DECRETO 194/2013, de 9 de julio, de reestructuración del Departamento de Justicia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 333/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Justicia, revisó toda la estructura dependiente de los órganos de dirección del Departamento y unificó en una única disposición reglamentaria la totalidad de la estructura departamental, incluyendo la territorial.

La presente reestructuración, que no modifica la estructura básica del Departamento, se impulsa básicamente con el objeto de mejorar la eficacia y la eficiencia del Departamento en la gestión de los recursos. El Departamento de Justicia dedica gran parte de su actividad a la gestión de recursos con el fin de dotar a multiplicidad de centros de coste repartidos en todo el territorio y, por lo tanto, este Decreto afecta de manera directa o indirecta a la totalidad de la organización, incluidos los órganos territoriales. Concretamente, se centralizan las competencias de gestión económica y se redefinen las funciones de los diferentes órganos de la Dirección de Servicios para focalizar la misión de la Subdirección General de Gestión Económica como órgano responsable de toda la contratación departamental y de gran parte de la gestión presupuestaria, concentrando las otras funciones de gestión de servicios comunes de edificios en la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios.

En el ámbito de recursos humanos, se redefinen las funciones de la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Dirección de Servicios, que pasa a centralizar todas las funciones relativas a los procesos selectivos de los diferentes colectivos del Departamento y la gestión de la nómina de todos los colectivos excepto del personal al servicio de la Administración de justicia. Esta centralización de funciones afecta a la estructura de las subdirecciones generales de recursos humanos y económicos del ámbito de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que redefinen sus funciones y, en consecuencia, las estructuras que las desarrollan.

En segundo lugar, los servicios comunes en gestión de recursos, que la Dirección General de Servicios Penitenciarios proporcionaba a la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, se individualizan en la parte de planificación y gestión de recursos humanos y económicos. Este Decreto dota de un órgano específico con rango de servicio, para gestionar los recursos humanos y económicos de su competencia, a la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

Finalmente, se redefinen y reagrupan algunas funciones del ámbito competencial material tanto de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia como de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, con el fin de focalizar y visualizar lo que es el núcleo de la actuación de cada una de ellas, de acuerdo con los objetivos de gobierno.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización del Departamento de Justicia

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Justicia, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

  3. La Dirección General de Servicios Penitenciarios.

  4. La Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

  5. La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General:

  6. El Centro de Iniciativas para la Reinserción, regulado por la Ley 23/2009, de 23 de diciembre.

  7. El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, y que tiene la estructura regulada por el Decreto 171/2007, de 31 de julio.

Artículo 2

Consejo de Dirección

Presidido por el/por la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los/las titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefa del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2 Artículo 3

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia de la persona titular del Departamento, las siguientes:

  1. Apoyar las actividades del/de la consejero/a y asistir a ellas.

  2. Coordinar las unidades que dependen de él.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria.

  9. Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por las otras instituciones de la Generalidad y del Estado.

  10. Elaborar los informes y asesorar en materia de relaciones institucionales a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    3.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    3.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Capítulo 3 Artículos 4 a 45

Secretaría General

Sección 1 Artículo 4

Funciones y estructura

Artículo 4

Funciones y estructura

4.1 El secretario o secretaria general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las otras que le asigne la normativa vigente.

4.2 De la Secretaría General dependen:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. Los servicios territoriales y las gerencias territoriales.

Sección 2 Artículos 5 a 24

Dirección de Servicios

Artículo 5

Funciones y estructura

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

  1. Planificar y supervisar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

  2. Dirigir todos los procesos de selección de personal dentro del ámbito de competencias del Departamento, e impulsar la política de formación.

  3. Dirigir y coordinar las políticas de relaciones laborales, de prevención de riesgos y de salud laboral.

  4. Dirigir la planificación, la ejecución presupuestaria y el control de los recursos económicos.

  5. Dirigir la preparación del anteproyecto de presupuesto en colaboración con los otros órganos del Departamento.

  6. Dirigir y supervisar la gestión de la contratación.

  7. Dirigir la administración, el régimen interior y coordinar los servicios generales del Departamento.

  8. Dirigir y gestionar la política de infraestructuras y gestionar el patrimonio sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Dirección General de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

  9. Dirigir, supervisar y gestionar las actuaciones en materia de tecnologías de la información y comunicación del Departamento, de acuerdo con la estrategia corporativa en la materia y sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

  10. ...

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