DECRETO 327/2011, de 26 de abril, por el que se derogan varias normas reglamentarias en el ámbito del Departamento de Cultura.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

327/2011, de 26 de abril, por el que se derogan varias normas reglamentarias en el ámbito del Departamento de Cultura.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 68 que el Gobierno de la Generalidad ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto y las leyes.

La regulación contenida en el título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, manifiesta la voluntad de que, en el proceso de elaboración de disposiciones reglamentarias, se priorice la evaluación del impacto normativo en cada uno de los proyectos que se emprendan, en el marco de la tendencia a que los ordenamientos jurídicos no incrementen las cargas a la ciudadanía, a las empresas, y a la sociedad en general. La finalidad es que las normas sean sencillas, prácticas y menos pesadas para las personas usuarias y para las personas contribuyentes.

La normativa constituye una herramienta de aplicación de políticas y de cumplimiento de expectativas de la ciudadanía, pero una regulación excesiva puede llegar a ser demasiado preceptiva y desproporcionadamente costosa, y resulta un trato desigual hacia las personas y las empresas.

Ante la constatación de la proliferación normativa que ha tenido lugar en el transcurso del tiempo en el ordenamiento jurídico administrativo catalán, donde se detecta incluso la superposición de normas, el Gobierno de la Generalidad quiere promover su simplificación y racionalización.

Entre otras medidas, la derogación de normas y la unificación de varias disposiciones en un único texto ha de contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, el cual tiene que contener normas más claras, prácticas e inteligibles para la ciudadanía y para las personas operadoras jurídicas. De esta manera también se pretende incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que debe entenderse como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada de la ciudadanía en cuál tiene que ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente a buscar la claridad y a evitar la confusión normativa.

Por otra parte, una actuación administrativa efectiva requiere que la regulación se adapte a los cambios tecnológicos, económicos y sociales, y...

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