DECRETO 65/2014, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 153 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de políticas de género, de acuerdo con lo establecido por el Estado en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1 de la Constitución.

La Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, creó el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña como órgano consultivo de este Instituto y estableció que los criterios de constitución del Consejo y las formas de participar se determinan por reglamento.

Mediante el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, se estableció la ordenación jurídica del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña como órgano consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres que reúne las representaciones de las entidades que trabajan específicamente en actividades a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres.

El año 2004, mediante el Decreto 460/2004, de 28 de diciembre, del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y de creación delas Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña, se materializó la nueva regulación del Consejo destinada a fomentar un funcionamiento más operativo de este órgano y derogó parcialmente el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, anteriormente citado. Por otra parte, mediante el Decreto 460/2004 se crearon las asambleas territoriales de Mujeres de Cataluña con el objetivo de adecuar las competencias, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña con el fin de hacerlo mucho más amplio, más participativo y más plural, dando así cabida a la máxima representación de la diversidad del movimiento asociativo de mujeres de Cataluña y, al mismo tiempo, favoreciendo la descentralización territorial.

Durante los últimos años, el tejido asociativo femenino ha experimentado un importante incremento tanto en el volumen de actividades como en su presencia en la vida socioeconómica del país. A través del Consejo, las entidades de mujeres se convierten en interlocutoras para el análisis del impacto diferencial de género de todas las políticas que hace el Gobierno con la finalidad de que las dimensiones de género estén presentes en todos los temas sobre desarrollo humano, político y social, en áreas prioritarias como la violencia machista, el liderazgo, la participación, la paz y la seguridad, la salud o el empoderamiento económico.

Cataluña tiene un movimiento asociativo de mujeres fuerte, plural y diverso, que ha proporcionado a las mujeres unos espacios de participación donde expresar sus inquietudes y donde encontrar mecanismos para canalizar sus necesidades. Ahora, el Gobierno tiene el compromiso firme de continuar favoreciendo la participación de las entidades de mujeres y de las entidades que trabajan a favor de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las decisiones públicas que se toman en todos los ámbitos, ya que aportan nuevas maneras de pensar y de hacer, y eso las convierte en un activo fundamental para reactivar la economía del país. Además, los representantes territoriales del Instituto Catalán de las Mujeres deben dinamizar el asociacionismo femenino y apoyar a las entidades de mujeres de todo el territorio, en cumplimiento del mandato recogido en el Estatuto de autonomía de Cataluña sobre la promoción y la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y la evaluación de las políticas públicas.

Con estos objetivos se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una serie de adaptaciones de la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y de las asambleas territoriales de Mujeres de Cataluña. Estas modificaciones afectan principalmente al título I del Decreto 460/2004, de 28 de diciembre. A fin de facilitar el conocimiento y la localización del derecho aplicable se aprueba íntegramente un nuevo decreto, con la inclusión de todas las modificaciones, y se deroga el Decreto 460/2004, de 28 de diciembre.

Este Decreto recoge los principios rectores de actuación del Consejo en el marco del derecho de los ciudadanos a una buena administración que impone la normativa vigente. Para garantizar la participación ciudadana se prevé la posibilidad de asistir en calidad de oyente a las sesiones del Pleno del Consejo, así como la implicación de los hombres en la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Comisión Permanente del Consejo pasa a denominarse Comisión de Coordinación y se cambia su estructura con el fin de hacerla más operativa. Este Decreto prevé la creación de grupos de trabajo como órganos del Consejo para garantizar su estabilidad. Finalmente, hay que señalar que no se establece ninguna compensación económica por asistir a las sesiones del Consejo.

A propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 12

Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña

Artículo 1

Definición y naturaleza

1.1 El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña (en adelante CNMC) es el órgano colegiado de participación y consulta del Instituto Catalán de las Mujeres (en adelante ICM) que integra las representaciones de las entidades que trabajan en programas a favor de la igualdad y de la promoción de la mujer, así como las diferentes entidades de mujeres del territorio catalán, para las cuestiones vinculadas al Plan del Gobierno en materia de políticas de mujeres en los ámbitos político, social, cultural, económico y educativo.

1.2 Dado su carácter consultivo, el CNMC asesora, orienta y hace propuestas y recomendaciones al ICM. Las propuestas y recomendaciones del CNMC no tienen carácter vinculante.

1.3 La actuación del CNMC se rige por los principios generales de transparencia, publicidad y participación ciudadana.

1.4 El CNMC se rige por las disposiciones de este Decreto y por lo establecido en la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

Artículo 2

Entidades miembros del Consejo

2.1 Pueden ser miembros del CNMC las entidades que prevé el artículo 1.1 que, en todo caso, cumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar formalmente constituidas, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, u otra legislación especial que sea aplicable para determinadas entidades.

  2. No tener ánimo de lucro.

  3. Sus finalidades no pueden estar en...

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