DECRETO 173/2010, de 23 de noviembre, de la Inspección de Telecomunicaciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

173/2010, de 23 de noviembre, de la Inspección de Telecomunicaciones.

El Decreto 223/1999, de 27 de julio, por el que se regula la Inspección de los Servicios de Telecomunicación de la Generalidad de Cataluña, establece la organización administrativa de la actividad inspectora en materia de radiodifusión, televisión y otros servicios de telecomunicación competencia de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, la cual tenía atribuidas las funciones de control, inspección y sanción de las instalaciones receptoras y distribuidoras de las señales de radiodifusión sonora y de televisión, de acuerdo con el Decreto 247/1994, de 29 de septiembre. Esta inspección se denominaba Inspección de los Servicios de Telecomunicación de la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con los artículos 112 y 140.7 del Estatuto de Autonomía de Cataluña corresponde a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la normativa del Estado, la competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas, que incluye en todo caso la inspección de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente.

De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las administraciones públicas de Cataluña velan por la legalidad vigente mediante las potestades de inspección y control del cumplimiento de los requisitos aplicables de acuerdo con la normativa sectorial. A este efecto, pueden comprobar, verificar, investigar e inspeccionar hechos, elementos, actividades, acciones y otras circunstancias que concurran. Asimismo, se prevé que el contenido y el alcance de las funciones públicas de inspección y control se concretan por la normativa sectorial, atendiendo las especificidades de los diferentes ámbitos materiales de intervención.

El artículo 30 del Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en ejecución de lo que disponen los artículos 112 y 140.7 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, prevé que corresponde a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, entre otras funciones, el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de planificación, gestión, ordenación, regulación, inspección y régimen sancionador en el ámbito de la sociedad de la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones electrónicas y el espectro radioeléctrico, quedando excluidas las competencias sobre los servicios de comunicación audiovisual.

El artículo 38 del citado Decreto dispone que corresponde al Servicio de Telecomunicaciones ejercer las facultades de inspección, control y sanción en materia de telecomunicaciones, cuando sea competencia de la Generalidad de Cataluña, excluidas las de radiodifusión; así como regular, controlar y gestionar el registro de instaladores de telecomunicaciones en el ámbito de la edificación y el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones.

Los cambios producidos tanto a nivel normativo, como de distribución de competencias entre los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, acaecidos desde la aprobación del Decreto 223/1999, de 27 de julio, así como la evolución a nivel tecnológico producida desde entonces en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información comportan la necesidad de adaptar el funcionamiento y la organización de la Inspección de los Servicios de Telecomunicación de la Generalidad de Cataluña a la estructura organizativa actual.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de este Decreto es regular el funcionamiento y la organización de la Inspección de Telecomunicaciones.

1.2 Al efecto de este Decreto se entiende por actividad inspectora, el ejercicio de las facultades de control, verificación y supervisión en materia de telecomunicaciones que son competencia de la Generalidad de Cataluña, con la finalidad de comprobar que se cumplen los requisitos que establece la normativa aplicable.

Artículo 2

Funciones de las Inspección de Telecomunicaciones

Corresponden a la Inspección de Telecomunicaciones las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente con relación a las redes, las infraestructuras, las instalaciones, las actividades o los servicios de telecomunicaciones que son competencia de la Generalidad de Cataluña.

  2. Emitir los informes correspondientes con el resultado de las actuaciones que se hayan llevado a cabo.

  3. Extender las actas de inspección que se formulen en materia de telecomunicaciones.

  4. Adoptar las medidas cautelares previstas en la normativa vigente.

  5. Aquellas que se determinen en otras disposiciones o que le sean encargadas por las autoridades competentes.

Artículo 3

Facultades del personal funcionario adscrito a la Inspección de Telecomunicaciones

En el ejercicio de la actividad inspectora, el personal funcionario adscrito a la Inspección de Telecomunicaciones tiene las siguientes facultades:

  1. Acceder y permanecer en las fincas, los locales, los establecimientos, las instalaciones u otros lugares donde deban llevarse a cabo las actividades relacionadas con el objeto de la inspección. En los supuestos de entrada domiciliaria es necesario el consentimiento previo de la persona titular o la autorización mediante resolución judicial.

  2. Requerir la comparecencia de las personas titulares de las fincas, de los locales, de los establecimientos, de las instalaciones o de las actividades sujetas a inspección o de sus representantes.

  3. Requerir información y examinar equipos, libros, registros, procedimientos y documentos de interés para el propósito de la inspección, así como obtener copias o extractos.

  4. Practicar cualquier comprobación o realizar los exámenes, las mediciones o las pruebas que se consideren necesarias para el desarrollo de la actividad inspectora.

  5. Solicitar la colaboración y cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y del personal inspector del resto de órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y, especialmente, de la inspección de consumo, así como de cualquier otra administración pública, los cuales deberán prestarla en los términos que señala la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 4

Obligaciones del personal funcionario adscrito a la Inspección de Telecomunicaciones

En el ejercicio de la actividad inspectora, el personal funcionario adscrito a la Inspección de Telecomunicaciones está obligado a llevar a cabo las actuaciones de inspección con imparcialidad, integridad e independencia, y a:

  1. Exhibir la...

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