DECRETO 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2014
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

En el inicio de la legislatura actual, mediante el Decreto 56/2013, de 22 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud, se efectuó una primera distribución de competencias en la estructura departamental reservada a altos cargos. Mediante el presente Decreto se cierra el proceso emprendido entonces, con la regulación de toda la estructura orgánica del Departamento, una vez se han producido las modificaciones normativas reservadas a la ley que han posibilitado, en cumplimiento del objetivo del Gobierno de racionalización y simplificación del sector público de la Administración de la Generalidad, un proceso de reintegración de funciones –y de los medios y recursos asociados– que eran ejercidas por diversos entes instrumentales adscritos al Departamento de Salud.

Así, mediante la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se ha procedido a extinguir la personalidad jurídica de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias, y a atribuir a la estructura del Departamento de Salud que determine el Gobierno los objetivos y las funciones asignadas a los entes suprimidos, así como a integrar en el Departamento al personal de los dos entes y el presupuesto respectivo.

La misma Ley ha situado en la estructura departamental el ámbito de responsabilidades que tenía atribuidas la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña en materia de profesiones sanitarias, provenientes del extinguido Instituto de Estudios de la Salud.

En consecuencia, con este Decreto se configura un nuevo modelo orgánico de la Secretaría de Salud Pública, que asume, además de las funciones de definición y planificación de las políticas y estrategias de salud pública y el liderazgo de las actuaciones interdepartamentales en esta materia, las funciones ejecutivas que tenía atribuidas la Agencia de Salud Pública de Cataluña, así como las funciones en materia de evaluaciones médicas que ejercía el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

En cambio, las funciones y los órganos de inspección sanitaria que la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, había desprendido del Departamento de Salud para atribuirlas al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias se adscriben a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias.

Las funciones ejecutivas en materia de profesiones sanitarias se atribuyen a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, que se dota de la estructura correspondiente.

Asimismo, se desarrolla la estructura de la Secretaría de Participación Social y Local en Salud, la cual asume funciones en relación con los órganos de participación local y ciudadana en el sistema sanitario público regulados en el nuevo artículo 10 bis adicionado a la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, por la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

El reforzamiento de la estructura departamental se completa con una estructura única e integrada de la Dirección de Servicios, como órgano gestor de los servicios comunes del Departamento, capaz de hacer frente, con suficiencia de medios, a los efectos derivados de la internalización de unas funciones que hasta ahora se encontraban dispersas en diferentes organismos suprimidos.

Finalmente, en uso de la facultad otorgada al Gobierno en la disposición adicional decimosexta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, introducida por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, el Decreto prevé que las funciones de representación del Departamento de Salud en el territorio sean asumidas por las personas titulares de las gerencias de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud y se suprimen los servicios territoriales del Departamento de Salud.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la disposición adicional decimosexta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y los artículos 163 y 164 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público;

A propuesta del titular del Departamento de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO I Artículo 1

Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

  1. El Departamento de Salud, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:

    a) La Secretaría General.

    b) La Secretaría de Participación Social y Local en Salud.

    c) La Secretaría de Salud Pública.

    d) La Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

    e) La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias.

  2. Se adscriben al Departamento de Salud las siguientes entidades:

    a) El Servicio Catalán de la Salud.

    b) La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Órganos de asistencia y apoyo al consejero o consejera

Artículo 2

Órganos de asistencia y apoyo al consejero o consejera

El consejero o consejera de Salud tiene como órganos de asistencia y apoyo el Consejo de Dirección y el Gabinete del Consejero o Consejera

Artículo 3

Consejo de Dirección

  1. El Consejo de Dirección tiene como función asistir al consejero o consejera en las funciones de dirección estratégica, coordinación general, ejecución de las políticas y seguimiento de la actividad del Departamento.

  2. El Consejo de Dirección lo preside el consejero o consejera y lo componen las personas titulares de los órganos directivos con rango orgánico de secretario o secretaria general y de director o directora general del Departamento, y las personas titulares de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud, la Dirección de la Agencia de Evaluación y Calidad Sanitarias de Cataluña y del Gabinete del Consejero o Consejera. Sin embargo, a propuesta de los miembros del Consejo de Dirección y en función de los temas tratados, la presidencia del Consejo de Dirección puede convocar a otras personas.

Artículo 4

Gabinete del Consejero o Consejera

  1. Al Gabinete del Consejero o Consejera le corresponden las siguientes funciones:

    a) Dar apoyo y asistencia al consejero o consejera en sus actividades.

    b) Llevar a cabo la coordinación y la elaboración de informes y estudios técnicos de apoyo a la toma de decisiones cuando así sea requerido por el consejero o consejera.

    c) Coordinar las unidades que dependen de él.

    d) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

  2. Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las siguientes unidades:

    a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

    b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

    c) La Oficina de Comunicación.

    d) La Oficina de Protocolo.

  3. La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

    a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña, del Congreso de Diputados y del Senado y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

    b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Salud.

    c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

    d) Hacer el asesoramiento y el desarrollo técnico de los contenidos de las intervenciones y comunicaciones requeridas por el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera y por la persona titular del Departamento.

    e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

  4. La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

    a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al consejero o consejera.

    b) Asistir al consejero o consejera en la organización de su agenda de actividades.

    c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

  5. La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

    a) Proponer la política de comunicación interna y externa del Departamento.

    b) Coordinar la política de comunicación interna y externa del Departamento con los proveedores del sistema público de salud y los diversos órganos del Departamento.

    c) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

    d) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

    e) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

    f) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

    g) Coordinar la elaboración y ejecución de los instrumentos de comunicación, incluido el Plan de publicaciones del Departamento, y elaborar los informes que se le encarguen sobre este ámbito de actuación.

    h) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

    i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea...

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