DECRETO 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

El artículo 139.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña recoge la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de industria, exceptuando lo que dispone el artículo 139.2 en lo referente a la planificación de la industria, que es compartida. Asimismo, el artículo 150 del Estatuto dispone que la Generalidad, en materia de organización de su Administración, tiene la competencia exclusiva.

La Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, crea y regula, en el capítulo I del título III, el Consejo Catalán de la Empresa como órgano de asesoramiento y participación institucional como expresión del artículo 45 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El Eje 1 del Plan de Gobierno para el periodo 2013-2016, relativo a la recuperación económica y la creación de empleo, dispone como uno de sus objetivos la necesidad de desarrollar una política activa de apoyo en el sector industrial para situar a Cataluña entre los países más valorados a nivel de competitividad, creación e innovación mundial y, para conseguirlo, hace falta fomentar la cooperación entre administraciones y agentes económicos y sociales con el fin de crear un entorno que facilite el desarrollo empresarial, favorezca la competitividad del tejido productivo e incremente la productividad.

Por otra parte, el documento de bases de la Estrategia Cataluña 2020, que constituye la base del futuro Acuerdo estratégico para la competitividad de la economía catalana y la mejora del empleo, aprobado por el Gobierno en la sesión de 10 de abril de 2012, pone un énfasis especial en el compromiso de los agentes económicos y sociales y del Gobierno de Cataluña en la transformación del modelo de competitividad y la mejora de la productividad de nuestra economía. Este documento se enmarca en la Estrategia de ámbito europeo Europa 2020, que trata de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como también en las directrices de las Estrategias de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), que consideran necesario reorientar inteligentemente los sectores productivos e intensificar la especialización de acuerdo con sus ventajas competitivas.

El Consejo Catalán de la Empresa se configura como el órgano de participación institucional y de diálogo social en el ámbito de la industria y tiene el objetivo de acelerar el proceso de transformación empresarial por medio de una política activa, previsora y eficaz que favorezca la adaptación de las empresas de los diferentes sectores de actividad a los cambios estructurales y la inversión productiva. El Consejo tiene que velar especialmente por las empresas industriales y para mantener el espíritu industrial de Cataluña, tal como dispone el artículo 154 de la mencionada Ley 11/2011, de 29 de diciembre.

El Consejo Catalán de la Empresa entiende que la diversificación sectorial de la industria catalana es un activo, por lo que la tendrá bien presente en toda su actuación. Asimismo cabe señalar que las funciones del Consejo se definen atendiendo a esa diversificación sectorial.

El artículo 154.1 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, dispone que forman parte del Consejo las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Ese mismo precepto establece que participan en él representantes de las instituciones, las corporaciones de derecho público y las asociaciones cuya actividad tiene relación directa con la innovación, la internacionalización, el emprendimiento y el desarrollo empresarial, que vertebran la política de transformación industrial.

En tanto la política de transformación industrial sea uno de los principales ámbitos de actuación de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, el Consejo Catalán de la Empresa le trasladará las recomendaciones que favorezcan esas políticas.

El presente Decreto desarrolla las funciones, la composición y los aspectos procedimentales básicos de funcionamiento interno del Consejo Catalán de la Empresa, así como la Comisión Ejecutiva Permanente como órgano donde se posibilita la participación de los agentes económicos y sociales con el fin de consolidar y reforzar los instrumentos de interlocución de la Administración con esos agentes en los diferentes ámbitos de actividad económica e industrial con la finalidad de consensuar y proponer el diseño de futuras líneas de actuación. También prevé la Comisión de Competitividad y Emprendimiento y la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas.

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social;

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Empresa y Empleo, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 19

Artículo 1

Naturaleza jurídica y régimen jurídico

1.1 El Consejo Catalán de la Empresa es un órgano de asesoramiento y de participación institucional en la definición y diseño de la política industrial de Cataluña que tiene como objetivo acelerar el proceso de transformación empresarial por medio de una política activa, previsora y eficaz que favorezca la adaptación de las empresas de los diversos sectores de actividad a los cambios estructurales y la inversión productiva.

1.2 El Consejo Catalán de la Empresa se configura como un órgano de carácter colegiado adscrito al departamento competente en materia de industria mediante la unidad que tenga asignadas las competencias en materia de industria, que le presta apoyo administrativo y logístico.

1.3 El Consejo Catalán de la Empresa actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, con el fin de cumplir las finalidades y los objetivos establecidos en el artículo 154 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, y las disposiciones que la desarrollan.

1.4 A todo lo que no esté previsto en el presente Decreto le es de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 2

Funciones

El Consejo Catalán de la Empresa tiene las siguientes funciones:

  1. Contribuir a establecer las bases necesarias para el mantenimiento de la actividad industrial, entendida como la defensa del actual tejido industrial y la intervención para garantizar la continuidad de proyectos estratégicos, así como de una política de estímulos y apoyo a la política de clústeres y a programas de mejora de gestión empresarial.

  2. Favorecer el marco idóneo para generar los procesos de innovación empresarial, la internacionalización de la empresa y la atracción de proyectos de inversión empresarial estratégicos para Cataluña, en el ámbito de la industria y de los servicios destinados a la producción.

  3. Impulsar instrumentos que faciliten la aceleración del cambio y el desarrollo industrial de Cataluña, y en este sentido proponer acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR