DECRETO 62/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan cartográfico de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

62/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan cartográfico de Cataluña.

La Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, establece que el Plan cartográfico de Cataluña es el instrumento básico de la planificación cartográfica y de la información geográfica relacionada de la Generalidad, y tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, la constitución y la mejora permanente de la infraestructura de información geográfica de Cataluña y el aprovechamiento y la coordinación de esta información con las políticas públicas sectoriales con proyección territorial. El Plan cartográfico de Cataluña tiene el carácter y cumple las funciones de los planes sectoriales de coordinación previstos por la legislación municipal y de régimen local, y tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña.

El objetivo principal de este Decreto es la aprobación del Plan cartográfico de Cataluña en los términos propuestos por el Instituto Cartográfico de Cataluña, con el informe previo favorable de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

Este Plan define e identifica los conjuntos de información geográfica que la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración local de Cataluña producen y utilizan, así como determina su estructura, calidad, disponibilidad, interoperabilidad, actualización y condiciones de acceso.

En la elaboración de este Decreto han emitido informe el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y la Comisión de Gobierno Local.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba el Plan cartográfico de Cataluña.

Artículo 2

El Plan cartográfico de Cataluña contiene:

  1. Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas (anexo 1).

  2. El Catálogo de los conjuntos de información geográfica con los objetivos, las prioridades y los niveles mínimos de calidad, actualización, disponibilidad e interoperabilidad de la actividad cartográfica y de información geográfica relacionada a cargo de las administraciones de Cataluña (anexo 2).

  3. El análisis de la cartografía oficial disponible y de su nivel de calidad y actualidad (anexo 3).

  4. Las características básicas de organización, funcionamiento y utilización de la Infraestructura de Información Geográfica de Cataluña, específicamente de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña (anexo 4).

  5. La descripción del estado del Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña y la determinación de sus líneas de mejora (anexo 5).

  6. Las medidas de fomento y promoción de los servicios cartográficos públicos y privados y de la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la divulgación en el ámbito cartográfico (anexo 6).

  7. La relación de entes locales y de otros sujetos que llevan a cabo actividades cartográficas y de información geográfica en Cataluña (anexo 7).

  8. Otros datos y estudios de interés (anexo 8).

Artículo 3

3.1 El Plan cartográfico de Cataluña tiene vigencia indefinida.

3.2 En función de la tecnología y de la evolución de las necesidades de información, la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña anualmente puede actualizar los estudios y los datos de los anexos 2 a 8 del Plan.

Los anexos actualizados deben hacerse públicos en la web de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y, en el caso del anexo 2, también se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

3.3 De conformidad con el artículo 30.2 del Decreto 398/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, el Plan cartográfico de Cataluña se debe revisar cada ocho años.

Artículo 4

4.1 Disponer la publicación de este Decreto de aprobación del Plan, conjuntamente con las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas y el Catálogo de los conjuntos de información geográfica (anexos 1 y 2, respectivamente), en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

4.2 El contenido íntegro del Plan se puede consultar en la web de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña (www.cccartografica.cat).

Barcelona, 18 de mayo de 2010

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas

—1 Objeto del Plan

1.1 El objeto de este Plan es la definición e identificación de los conjuntos de información geográfica que la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración local de Cataluña producen y utilizan. A tal efecto, el Plan determina su estructura, calidad, disponibilidad, interoperabilidad, actualización y condiciones de acceso.

1.2 Los conjuntos de información geográfica de Cataluña a que se refiere este Plan son los que contiene el anexo 2.

—2 Definiciones

En el presente Plan se entiende por:

  1. Datos geográficos: datos que describen la posición, la forma y los atributos de los fenómenos o entidades reales. Los datos geográficos están formados por datos espaciales y datos temáticos (a veces también temporales).

  2. Información geográfica: información sobre entidades o fenómenos que poseen localización, a menudo también extensión significativa, sobre la superficie terrestre.

  3. Conjunto de información geográfica: colección de datos, en cualquier estructura de datos espaciales (a modo de ejemplo, vectorial o raster), que forman una unidad operativa y de almacenaje y que representan una o más clases de entidades geográficas, relacionadas o simplemente reunidas por afinidad temática, por coincidencia geográfica o por conveniencia. Según la estructura de datos y el formato puede ser, entre otros, un fichero, una parte de un fichero o una colección de ficheros. A menudo se llama también base cartográfica digital.

  4. Geoinformación: información que contiene información geográfica.

  5. Metadato o geometadato: descripción normalizada de los conjuntos de información geográfica.

  6. Modelo de datos: conjunto de estructuras y reglas por medio de las que se organizan y operan en un sistema de información los datos correspondientes a la información que constituye la representación de un universo determinado (por ejemplo, el modelo de datos relacional o, en el contexto del Sistema de Información Geográfica, el modelo de datos raster). Proporciona las estructuras en base a las que se construye el software y, al mismo tiempo, constituye el patrón de diseño de bases de datos, alfanuméricas o espaciales, para organizar la información.

  7. Modelo de representación: sistema que define la representación gráfica destinada a la visualización. Soporta esencialmente la definición y el almacenaje de la geometría de un cierto número de propiedades gráficas (entre otras, color, grueso o capa) de los elementos.

  8. Geoservicio: servicio web que proporciona funcionalidad de sistema de información geográfica y que, como cualquier servicio web, ha sido publicado de forma que pueda ser invocado mediante protocolos estándar desde aplicaciones o páginas web de terceros.

  9. Actualización: modificación de unos datos con el fin de reflejar los cambios convertidos en las entidades o fenómenos reales que éstas representan desde su creación o última actualización.

  10. Archivo: generación sistemática de copias de los conjuntos de información geográfica, almacenadas de forma permanente, con finalidades de conservación, de seguridad o por el hecho de no tener un uso actual continuado.

  11. Servicio de transformación: servicio destinado a la conversión de conjuntos de información geográfica.

  12. Entidad responsable: ente jurídico que tiene responsabilidad en la obtención y/o el mantenimiento de un conjunto de datos.

    La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña podrá precisar periódicamente las definiciones de los términos utilizados en esta base y proceder a las adaptaciones que se fundamenten en los nuevos avances técnicos, o bien basándose en los términos fruto de la normalización producida por los organismos competentes en las materias tratadas, así como precisar la definición de nuevos términos cuando el desarrollo del Plan cartográfico lo requiera.

    —3 Calidad de los conjuntos de información geográfica

    Las exigencias mínimas de calidad de los conjuntos de información geográfica y de sus metadatos corresponderán a normas generalmente establecidas por organismos normalizadores.

    El Instituto Cartográfico de Cataluña apoyará la normalización de los conjuntos de información geográfica y sus metadatos, en colaboración con la entidad responsable competente en cada caso. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el estado de la técnica y de la normalización a nivel internacional.

    Estas normas serán propuestas a la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña para su aprobación y oficialización.

    —4 Armonización

    Las exigencias cualitativas y técnicas aplicables a los conjuntos de información geográfica y sus metadatos se deberán fijar de forma que faciliten un intercambio sencillo y la mayor utilización.

    Las prescripciones para el ejercicio del derecho de acceso a los conjuntos de información geográfica deben tener en cuenta las normas reconocidas a nivel internacional o estatal en materia de información geográfica y metadatos, de tal manera que sean técnicamente posibles y razonables.

    —5 Catálogo de conjuntos de información geográfica

    Los conjuntos de información geográfica objeto de este Plan se determinan mediante el Catálogo incluido en el anexo 2. El Catálogo contiene las especificaciones normativas siguientes:

  13. Nombre, identificador único y grupo de la clasificación INSPIRE...

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