DECRETO 570/2006, de 19 de diciembre, deestructuración del Departamento de Trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo.

La estructura del Departamento de Trabajo e Industria se fijó en el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, modificado por el Decreto 221/2006, de 23 de mayo.

Por el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha establecido que el Departamento de Trabajo e Industria pasa a denominarse Departamento de Trabajo, y que corresponde a este Departamento el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en los ámbitos de las relaciones laborales, la ocupación, la economía social, las cooperativas y la autoempresa y la formación ocupacional y continua.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Departamento de Trabajo

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Trabajo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Relaciones Laborales.

c) La Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

1.2 Restan adscritos al Departamento de Trabajo, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que los regula, los organismos siguientes:

a) El Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) El Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.

1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña resta adscrito al Departamento de Trabajo en los términos que prevé la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

1.4 Los organismos mencionados en el apartado 2 de este artículo establecerán con el Departamento de Trabajo un contrato programa, donde se especificarán, entre otros, los criterios de la dirección estratégica que ejercerá el Departamento, así como la evaluación y el control de gestión y de calidad con carácter periódico, del desarrollo del conjunto de actuaciones de estos organismos.

1.5 Los organismos mencionados en los apartados 2 y 3 de este artículo se regulan por la normativa actualmente vigente aplicable, sin perjuicio de las previsiones específicas de este Decreto.

1.6 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y otras entidades que se puedan crear para gestionar de manera integrada o compartida los servicios ocupacionales están vinculadas al Departamento de Trabajo mediante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 2

Consejo de Dirección

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección, forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2 Artículos 3 a 5

Unidades de asistencia y soporte al/a la consejero/a

Artículo 3

Unidad de asistencia y soporte al/a la consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo del/de la consejero/a es el Gabinete del/de la consejero/a.

3.2 Las unidades y los puestos de trabajo regulados en este capítulo, están reservados a personal sujeto al régimen eventual de acuerdo con lo que establecen el Decreto 153/1987, de 4 de marzo, y el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2004, publicado en el DOGC núm. 4091, de 15 de marzo de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 4

Gabinete del/de la consejero/a

4.1 El Gabinete del/de la consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Dar soporte y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

4.2 Del Gabinete del/de la consejero/a dependen:

a) El/la jefe/a de la Secretaría del/de la consejero/a.

b) El/la jefe/a de Protocolo.

c) El/la jefe/a de Relaciones Institucionales.

d) El/la jefe/a del Gabinete de Comunicación.

4.3 Corresponden al/a la jefe/a de la Secretaría del/de la consejero/a las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo del/de la consejero/a.

b) Dar soporte al/a la consejero/a en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

4.4 Corresponden al/a la jefe/a de Protocolo las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y aquellos en que este participa.

b) Asesorar y dar soporte en materia de protocolo a la persona titular del Departamento.

c) Mantener las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo del Departamento de la Presidencia.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

4.5 Corresponden al/a la jefe/a de Relaciones Institucionales las siguientes funciones:

a) Asesorar en materia de relaciones institucionales a la persona titular del Departamento.

b) Dar soporte al/a la jefe/a del Gabinete en las tareas que le encomiende.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

4.6 El/la jefe/a del Gabinete de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) El soporte y la asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicación.

b) La coordinación de las políticas de comunicación internas y externas que llevan a cabo los entes y órganos del Departamento, así como el seguimiento y el control de las actividades de imagen visual.

c) La coordinación de la relación entre el Departamento y los medios de comunicación y la supervisión y el seguimiento informativo de las actividades de los órganos del Departamento.

d) La dirección y la coordinación de la actividad editorial del Departamento...

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