DECRETO 366/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

366/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

La Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, crea la Agencia de Salud Pública de Cataluña, como entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, que ajusta su actividad al derecho privado y está adscrita al departamento competente en materia de salud y actúa bajo las directrices del órgano de éste que tiene competencias en salud pública.

La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene como objeto la prestación de los servicios de la Cartera de servicios de salud pública que correspondan al departamento competente en materia de salud. La Agencia puede prestar también aquellos servicios que se determinen específicamente en la Cartera de servicios de salud pública y que son competencia de otros departamentos, teniendo la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de derecho público y privado que dependen de ésta.

Asimismo puede prestar los servicios mínimos de salud pública competencia de los entes locales que éstos le encarguen, por medio de un convenio.

La Agencia de Salud Pública de Cataluña ejerce sus competencias en concurrencia con los otros organismos y administraciones competentes en materia de salud pública, con los que actúa de una manera coordinada.

Al mismo tiempo, ejecuta las actuaciones y políticas de salud pública de acuerdo con los criterios, las directrices y las prioridades que fije el Plan interdepartamental de salud pública mediante un contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado con el departamento competente en materia de salud y con el Servicio Catalán de la Salud.

En esta Agencia participan no sólo representantes de la Administración de la Generalidad y de la Administración Local, sino también representantes de los agentes económicos y sociales, de las corporaciones de derecho público y de las instituciones, asociaciones y otros actores sociales que tengan relación directa con las políticas públicas en materia de salud pública.

La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones y de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública se rige por la propia ley, sus estatutos y las disposiciones que le son aplicables.

Estos Estatutos recogen la estructura que debe facilitar la organización y el modelo de gestión, de acuerdo con las previsiones del Plan interdepartamental de Salud Pública y el contrato programa, con el necesario control público y la rendición de cuentas.

Los estatutos están integrados por cincuenta y ocho artículos estructurados en ocho capítulos con los títulos y preceptos siguientes: capítulo I, “Disposiciones generales” (artículos 1 al 3); capítulo II “objeto y funciones” (artículos 4 y 5); capítulo III. “Estructura orgánica” (artículos 6 al 22); capítulo IV la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia (artículos 23 al 30); capítulo V, el Consejo de Salud Laboral (artículos 31 al 33); capítulo VI “La organización territorial” (artículos 34 al 41); capítulo VII “estructura administrativa” (artículos 42 al 49), finalmente, el capítulo VIII regula el “régimen jurídico, régimen de contratación, recursos humanos, recursos económicos, régimen patrimonial y contable y régimen de impugnación de actas” (artículos 50 al 58).

Este Decreto se ampara de manera fundamental en la competencia prevista en el artículo 162.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalidad, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, como también el artículo 162.3.b) del Estatuto, según el cual la Generalidad tiene competencia compartida sobre la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimenticia, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica. Hay que mencionar también como título habilitante la competencia exclusiva que el artículo 150.b) del Estatuto atribuye a la Generalidad en materia de organización de su Administración y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Así pues, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final cuarta de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y dado lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno se aprueban, mediante este Decreto, los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Objeto del Decreto

El objeto de este Decreto es aprobar los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que se insertan a continuación.

Disposiciones adicionales

Primera

Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona

La Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona asume las funciones de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en la ciudad de Barcelona en la forma que se explicitará en el correspondiente convenio con la Agencia de Salud Pública de Cataluña, previamente autorizado por el Gobierno, el cual garantizará que se haga efectiva la dotación de los recursos materiales, humanos y económicos de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.

Segunda

El Consejo General de Arán

En la Vall d'Aran las funciones de salud pública asumidas por la Agencia de Salud Pública de Cataluña son ejercidas por el Conselh Generau dera Val d'Aran en virtud del Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña en el Conselh Generau dera Val d'Aran en materia de sanidad, de acuerdo con la Ley 16/1990, del 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, o la disposición legal que la modifique o la derogue.

Tercera

Extensión de los ámbitos de actuación de los equipos territoriales de salud

En los ámbitos territoriales en qué, de acuerdo con lo que establece el Decreto 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud, se hayan constituido gobiernos territoriales de salud, el equipo territorial de salud pública en que hace referencia el artículo 30 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, tiene que extender su ámbito de actuación al territorio definido como alcance geográfico en el acuerdo de constitución del consorcio correspondiente.

Disposiciones transitorias

Primera

Plazo para la entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud Pública de Cataluña

La Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene que asumir sus funciones en un plazo máximo de seis meses, contadores desde la entrada en vigor de estos Estatutos.

Segunda

Asunción de funciones hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud Pública de Cataluña

Mientras la Agencia de Salud Pública de Cataluña no asuma las funciones que la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, le encomienda, éstas continúan a cargo de los órganos y servicios correspondientes del departamento competente en materia de salud, de la Agencia de Protección de la Salud y de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia.

Tercera

Extinción de la Agencia de Protección de la Salud y de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia

En el momento en que la Agencia de Salud Pública de Cataluña asuma sus funciones, se extinguirán la Agencia de Protección de la Salud creada por la Ley 7/2003, de 25 de abril, y la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia creada por la Ley 20/2002, de 5 de julio, y la Agencia de Salud Pública de Cataluña se subrogará en todos los derechos y deberes de ambos organismos.

Hasta que no se haya completado el proceso de asunción de funciones por parte de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y se haga efectiva la extinción de la Agencia de Protección de la Salud y de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia, se mantendrá la aplicabilidad del Decreto 128/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud y del Decreto 162/2003, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia.

Cuarta

Adscripción de personal en la Agencia de Salud Pública de Cataluña

El personal funcionario, interino y laboral vinculado al departamento competente en materia de salud que cumpla funciones relacionadas con la salud pública o funciones coincidentes o vinculadas con las finalidades y objetivos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, así como todo el personal de la Agencia de Protección de la Salud y de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia, quedan adscritos a la Agencia de Salud Pública de Cataluña en las mismas condiciones que les eran aplicables en el momento de entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 128/2006, del 9 de mayo, por el cual se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud y el Decreto 162/2003, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria tercera de este Decreto.

Disposiciones...

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