DECRETO 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, desarrolla la competencia exclusiva de la Generalidad en el ámbito de la estadística, reconocida como tal en el artículo 135 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El Instituto de Estadística de Cataluña (en lo sucesivo, Idescat) es el órgano estadístico de la Generalidad de Cataluña y se responsabiliza de las funciones de planificación, normalización, coordinación y gestión del Sistema estadístico de Cataluña. Sus funciones se enumeran en el artículo 10 de la mencionada Ley 23/1998, de 30 de diciembre.

El Decreto 178/2009, de 17 de noviembre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña, que define la estructura del Idescat, ha dado respuesta a los retos que en materia de producción y difusión estadística proponía la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 y el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, entre otros.

En un nuevo contexto europeo caracterizado por la escasez de recursos, se hace del todo necesario priorizar la utilización de estos recursos en la consecución de finalidades públicas y obliga a las administraciones públicas a repensar su acción de manera simplificada y menos costosa. En este marco, y en línea con las recomendaciones del Reglamento (UE) número 99/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa estadístico europeo 2013-2017 y el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, revisado por el Comité del Sistema Estadístico europeo el 28 de septiembre de 2011, se pretende impulsar un nuevo modelo de producción estadística basado en el aprovechamiento de la información administrativa y el reaprovechamiento de la información estadística disponible, con absoluto respeto a la legislación sobre protección de datos personales, situando en el centro de la producción estadística un sistema de registros estadísticos basado en el Registro estadístico de población (REP), el Registro estadístico de territorio(RET) y el Registro estadístico de empresas y establecimientos (REEE), con el doble objetivo de optimizar el gasto en la obtención de datos estadísticos y de minimizar la carga estadística a las unidades informantes.

En paralelo y respondiendo a una demanda de información creciente, se pretende reforzar la vertiente de difusión estadística mediante la implantación del Portal de la estadística pública de Cataluña como plataforma digital única que incluya la estadística oficial producida por la totalidad de los órganos e instituciones que constituyen el Sistema estadístico de Cataluña.

Estos cambios sustanciales en la metodología de la producción estadística y de su difusión aconsejan adaptar el Decreto mencionado y dictar una nueva reglamentación que, además de establecer una nueva estructura basada en criterios de eficiencia y eficacia, sirva como instrumento para la mejor consecución de estos objetivos.

Así, manteniendo la estructura organizativa interna alrededor de tres subdirecciones generales, se redefinen las funciones de las áreas en que se estructuran estas subdirecciones y se crea el Servicio de Organización y Recursos Humanos, adscrito a la Subdirección General de Administración y Servicios Generales, con funciones de mando.

Respecto a los órganos colegiados, se introducen cambios en la composición y en el sistema de nombramiento de algunos de los miembros del Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña y del Consejo Catalán de Estadística, que quieren superar algunas disfunciones observadas en el transcurso de los últimos tiempos y, respecto al segundo de los órganos mencionados, ampliar su composición para hacerla más representativa, con la participación del Instituto de Estudios Catalanes y del Centro de Estudios de Opinión.

Visto el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo esto, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Naturaleza y funciones

Artículo 1

Naturaleza

1.1 El Idescat es el órgano estadístico de la Generalidad de Cataluña y se responsabiliza de las funciones de planificación, normalización, coordinación y gestión del Sistema estadístico de Cataluña.

1.2 El Idescat es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña, con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y financiera, y con plena capacidad de actuar para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y con el resto de disposiciones que le son aplicables.

1.3 La adscripción del Idescat en el departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña se hace mediante la unidad directiva que se determine en el correspondiente decreto de estructura del departamento.

Artículo 2

Funciones

Las funciones del Idescat, de acuerdo con la normativa en materia de estadística de Cataluña así como la relativa a la iniciativa legislativa popular, son las siguientes:

  1. Coordinar y gestionar el Sistema estadístico de Cataluña.

  2. Elaborar estadísticas de interés de la Generalidad.

  3. Promover la unificación de los requisitos técnicos de las estadísticas para homologar la estadística en lo referente a Cataluña dentro del contexto técnico de las estadísticas estatales e internacionales.

  4. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas y de las vigentes dentro del ámbito estatal, así como velar por la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la actividad estadística.

  5. Prestar servicios de recopilación, conservación, almacenaje y difusión de la documentación estadística disponible.

  6. Asegurar la difusión adecuada de las estadísticas de Cataluña por los medios más pertinentes, en un tiempo razonable, y extender certificaciones de los resultados estadísticos.

  7. Elaborar los directorios de unidades estadísticas y hacer las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y los parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas y sociales dentro de un sistema integrado de información estadística en coordinación con otras administraciones.

  8. Realizar, promover y divulgar la investigación en el ámbito de la actividad estadística, dedicar recursos para cumplir esta tarea y otorgar ayudas a otras personas e instituciones, con esta finalidad, dentro del marco de coordinación de la investigación en Cataluña.

  9. Promover la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

  10. Encargarse de las relaciones de la Administración de la Generalidad con los entes locales y otras administraciones públicas, y también con los organismos autónomos, las entidades públicas y las empresas dependientes, y los organismos internacionales especializados en materia de estadística, y promover la coordinación y la colaboración con ellos en la actividad estadística.

  11. Crear y gestionar el Registro de población de Cataluña, y hacer su explotación.

  12. Desarrollar bases de datos sobre la información estadística de interés público en Cataluña.

  13. Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en Cataluña.

  14. Preparar y elaborar cada año el proyecto de Programa anual de actuación estadística y elevarlo al consejero o consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña para que lo someta a la aprobación del Gobierno, y hacer las actividades previas y preparatorias que son necesarias en cumplimiento de los preceptos de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.

  15. Prestar los servicios de asistencia técnica que requieren las diferentes entidades a las cuales el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo despliegan encomiendan la elaboración de estadísticas.

  16. Llevar a cabo las actividades estadísticas que le encomiendan el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo despliegan.

  17. Adaptar, normalizar, revisar o establecer las clasificaciones estadísticas, las definiciones y los códigos, las referencias territoriales y los tramos de desagregación estandarizados, así como elaborar las propuestas de normativas pertinentes, salvando la compatibilidad y la correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.

  18. Hacer cumplir a las administraciones públicas catalanas la legislación sobre estadística, y velar para que se cumpla, en caso de que el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que los despliegan les encomienden la elaboración de estadísticas.

  19. Hacer el seguimiento, supervisar y homologar la ejecución de las estadísticas incluidas en el Plan estadístico.

  20. Coadyuvar con el departamento de la Generalidad competente en materia de finanzas en la determinación del componente cíclico y el componente estructural de las cuentas de la Generalidad y de los entes dependientes globalmente.

  21. Gestionar el Registro de ficheros estadísticos y emitir las certificaciones correspondientes.

  22. Ejercer cualquier otra función que en materia estadística le asigne el Gobierno de la Generalidad o el consejero o consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña, y también aquellas otras que le atribuya la Ley 23/1998, de 30 de...

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