DECRETO 67/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, estableció las competencias del Departamento de Interior. El Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, adaptó la estructura departamental al nuevo marco competencial, determinando las competencias básicas que conforman el Departamento de Interior.

Mediante el Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, se reguló la estructura general del Departamento, en concreto, de la Secretaría General, de la Dirección de Servicios, de la Dirección General de Protección Civil y de la Dirección General de Administración de Seguridad.

Con respecto a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, su estructura está prevista en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, el cual mantiene su vigencia únicamente respecto de los artículos 74 a 122.

Por otra parte, la estructura de la Dirección General de la Policía está regulada en el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de esta Dirección General, y en el Decreto 58/2012, de 29 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de la Policía, decretos que son objeto de unas modificaciones técnicas que recogen las necesidades de optimizar los recursos humanos y su coordinación por todo el territorio.

El Decreto 57/2012, de 29 de mayo, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, reestructuró algunas de las unidades del Departamento cuyas competencias podían ser ejercidas por las unidades centrales del Departamento, contribuyendo así a una mejor optimización de los recursos disponibles.

Posteriormente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la estructura para hacerla más adecuada a un desarrollo más eficiente de las competencias del Departamento introduciendo algunos cambios respecto de la regulación actualmente vigente.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de septiembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se da una nueva redacción al artículo 6 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

6.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales las siguientes funciones:

a) Asistir a la Dirección de Servicios en la implantación de las políticas generales en materia de personal y en la coordinación de la gestión del personal de administración y servicios del Departamento.

b) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de recursos humanos y relaciones laborales.

c) Garantizar la adecuación de la gestión y la administración del personal de administración y servicios del Departamento a la normativa vigente.

d) Impulsar, coordinar y unificar los procesos y procedimientos en materia de planificación y gestión de todo el personal adscrito al Departamento.

e) Supervisar la elaboración del anteproyecto del capítulo 1 del presupuesto, coordinar su gestión y hacer el seguimiento de su ejecución.

f) Administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales.

g) Impulsar y coordinar los planes de formación del personal de administración y servicios del Departamento.

h) Asesorar en materia de recursos humanos a los órganos del Departamento.

i) Participar en la política de relaciones laborales del Departamento, en las negociaciones y en la resolución de los conflictos que se puedan producir.

j) Dirigir la elaboración de estudios sobre la adecuación cuantitativa y cualitativa de los recursos humanos del Departamento.

k) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen los siguientes órganos:

a) El Servicio de Régimen Interior y Documentación.

b) El Servicio de Personal.

c) El Servicio de Nóminas y Gastos de Personal.

Artículo 2

Se da una nueva redacción al artículo 10 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10. Servicio de Personal

10.1 Corresponden al Servicio de Personal las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Controlar y gestionar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, certificaciones, retenciones judiciales y otras tramitaciones del personal del Departamento.

c) Controlar y gestionar los expedientes referentes a permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios y reconocimiento de grado personal del personal de administración y servicios del Departamento.

d) Garantizar el mantenimiento actualizado de la relación de puestos de trabajo del Departamento (RPT), así como elaborar y explotar estadísticamente los datos que se deriven.

e) Planificar y gestionar los movimientos relativos a la descripción y análisis de los puestos de trabajo del Departamento.

f) Participar en la definición de las estructuras organizativas de las diferentes unidades del Departamento en colaboración con el Área de Organización y Calidad y diseñar los puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

g) Impulsar y coordinar los procesos de provisión de los puestos singulares y de los puestos de mando del Departamento, así como las convocatorias de cambio de destino y de nuevo acceso del personal laboral.

h) Dar apoyo a las convocatorias de selección y provisión de cuerpos de funcionarios propios del Departamento

i) Dar apoyo técnico a la tramitación de los expedientes disciplinarios que se incoen al personal de administración y servicios del Departamento y supervisar la tramitación de los expedientes de retenciones ordenados por los órganos judiciales y otros organismos públicos.

j) Coordinar y supervisar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino.

k) Custodiar y gestionar los expedientes personales y el registro de personal del Departamento.

l) Cualquier otra función que se le encomiende de naturaleza análoga.

10.2 Del Servicio de Personal depende la Sección de Gestión de Personal.

Artículo 3

Se da una nueva redacción al artículo 11 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11. Sección de Gestión de Personal

Corresponden a la Sección de Gestión de Personal las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, certificaciones, retenciones judiciales y otras incidencias del personal del Departamento.

b) Tramitar los expedientes referentes a permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios y reconocimiento de grado personal del personal de administración y servicios del Departamento.

c) Preparar y gestionar las convocatorias para la provisión de puestos singulares y puestos de mando, así como las de cambio de destino y nuevo acceso del personal laboral del Departamento.

d) Gestionar las resoluciones de las convocatorias de provisión o de acceso a cuerpos de funcionarios propios del Departamento.

e) Tramitar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino.

f) Coordinar y supervisar la implantación y el uso del portal ATRI.

g) Actualizar y mantener el registro informático del personal así como el archivo documental de personal de administración y servicios del Departamento.

h) Preparar y tramitar los expedientes sobre las ofertas públicas de empleo.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 4

Se da una nueva redacción al artículo 12 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12. Servicio de Nóminas y Gastos de Personal

12.1 Corresponden al Servicio de Nóminas y Gastos de Personal las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la nómina del personal de administración y servicios, la del personal de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra, la del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad y, si procede, la del personal de programas específicos.

b) Elaborar el anteproyecto del capítulo 1 del presupuesto.

c) Coordinarse con la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación para incorporar la propuesta de gasto del capítulo 1, así como la propuesta de gasto del capítulo 2 relativa a indemnización por razón del servicio, al anteproyecto de presupuesto del Departamento.

d) Controlar la ejecución del capítulo 1 del presupuesto y evaluar y analizar los costes.

e) Dirigir la gestión, el control y el asesoramiento en materia de Seguridad Social y otros regímenes de previsión social.

f) Supervisar la gestión y controlar las dietas, asistencias, horas extras e indemnizaciones por razón del servicio del personal...

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