DECRETO 567/2006, de 19 de diciembre, dereestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

567/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado la estructura organizativa de la Generalidad. Esta modificación ha supuesto una reducción del número de departamentos y una nueva definición de sus competencias.

La Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, atribuye a la Generalidad nuevas competencias en materia de planificación territorial y movilidad. El desarrollo de estas nuevas competencias y su coordinación con otros organismos y administraciones harán posible la construcción de una sociedad adelantada, asegurando el buen desarrollo económico y social de Cataluña.

Mediante el Decreto 370/2001, de 24 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se crearon la Secretaría para la Movilidad y la Secretaría para la Planificación Territorial. Posteriormente, el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, modificó las funciones.

La asunción de las nuevas responsabilidades del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas hace necesario adaptar la estructura actual, con el fin de garantizar la correcta implementación, con la creación de una unidad directiva encargada de la política del suelo y la estrategia territorial, y otra encargada de desarrollar las políticas portuarias, aeroportuarias y costeras.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Secretaría para la Movilidad

Artículo 1

Secretaría para la Movilidad

1.1 La Secretaría para la Movilidad, con rango orgánico de secretaría general, tiene las funciones siguientes:

a) La coordinación de las políticas y de las estrategias en materia de movilidad.

b) La definición de las estrategias en política de infraestructuras relacionadas con la movilidad, transportes terrestres, puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas, y su coordinación con las políticas de ordenación territorial de la Secretaría para la Planificación Territorial y las otras administraciones y entes.

c) La definición de la política de los servicios de transporte.

d) El impulso de la gestión del dominio público maritimoterrestre en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

e) La promoción y el desarrollo de los centros logísticos integrales.

f) La promoción y el fomento de la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales en los planes y los programas incluidos en su ámbito de actuación.

g) La promoción, dirección y coordinación de las políticas de infraestructuras relacionadas con la movilidad y su gestión y ejecución.

h) La dirección y la coordinación de la ejecución de las funciones que la normativa vigente atribuya a la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas.

i) La participación en los organismos que ejercen funciones sobre las infraestructuras y servicios del transporte situados en Cataluña.

j) La dirección funcional de los servicios territoriales del Departamento, en aquello que les corresponda en razón de la materia.

k) Cualquier otra función que se le encomiende.

1.2 De la Secretaría para la Movilidad dependen las unidades siguientes:

a) La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

b) La Dirección General del Transporte Terrestre.

c) La Dirección General de Carreteras.

1.3 Se relacionan con el Departamento, mediante esta Secretaría, los entes y consorcios siguientes:

a) Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA.

b) Centro Integral de Mercancías y Actividades Logísticas, SA (CIMALSA).

c) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC).

d) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (IFERCAT).

e) Puertos de la Generalidad.

f) Túnel del Cadí, SAC.

g) Túneles y accesos a Barcelona, SAC (TABASA).

h) Cataluña Carsharing, SA.

i) Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM).

j) Consorcio Puerto de Mataró.

k) Centro de Estudios para la Innovación del Transporte (CENIT).

l) Todos los otros entes que desarrollen funciones en el ámbito competencial de la Secretaría para la Movilidad.

Artículo 2

Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

Corresponden a la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas las funciones siguientes:

a) La planificación, la coordinación, la ejecución y el seguimiento de la política de puertos, aeropuertos y costas.

b) El planeamiento de los servicios y de las infraestructuras de puertos, aeropuertos y costas en el ámbito de Cataluña, de acuerdo con la Secretaría para la Planificación Territorial.

c) El impulso y la coordinación de las actuaciones en la gestión y la ordenación de los puertos, aeropuertos y costas.

d) La regulación, la inspección y la coordinación del transporte marítimo y aéreo.

e) La dirección del uso y la defensa de la ordenación del litoral, así como la aprobación de la distribución de los servicios de temporada a las playas, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Catalana del Agua con respecto a la intervención administrativa de los vertidos y el control de la calidad de las playas y de las aguas en general.

f) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público maritimoterrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y...

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