DECRETO 568/2006, de 19 de diciembre, dereestructuración del Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

568/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuye al Departamento de Educación las competencias en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

La estructura actual del Departamento de Educación debe dar respuesta a las necesidades que van surgiendo, tanto en la evolución del sistema educativo como de las demandas que la sociedad le formula, alguna de las que ya se han expresado a través del Pacto Nacional para la Educación.

En este marco, es necesaria una reestructuración de este Departamento con el fin de dotarlo de los instrumentos suficientes para mejorar la calidad del sistema y los resultados educativos, formativos y académicos que se obtengan.

De esta manera las líneas más significativas que deberá impulsar y facilitar la nueva estructura del Departamento se centran en:

Primero, garantizar la prestación del servicio educativo en las mejores condiciones;

Segundo, potenciar la innovación que es capaz de producir el mismo sistema, tanto desde el punto de vista de contenidos como, muy especialmente, en las formas organizativas en las aulas, en los centros y en su interacción con el entorno;

Tercero, potenciar las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en el proceso educativo .aprendizaje del alumnado y enseñanza del profesorado., como en la mejora de la toma de decisiones y de gestión interna del Departamento;

Cuarto, impulsar la descentralización de la administración educativa, implicando a la vez a los Ayuntamientos;

Y, quinto, priorizar la planificación y la evaluación como instrumentos que deben guiar las decisiones estratégicas a tomar para asumir un sistema educativo de excelencia.

Más específicamente, con esta reestructuración se persiguen las finalidades siguientes, que deberán introducirse en el camino hacia el desarrollo y aplicación de la Ley orgánica de Educación y la preparación de la ley de educación de Cataluña:

I) Potenciar la mejora de los centros educativos públicos con especial atención a la creación y desarrollo progresivo de ámbitos de autonomía de gestión y responsabilidad de decisión en los centros educativos públicos.

II) Impulsar los elementos de ordenación de la Formación Profesional a fin de continuar los procesos de integración de los diferentes subsistemas de que consta, y los elementos de ordenación de las enseñanzas artísticas, deportivas, de idiomas y de formación permanente a fin de optimizar el conjunto de la oferta formativa correspondiente.

III) Potenciar y orientar la acción de los elementos y recursos para la innovación del sistema, entre otros, formación del profesorado, servicios educativos, transformación de la oferta de educación especial, aplicación de la Tecnología de la Información y la Comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

IV) Dotarse de una suficiente concentración de los ámbitos de provisión de los recursos humanos, económicos y materiales para la prestación del servicio educativo a fin de simplificar los procesos de descentralización y, si procede, cogestión con los ayuntamientos, de estos recursos, así como poder introducir las reformas requeridas para la Ley orgánica de Educación y, en su momento, por la futura Ley de educación de Cataluña.

V) Sistematizar, simplificar y reducir en el tiempo la respuesta a las incidencias individuales en la vida escolar del alumnado y los procedimientos de obtención de las autorizaciones administrativas en los casos que sea normativamente pertinente.

Asimismo, la complejidad de la Administración educativa aconseja introducir los cambios en su organización de manera gradual sin renunciar, de inicio, a marcar las líneas que la deben definir y orientar. Es por ello que en esta disposición se mantienen intactos...

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