DECRETO 207/2013, de 30 de julio, de modificación del Decreto 352/1999, de 13 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 352/1999, de 13 de diciembre, se creó la Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña, con la función de facilitar la adopción y la implementación de las medidas necesarias para evitar la propagación de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, la mejora de la calidad de las personas infectadas y la continuidad en la instauración de un entorno favorable para aceptar a las personas afectadas, y por Decreto 68/2007, de 20 de marzo, se modificó su composición.

Las últimas modificaciones en la estructura de la organización de los departamentos de la Generalidad hacen necesaria, nuevamente, la adaptación y la revisión de la composición de la Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña con el fin de garantizar la adecuada representación de todos los agentes implicados en la consecución de sus objetivos. Asimismo, se recoge en la composición la introducción de otros miembros considerados relevantes para su desarrollo.

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1, en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad;

A propuesta del consejero de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 3 del Decreto 352/1999, de 13 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental del Sida en Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3

3.1 La Comisión se compone de los y de las miembros siguientes:

3.1.1 La persona titular del departamento competente en materia de salud, que es el presidente o la presidenta.

3.1.2 La persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de salud, que es el vicepresidente primero o la vicepresidenta primera y sustituye al presidente o la presidenta en caso de ausencia.

3.1.3 La persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de servicios sociales, que es el vicepresidente segundo o la vicepresidenta segunda.

Vocalías:

3.1.4 La persona titular de la Secretaría de Salud Pública, que actúa de secretaria de la Comisión.

3.1.5 El director o la directora del Programa para la Prevención y la Asistencia del Sida, que actúa de secretario adjunto o secretaria...

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