determinados apartados del artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril. Aparte, es necesario
aprobar medidas de carácter tributario y de contratación que complementen las adoptadas hasta ahora.
El Decreto ley se estructura en tres capítulos, diez artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, y dos disposiciones finales.
El capítol I, como se ha avanzado en párrafos anteriores, modifica el capítulo II del Decreto ley 12/2020, de 10
de abril, mencionado, que establece una serie de medidas relativas al Sistema sanitario integral de utilización
pública de Cataluña, con el fin de aclarar la facturación de medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria
(MHDA); añadir una tarifa para la larga estancia socio-sanitaria por la COVID-19; y establecer que la actividad
de larga estancia socio-sanitaria a pacientes sin la COVID-19 será compensada de acuerdo con la tarifa de
nivel C.
El capítulo II contiene una medida tributaria que consiste en el aplazamiento de exacción del impuesto sobre
las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, creado en la Ley 5/2017, del 28 de
marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los
impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre
elementos radio-tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono y
regulado en la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático. Posteriormente, y mediante la Ley 9/2019,
del 23 de diciembre, se aprobó una serie de modificaciones en la Ley 16/2017; que entre los aspectos que
regula, destaca el régimen de gestión del impuesto, que se efectúa mediante un padrón de contribuyentes. En
este sentido, y en relación con el impuesto correspondiente al 2019, devengado el pasado 31 de diciembre, el
padrón provisional se debe publicar del 1 al 15 de mayo, y el definitivo del 1 al 15 de septiembre. La actual
situación social y económica derivada de la crisis de la COVID-19 hace necesario el aplazamiento de las fechas
de publicación del padrón provisional y definitivo.
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El capítulo III, con el título Medidas de carácter social, prevé, ante la situación de vulnerabilidad económica en
que se encuentran muchas familias a raíz de la crisis sanitaria derivada de la COVID 19, la necesidad de crear
una prestación extraordinaria para suministros básicos, con la finalidad de paliar esta situación, destinada a los
trabajadores por cuenta ajena y autónomos con cargas familiares que hayan sufrido una disminución drástica e
involuntaria en sus ingresos.
Vista la situación planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que
puede suscitar la grave situación de pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud,
puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo
64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Las disposiciones adicionales contienen, entre otras, medidas en materia de contratación. Así, la disposición
adicional primera prevé que el Instituto Catalán de Finanzas pueda aplicar, mientras dure el estado de alarma
y haya necesidades de financiación a tratar vinculadas a los productos derivados de las necesidades de la
COVID-19, el mecanismo de contratación de emergencia previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público, para atender adecuadamente las necesidades financieras del tejido económico
catalán.
En la misma línea se encuentra la segunda, referida a obras a cargo de la entidad Infraestructuras de Cataluña
SAU, directamente relacionadas con centros educativos. En relación con esta resulta necesario, por razones de
interés público, ejecutar determinadas obras de escolarización en el periodo estival y finalizarlas antes del
inicio del próximo curso escolar, hecho que requiere que la tramitación de los expedientes de contratación de
las obras RAM y de los servicios y asistencias técnicas asociadas no se vean afectados por ninguna restricción
de las establecidas a raíz del estado de alarma declarado por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por este motivo, es imprescindible poder continuar con los trámites de las licitaciones iniciadas pero que se
encuentran suspendidas por las medidas derivadas del estado de alarma y, al mismo tiempo, poder iniciar
nuevas licitaciones de contratos de ejecución de las obras RAM y de los respectivos servicios y asistencias
técnicas asociadas que no se iniciaron con anterioridad a la declaración del estado de alarma y, una vez
adjudicados y formalizados los contratos, permitir la ejecución de las obras RAM que sean de escolarización.
Por los motivos indicados, se hace indispensable, por una parte, acordar la continuidad de los procedimientos
de licitación mencionados actualmente suspendidos, e impulsar la tramitación de nuevas licitaciones de
contratos de actuaciones RAM en los términos mencionados, de conformidad con el apartado cuarto de la
disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, por otra parte,
declarar los contratos RAM de escolarización como básicos, a fin de que puedan ser ejecutados de acuerdo con
el punto 2 del Acuerdo de Gobierno 54/2020, de 27 de marzo, por el que se acuerda la suspensión de los
contratos de obras de la Administración de la Generalidad y su sector público, con el objetivo de reducir
riesgos de propagación de la COVID-19.
La disposición adicional tercera prevé determinadas medidas en materia de contratación pública. La Generalidad
de Cataluña, de acuerdo con la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña,
relativo a las sucesiones, y dentro de los supuestos previstos en la mencionada normativa, puede adquirir
bienes por título de sucesión intestada. Dentro de este régimen jurídico, mediante el Decreto 145/2017, de 26
de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la
sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña, se regula el procedimiento de liquidación y
distribución de los caudales relictos provenientes de herencias intestadas adquiridos por la Generalidad de
Cataluña. El Decreto mencionado prevé un régimen de publicidad y concurrencia a fin de que los
establecimientos o instituciones de asistencia puedan destinar estos bienes a las finalidades previstas en la
normativa mencionada.
En la disposición adicional cuarta, se autoriza a la Agencia Catalana del Turismo a contratar por la vía de
emergencia una campaña destinada al mercado doméstico, con la finalidad de revitalizar el sector.
Finalmente, la disposición adicional quinta autoriza el levantamiento de la suspensión de determinadas obras y
la formalización de una obra que constan en el anexo al presente Decreto ley.
Ante la situación económica y financiera generada por la crisis de la COVID-19, es del todo necesario que de
manera temporal los bienes relictos mencionados se puedan destinar directamente y de manera excepcional a
financiar programas o actividades de carácter sanitario o asistenciales.
La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso
prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de necesidad extraordinaria y
urgente, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2009, del 5 de noviembre, de la presidencia de la
Generalidad y del Gobierno, como es la situación sanitaria actual que requiere adoptar de manera urgente
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medidas que palíen, tanto como se pueda, los efectos de la pandemia y que no pueden aplazarse, incluso,
mediante la utilización de medios legislativos de urgencia a un momento posterior.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de
conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del
Gobierno;
A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa
del Gobierno,
Decreto:
Capítulo I
Modificación parcial del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en
relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la
estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la
COVID-19
Artículo 1
1. Se añade a la relación de tarifas establecidas en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10
de abril, la tarifa siguiente.
“Larga estancia socio-sanitaria por la COVID-19: 85,55 euros/estancia.”
2. Se modifica la letra b del apartado 11 del artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, que queda
redactado de la manera siguiente:
“Los centros hospitalarios que no tienen una relación contractual vigente con el Servicio Catalán de la Salud,
con respecto a la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria (MHDA), pueden facturar la medicación
hospitalaria prescrita a los pacientes atendidos con cargo al Servicio Catalán de la Salud y dispensada con
posterioridad al alta, con el visto bueno del Servicio Catalán de la Salud y siempre que sea una medicación
aprobada con indicación específica para la patología del paciente. En ningún caso, se podrá facturar medicación
durante el periodo de ingreso hospitalario del paciente.”
Añadir un nuevo párrafo a la letra d del apartado 11 del artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, con
el texto siguiente:
“La actividad de larga estancia socio-sanitaria a pacientes sin la COVID-19 se compensará de acuerdo con la
tarifa de nivel C.
Capítulo II
Medidas tributarias
Artículo 2
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Ejercicios 2019 y
2020
1. En los términos y condiciones que establece el artículo 47 de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio
climático, los plazos correspondientes a la exposición pública de los padrones provisional y definitivo
correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 son los siguientes:
1.1 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2019:
a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de noviembre del 2020.
b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de marzo del 2021.
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1.2 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2020:
a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de octubre del 2021.
b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de febrero del 2022.
2. Para el ejercicio 2020, el plazo de ingreso en periodo voluntario, al que se refiere el artículo 47 bis de la Ley
16/2017, comprende del 1 al 20 de abril del 2022, o el día hábil inmediatamente posterior.
Capítulo III
Medidas de carácter social
Artículo 3
Prestación extraordinaria para suministros básicos
Se crea una prestación extraordinaria para suministros básicos, en forma de ayuda extraordinaria para la
sostenibilidad económica de las familias en Cataluña, por un importe de doscientos euros, de pago único, con el
objetivo de facilitar la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos.
Artículo 4
Finalidad de la prestación
La finalidad de la prestación extraordinaria para suministros básicos es paliar la situación de necesidad material
y de vulnerabilidad de las personas y unidades familiares en Cataluña, que acrediten una reducción drástica e
involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real
decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
Artículo 5
Naturaleza jurídica
1. La prestación regulada en esta norma se configura como una prestación social de carácter económico,
extraordinaria y de pago único, que se otorga por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta
agotar la dotación presupuestaria. La prestación tiene carácter puntual y, por lo tanto, se hará efectiva con un
único pago mediante transferencia bancaria.
2. La prestación extraordinaria para suministros básicos, atendiendo el objeto y su finalidad, no puede ser
objeto de cesión, embargo o retención.
Artículo 6
Personas beneficiarias y requisitos
Los beneficiarios de la prestación para suministros básicos son las personas que acrediten el cumplimiento de
los requisitos siguientes:
a. Ser mayor de dieciocho años.
b. Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
c. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1-Ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena y haber estado afectado por un expediente de regulación
temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
de la COVID-19, o ser fijo discontinuo incluido al punto 6 del artículo 25, o bien haberle sido extinguido su
contrato de trabajo de carácter temporal como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
2-Ser trabajador o trabajadora por cuenta propia y haber tenido que suspender o reducir su actividad
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económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
d. Haber sufrido una reducción involuntaria de sus rentas del trabajo o de su facturación del total de los meses
de marzo y abril de 2020, superior al treinta por ciento en comparación con el mismo periodo del año anterior,
como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas con una antigüedad en su último
contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la comparación se realizará con la media de los
resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o del alta por cuenta propio,
respectivamente.
e. Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante los meses de marzo y
abril de 2020 tienen que ser en media mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales. A este efecto, se
computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad
familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen
un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos
mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.
f. La persona solicitante tiene que tener familiares que convivan con ella y a su cargo.
g. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se aplicarán al cumplimiento de los requisitos las
particularidades que tienen en razón de su condición.
Artículo 7
Compatibilidades
1. La prestación extraordinaria para suministros básicos es compatible con la percepción de otras ayudas y
prestaciones estatales de paro y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones económicas percibidas
de forma regular y periódicas, o con cualquier otra ayuda y prestación concedida por otras administraciones,
entes públicos o privados, si la suma mensual no supera el límite que establece la letra d del artículo 6.
2. La prestación extraordinaria para suministros básicos es incompatible con las otras prestaciones económicas
que tiene reconocidas la persona beneficiaria o a que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de
protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si su concesión puede comportar la
pérdida, la disminución o la no concesión de aquellas.
3. Cada unidad familiar tiene derecho a un solo expediente de prestación extraordinaria para suministros
básicos de apoyo a la sostenibilidad económica de las familias. En caso de presentación de más de una
solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera que se haya presentado.
Artículo 8
Procedimiento de tramitación y concesión
1. La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene que aprobar una
resolución de convocatoria que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual tiene
que concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación.
2. Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestación regulada en esta norma tienen que rellenar y
presentar el formulario de solicitud normalizado.
El plazo para presentar las solicitudes quedará abierto hasta que se agote la dotación designada al efecto.
3. Una vez revisadas las solicitudes y después de la comprobación de los requisitos de acceso, en el plazo de
siete días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud, se dictará resolución de otorgamiento o
denegación de las prestaciones para suministros básicos hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria y,
en el plazo de siete días hábiles a contar desde la emisión de la resolución, se procederá a su abono mediante
transferencia bancaria. Se ha de declarar responsablemente en fase de tramitación el cumplimento de los
requisitos. El órgano tramitador hará un plan de verificación posterior que podrá comportar la presentación por
parte de las personas solicitantes de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de
acceso a la prestación, así como que se han destinado los recursos a la finalidad de la prestación, cuando así
se solicite. El otorgamiento de la prestación está sometido a disponibilidad presupuestaria.
4. Finalizado el plazo establecido sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se tiene que entender
desestimada.
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5. El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de la prestación extraordinaria para
suministros básicos es la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos
Sociales y Familias.
6. En el caso de denegación o inadmisión, sin perjuicio del recurso administrativo que corresponda, el
solicitante podrá presentar una nueva solicitud, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación de
solicitudes.
Artículo 9
Causa de extinción y reintegro de la prestación para suministros básicos
De acuerdo con lo que dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter
esencial en la acreditación de los requisitos que dan derecho a la prestación para suministros básicos
determinará la imposibilidad de su percepción o su extinción y la obligación de reintegrar las cantidades
percibidas.
Artículo 10
Financiación
1. La prestación extraordinaria para suministros básicos tiene una dotación presupuestaria de veinte millones
de euros.
2. Esta prestación será cofinanciada, con cargo al Fondo Extraordinario COVID-19. La parte de
cofinanciamiento correspondiente a la Generalidad se realizará con cargo al presupuesto de la Dirección
General de Prestaciones Sociales.
Disposiciones adicionales
Primera
Previsiones en materia de contratación del Instituto Catalán de Finanzas
Mientras se mantenga el estado de alarma, se determina que en todas aquellas contrataciones que resulten
esenciales para la implantación, puesta en marcha y mantenimiento de las líneas de financiación necesarias
para autónomos y empresas afectados con el objetivo prioritario de superar la falta de liquidez y mantener
puestos de trabajo, el Instituto Catalán de Finanzas puede hacer uso del mecanismo de contratación de
normativa que le sea de aplicación.
Segunda
Obras de reforma, adecuación y mejora (RAM) del Departamento de Educación
Se autoriza al Departamento de Educación e Infraestructuras.cat a continuar e iniciar la tramitación de los
procedimientos de licitación de los contratos de obras RAM de equipamientos destinados a escuelas e
institutos, así como de los de servicios y asistencias técnicas vinculadas a estas, de conformidad con el
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se
declaran los contratos RAM de escolarización como básicos a efectos de permitir su ejecución.
Tercera
Durante el período del estado de alarma y durante los 3 meses siguientes a su levantamiento, los caudales
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relictos provenientes de herencias intestadas en las que la Generalidad de Cataluña ha sido declarada heredera
y que la Junta de Herencias acorde distribuir, podrán ser destinados directamente al financiamiento de los
gastos sanitarios y asistenciales excepcionales ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID-2019 en
Cataluña.
Se habilita a los departamentos de la Generalidad de Cataluña beneficiarios de la distribución que acuerde la
Junta de Herencias, para que gestionen el destino de lo previsto en esta disposición sin sujeción a los
procedimientos recogidos en el Decreto 145/2017 de 26 de septiembre.
Cuarta
Agencia Catalana de Turismo
Se autoriza a la Agencia Catalana del Turismo a llevar a cabo la contratación de emergencia de la campaña
publicitaria en materia de turismo de reconexión con los mercados doméstico y mercado español.
Quinta
1. Se autoriza el levantamiento de la suspensión de la ejecución de las obras competencia del Departamento de
Territorio y Sostenibilidad que se relacionan en el anexo 1.
2. Se autoriza la formalización del contrato y la ejecución de la obra competencia del Departamento de
Territorio y Sostenibilidad indicada en el anexo 2.
Disposición transitoria
Las solicitudes de la prestación creada en el artículo 3 que hayan sido presentadas antes de finalizar el estado
de alarma decretado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, posteriormente, antes de que se agote
la dotación presupuestaria, y se encuentren pendientes de resolución en aquella fecha, serán tramitadas de
acuerdo con lo que establece este Decreto ley.
Disposiciones finales
Primera
Habilitación y autorización en los departamentos competentes
Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de prestaciones sociales para
que, en su ámbito competencial, pueda aprobar las disposiciones necesarias para la efectividad y la ejecución
de lo que dispone el capítulo III de este Decreto ley, así como para que se impulsen las medidas de gestión
electrónica de expedientes y notificación de resoluciones mediante publicación en el tablón electrónico para la
tramitación inmediata de la prestación creada en el artículo 3.
Se autoriza al departamento competente en materia de economía y hacienda a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias para cumplir lo que se establece en el capítulo III, y adoptar las medidas que sean
oportunas para hacer efectivo el pago de la prestación que se prevé.
Segunda
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen a su
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cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 28 de abril de 2020
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda
Anexo 1
Obras para levantar su suspensión
AL-
05020.2 Mejora general. Refuerzo, ensanchamiento y mejora del trazado de la carretera C-28 del PK 41+920 al
45+850. Tramo: Baqueira - límite de comarca
AL-05037 Mejora general. Acondicionamiento. Ensanchamiento y mejora de trazado. Carretera C-14. PK 163+200 al
166+250. Tramo: Organyà - Montant de Tost
ML-
14045.1-
A1
Mejora local. Seguridad viaria. Viseras anti-aludes en la carretera C-28, PK 39+550 (RUDA14). Tramo:
Baquèira - Vall de Ruda (Naut Aran)
ML-15043 Mejora local. Mejora de nudo. Ordenación de cruce en la carretera C-12, PK 147+710. Tramo: Corbins
PC-PAT-
17108 Ejecución de las obras de rehabilitación del área de estacionamiento de vehículos pesados de mercancías
peligrosas del polígono industrial Riuclar. Tarragona
ML-
10032.A1 Mejora local. Mejora de nudo. Carretera N -II, PK 452+160, i L-800, PK 0+000. Tram: Alcarràs
Anexo 2
Obras a autorizar la formalización del contrato y la ejecución de las obras
RL-
08009-
A1
Firme. Refuerzo del firme y mejora del drenaje longitudinal. Carretera C-462 del PK 67+474 al 81+969.
Tramo: Adraén (la Vansa i Fórnols) - cruce de Ortedó, con la LV-4008 (Alàs i Cerc)
(20.119.020)
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