DECRETO 117/2012, de 9 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Institución de las Letras Catalanas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El artículo 127.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende, en todo caso, el fomento de la cultura y que incluye tanto el fomento, la difusión de la creación y la producción literarias que se llevan a cabo en Cataluña como la proyección internacional de la cultura catalana. Asimismo, la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de organización de su administración, que incluye las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía.

Mediante la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, se creó la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas. Visto el tiempo transcurrido desde la aprobación de esta Ley y teniendo en cuenta el desarrollo del sector institucional de la Generalidad, ha sido necesaria su modificación, que se ha llevado a cabo a través de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. Además de actualizar la regulación, esta Ley ha evitado la coincidencia de funciones con la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que se creó por la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, y que tiene por objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas.

La Ley 20/1987, de 12 de noviembre, a raíz de la modificación por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, hace una remisión al Reglamento para desplegar la composición de la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor de la Institución, así como la atribución de otras funciones a la Junta de Gobierno. El objeto de este Decreto es más amplio que el desarrollo de esos aspectos, ya que realiza un desarrollo integral de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de acuerdo con la disposición final segunda, y aprueba los Estatutos de la Institución.

El presente Decreto tiene un artículo único que aprueba los Estatutos, estructurados en veinte artículos y dos disposiciones finales. La disposición final primera permite que la composición del Consejo Asesor se pueda modificar, mediante una orden del consejero o consejera competente en cultura, para adaptarla a la evolución de las asociaciones y entidades representativas de los sectores afectados.

El capítulo 1 de los Estatutos regula la naturaleza de esta entidad, la adscripción al departamento competente en cultura y la sede. En lo que respecta al objeto y funciones de la Institución, se remite a su Ley de creación, sin perjuicio de la concreción de las facultades de que dispone para la realización de las funciones.

El capítulo 2 prevé los órganos de gobierno de la Institución, que son la Junta de Gobierno, el decano o decana, el director o directora y el Consejo Asesor.

La Junta de Gobierno es el órgano superior colegiado de gobierno de la Institución, y los Estatutos desarrollan las previsiones legales sobre las vocalías en representación de la Generalidad y del Consejo Asesor. Este capítulo también desarrolla la composición del Consejo Asesor en relación con las vocalías en representación de las asociaciones de escritores, de otras entidades culturales del sector de las letras, del sector editorial y del libro, los medios de comunicación y de otros sectores profesionales relevantes para la difusión de las letras.

El capítulo 3 regula el régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal, que es el propio de una entidad autónoma de carácter administrativo. El personal es, con carácter general, funcionario, salvo aquellos supuestos en que la normativa de función pública permite contratar personal laboral en la Administración de la Generalidad.

Finalmente, el capítulo 4 regula el régimen de impugnación de los actos administrativos de la Institución así como el contrato programa, que debe articular las relaciones entre la Institución y el departamento competente en cultura y que se someterá a la aprobación del Gobierno.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la disposición final segunda de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas;

A propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Institución de las Letras Catalanas, que se insertan a continuación.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación al consejero o consejera

Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de cultura para, mediante una orden, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas y oído el Consejo Asesor, modificar o ampliar las vocalías del Consejo Asesor previstas en el artículo 11.1 de los Estatutos, para adaptarlas a la evolución de las entidades representativas de los ámbitos que se mencionan, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Entidad autónoma Institución de las Letras Catalanas.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2013.

Barcelona, 9 de octubre de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Ferran Mascarell i Canalda

Consejero de Cultura

ESTATUTOS

de la Institución de las Letras Catalanas

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1

Naturaleza

  1. La Institución de las Letras Catalanas es una entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  2. La Institución se rige por la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas, por estos Estatutos y por la legislación general sobre entidades autónomas que le es aplicable.

Artículo 2

Adscripción

La Institución de las Letras Catalanas se adscribe al departamento competente en materia de cultura.

Artículo 3

Sede

La Institución de las Letras Catalanas tiene su sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que determine la Junta de Gobierno para alcanzar los objetivos de la Institución de acuerdo con lo establecido el contrato programa previsto en el artículo 20.

Artículo 4

Objeto y funciones

  1. El objeto y las funciones de la Institución de las Letras Catalanas son los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones la Institución puede:

  1. Adquirir, poseer, reivindicar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, concertar créditos, establecer contratos, ejecutar y explotar obras y servicios, interponer recursos y acciones judiciales y extrajudiciales y, en general, realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de los objetivos de la Institución, de acuerdo con estos Estatutos y el contrato programa.

  2. Establecer convenios con entidades públicas y privadas.

  3. Desarrollar programas de actuación ejerciendo de agente colectivo de las letras catalanas.

  4. Organizar actividades o eventos y promover iniciativas que contribuyan a la consecución de sus objetivos.

Capítulo 2 Artículos 5 a 13

Órganos de gobierno

Artículo 5

Órganos de gobierno

La Institución de las Letras Catalanas se rige por los siguientes órganos:

  1. La Junta de Gobierno.

  2. El decano o decana.

  3. El director o directora.

  4. El Consejo Asesor.

Artículo 6

Junta de Gobierno

  1. La Junta de Gobierno es el órgano superior de la Institución de las Letras Catalanas. Le corresponden las máximas facultades de dirección de la Institución.

  2. La Junta de Gobierno está integrada por dieciséis miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

    1. Presidencia, que corresponde al decano o decana de la Institución.

    2. Vicepresidencia, que corresponde al director o directora de la Institución.

    3. Siete vocalías en representación de la Generalidad:

      Cuatro personas representantes del departamento competente en materia de cultura.

      Una persona representante del departamento competente en materia de enseñanza.

      Una persona representante del Instituto Ramon Llull.

      Una persona representante de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

    4. Siete vocalías en representación del Consejo Asesor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR