DECRETO 172/2010, de 23 de noviembre, del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

172/2010, de 23 de noviembre, del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, dedica el título cuarto a los “bomberos voluntarios” de la Generalidad, que están bajo la organización y la supervisión del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y se rigen por la normativa que sea establecida por reglamento.

El actual marco normativo de cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad está determinado por el Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, y por el Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de Cataluña.

El Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, establece, en su artículo 75.8, que el territorio de Cataluña se articula, a los efectos de la implantación del cuerpo de bomberos de la Generalidad, en las regiones de emergencias siguientes: Centro, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, Metropolitana Norte y Metropolitana Sur.

Los cambios experimentados en la estructura organizativa de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos desde la entrada en vigor del Decreto 159/1999, de 15 de junio, hacen necesaria una nueva regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios y la modificación del artículo 50 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad.

Por todo lo expuesto, visto el informe que, de acuerdo con el artículo 2.a) del Decreto 159/1999, de 15 de julio, ha emitido el Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y previa deliberación del Gobierno.

Decreto:

Artículo 1

Definición

El Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta en el que los y las representantes de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y de la Administración armonizan los intereses respectivos. Este órgano queda adscrito a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, donde tiene su sede.

Artículo 2

Funciones

Corresponden al Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as las funciones siguientes:

a) Emitir informe sobre las disposiciones de carácter general que afecten a las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

b) Proponer criterios de interpretación y de desarrollo del Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y otras normas que les sean de aplicación.

c) Elaborar estudios y propuestas que afecten a las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos ejercidas por las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

d) Estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas encaminadas a la prevención y la extinción de incendios y de salvamentos, especialmente con respecto al equipamiento y a la dotación de los parques.

e) Realizar estudios en relación con los riesgos de incendios...

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