DECRETO 137/2013, de 12 de marzo, del Consejo de Bibliotecas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, el Consejo de Bibliotecas es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Generalidad en las materias relacionadas con el sistema bibliotecario de Cataluña. La composición del Consejo se tiene que establecer por reglamento.

Mediante Decreto 331/1995, de 28 de noviembre, se estableció la composición del Consejo de Bibliotecas. La composición mencionada fue posteriormente modificada por la disposición final primera del Decreto 241/2003, de 8 de octubre, de reestructuración parcial del Departamento de Cultura y de atribución de funciones en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales; y por el Decreto 165/2005, de 26 de julio, de modificación del Decreto 331/1995, de 28 de noviembre, por el cual se establece la composición del Consejo de Bibliotecas.

Desde la última modificación, el Departamento competente en materia de cultura ha experimentado diversas reestructuraciones, las cuales han implicado el cambio de denominación de determinados órganos del Departamento y la supresión de otros. Por este motivo, se han de eliminar las referencias a los órganos que ya no son vigentes.

Por ello, a propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Adscripción

El Consejo de Bibliotecas se adscribe a la Dirección General competente en materia de Bibliotecas.

Artículo 2

Composición

El Consejo de Bibliotecas tiene la composición siguiente:

Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de cultura.

Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.

Vocalías:

La persona titular de la Dirección de la Biblioteca de Cataluña.

Cinco vocalías a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.

Dos vocalías a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Una vocalía a propuesta del Departamento competente en materia de enseñanza.

Una vocalía a propuesta del Colegio Oficial de Bibliotecarios-documentalistas de Cataluña.

Una vocalía a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Una vocalía a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una vocalía a propuesta de cada una de las diputaciones...

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