DECRETO 152/2010, de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

152/2010, de 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

El artículo 169 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de transporte por cable. En ejercicio de esta competencia, reconocida también por el Estatuto de 1979, se aprobó la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable, que regula la construcción, la puesta en servicio y la explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable en Cataluña.

Como se señala en el preámbulo de la Ley mencionada, las instalaciones de transporte por cable existentes en Cataluña sirven para satisfacer necesidades de transporte de naturaleza diversa: por una parte, se dirigen a cubrir las necesidades de desplazamiento de las personas, pero también al desarrollo de actividades de ocio o a la práctica de deportes de invierno. No obstante, no se puede obviar que la parte más significativa, tanto en número como en volumen de personas transportadas, corresponde a las instalaciones que se encuentran situadas en estaciones de esquí.

Desde esta perspectiva, el Decreto regula de manera específica las instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público y las que no tienen esta consideración, y al mismo tiempo establece una serie de normas que se aplican de forma indistinta a ambas categorías.

Concretamente en el capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, se determina el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, en los términos que lo hace la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. Una novedad significativa del texto es la incorporación de un artículo que contiene las definiciones de una serie de términos que resultan fundamentales para comprender el contenido de la norma.

El capítulo II regula de forma exhaustiva las instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público, de forma que, desde la iniciativa para su establecimiento y pasando por la redacción y la tramitación del estudio informativo o proyecto, se ordena y sistematiza todo el proceso, que culmina con la aprobación del proyecto y la contratación de la construcción y explotación correspondiente.

Las instalaciones de transporte público por cable no consideradas de servicio público tienen un tratamiento específico en el capítulo III. Éste aborda su ordenación en base a tres fases diferenciadas muy claramente: la fase de proyección, la de ejecución de las obras, sometida a las inspecciones y comprobaciones correspondientes, y la puesta en explotación, que también tiene que ser autorizada por la Administración.

Este procedimiento se aplica también, de acuerdo con lo que se prevé en el capítulo IV, en las instalaciones de transporte privado por cable.

Otro de los aspectos fundamentales del desarrollo reglamentario de la Ley 12/2002 es el relativo a la explotación de las instalaciones, que se aborda en el capítulo V del Decreto. En concreto, se prevé la necesidad de aprobación de un Reglamento de explotación específico para cada instalación, con el contenido mínimo que se establece, sin perjuicio que el Departamento competente en materia de transporte por cable pueda aprobar modelos tipos de reglamento de explotación para cada tipología de instalaciones. Además, este capítulo aborda también, en relación a las personas usuarias, la forma de acceder a las instalaciones, mediante los correspondientes títulos de transporte, ya sean billetes o abonos según el tipo de instalación, la forma como deben ser informados los usuarios sobre sus derechos y las normas de uso y el procedimiento que facilite formular las reclamaciones correspondientes.

El capítulo VI del Decreto, recogiendo el mandato que contiene la disposición final primera de la Ley 12/2002, establece las normas sobre la seguridad tanto de las instalaciones como de las personas usuarias, y recoge los principios y los contenidos de la normativa comunitaria fijados por la Directiva 2000/9/CE, de 20 de marzo, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que han de cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.

Muy vinculado con esta cuestión de la seguridad está todo aquello que hace referencia a los recursos humanos que deben tener las empresas gestoras de las instalaciones, especialmente cuando se trata de las que son propias de las estaciones de esquí, y en este sentido se definen y regulan figuras como las del jefe de explotación, el personal de conducción y los agentes de explotación y las funciones que en cada caso tienen atribuidas y han de desarrollar para un correcto y, sobre todo seguro, funcionamiento de la instalación.

El capítulo VII del Decreto se dedica a enunciar los derechos que disfrutan las personas usuarias de las instalaciones de transporte por cable y los deberes correlativos que se derivan de las normas de uso de estas instalaciones.

En el orden estrictamente administrativo, el Decreto prevé la existencia de un registro de las instalaciones de transporte por cable y enumera, en el capítulo VIII, los datos que deben figurar, con especial mención a la protección que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos.

En materia de régimen sancionador, el capítulo IX se remite a lo establecido en la Ley 12/2002 y finalmente, con relación a la Comisión Consultiva de Transporte por Cable, órgano asesor y de interlocución con el sector creado por la citada Ley, el capítulo X del Decreto detalla las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento, con la finalidad de que pueda desarrollar su actividad de forma adecuada.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 61
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2002, de 14 de junio, de transporte por cable, en relación con la construcción, la puesta en servicio y la explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable que discurren íntegramente por el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Se rigen por este Decreto, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, de transporte por cable, las instalaciones siguientes:

  1. Los funiculares y otras instalaciones cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos de sustentación y mediante la tracción de un cable o más.

  2. Los teleféricos, cuyos vehículos son desplazados o movidos en suspensión por un cable o más. Esta categoría incluye las telecabinas y las telesillas.

  3. Los teleesquíes, que, por medio de un cable, arrastran a los usuarios.

    2.2 Las instalaciones que de manera exclusiva se destinan al transporte de mercancías por cable se rigen por su normativa específica, sin perjuicio que les sea aplicable este Decreto con carácter supletorio.

    2.3 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, de transporte por cable:

  4. Los ascensores, tal como los define la Directiva 95/16/CE.

  5. Los tranvías de tipo convencional con tracción por cable.

  6. Las instalaciones utilizadas con finalidades agrícolas.

  7. Los materiales específicos para ferias, fijos o móviles, y las instalaciones de los parques de atracciones destinadas al recreo que no se utilicen como medios de transporte de personas.

  8. Las instalaciones mineras y las instalaciones implantadas y utilizadas con fines industriales.

  9. Las embarcaciones con tracción por cable.

  10. Los ferrocarriles de cremallera.

  11. Las instalaciones accionadas por medio de cadenas.

Artículo 3

Clasificación

3.1 De conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, de transporte por cable, las instalaciones de transporte por cable pueden tener un régimen de uso público o privado:

  1. Son instalaciones de transporte público por cable las destinadas a la actividad de transporte por cuenta ajena mediante retribución económica.

  2. Son instalaciones de transporte privado por cable las destinadas al transporte por cuenta propia de uso gratuito, bien sea para satisfacer necesidades de uso particular, bien como complemento de otras actividades principales efectuadas por las personas propietarias de la instalación.

    3.2 Por la naturaleza del servicio, las instalaciones de transporte público por cable pueden ser:

  3. De servicio público. Son instalaciones de servicio público las destinadas a satisfacer las necesidades de desplazamiento de las personas, garantizándoles el derecho a la movilidad, y que prestan el servicio de manera continuada, con sujeción a un calendario y unos horarios aprobados por la Administración.

  4. No de servicio público. No son de servicio público las instalaciones destinadas de manera habitual a transportar personas para practicar una actividad deportiva o de ocio situadas en las estaciones de esquí o similares.

    3.3 Las instalaciones de transporte público por cable de servicio público se pueden diferenciar entre:

  5. Las de ámbito urbano, que son las emplazadas íntegramente dentro de un mismo término municipal.

  6. Las de ámbito interurbano, que son las emplazadas en más de un término municipal.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Instalaciones de transporte de personas por cable: aquéllas que, fijas en su emplazamiento, se componen de diversos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR