DECRETO 86/2012, de 31 de julio, de aprobación del Reglamento de los juegos del bingo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, la creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

El Estatuto de autonomía de 1979 también atribuía esta competencia a la Generalidad y, en consecuencia, se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que entre otros aspectos, habilitaba al Gobierno de la Generalidad para aprobar el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el Catálogo citado.

Mediante el Decreto 147/2000, de 11 de abril, se aprueba el Reglamento del juego de la plena o bingo, vigente en la actualidad, que determina el objeto y el ámbito de aplicación, señala los requisitos que deben cumplir las entidades o sociedades con el fin de ser titulares de las autorizaciones administrativas y de las inscripciones necesarias para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación del juego de la plena o bingo o de otros que se puedan autorizar, determina el régimen de las autorizaciones de salas de bingo y de empresas de servicios, regula el régimen de garantías necesarias, los elementos materiales utilizados para la práctica del juego de la plena o bingo, las condiciones de los establecimientos, los requisitos y las funciones del personal, el control de acceso a las salas y la mecánica y reglas del juego. Finalmente, con respecto al régimen sancionador, remite a la vigente Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

La situación económica actual implica tener en cuenta algunas de las peticiones de las asociaciones representativas del empresariado del sector del juego del bingo que comportan la necesidad de contemplar ciertas modificaciones en la vigente normativa con la finalidad de mejorar la competitividad de este sector, que se ha visto afectada por la incorporación de nuevas tecnologías y la aparición de nuevas tipologías en el mercado del juego.

En consecuencia, las principales modificaciones introducidas en la reglamentación de los juegos del bingo están centradas en la introducción de nuevas modalidades de juego que ya se recogen en reglamentaciones de otras comunidades autónomas, y en la simplificación de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones de instalación y de permisos de abertura.

Las ya existentes y las nuevas modalidades que se incorporan a la reglamentación, reguladas en el título V de este Reglamento, abarcan tanto sistemas de juego con cartones físicos o electrónicos, como es el caso del bingo tradicional, del bingo americano y del bingo plus, como modalidades que se practican a través de aparatos conectados a servidores en los que no existe un soporte físico para el juego, como es el caso del bingo electrónico.

La aparición de estas nuevas modalidades va aparejada con las modificaciones de la normativa tributaria correspondiente, que fija nuevos tipos impositivos para estas nuevas modalidades.

En el texto se han introducido las previsiones recogidas en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en el artículo 21 prevé el encargo o delegación de funciones en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

Asimismo, en el Acuerdo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2011, por el que se adoptan medidas para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial en el periodo 2011-2014, se prevé la modificación de procedimientos administrativos con el fin de racionalizar y simplificar las cargas administrativas innecesarias, teniendo en cuenta el principio de intervención mínima a que se refiere el artículo 33 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, de forma que, siempre que sea posible, debe optarse por la alternativa menos restrictiva y costosa para las empresas.

En este sentido se sustituye la presentación de documentos acreditativos de la obtención de la licencia municipal correspondiente y de la disponibilidad del local por la de declaraciones responsables de disponer de los mismos.

Con respecto al régimen de titularidad de las autorizaciones administrativas necesarias, la autorización de instalación y el permiso de apertura, se consolida la tendencia, iniciada a partir del Reglamento, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril, de no conceder nuevas autorizaciones a entidades benéficas, deportivas o culturales y a las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, previendo únicamente la concesión de nuevas autorizaciones a sociedades mercantiles que gestionen directamente el juego en sus propias salas, manteniendo eso sí el régimen transitorio de continuidad de las autorizaciones existentes.

En este nuevo Reglamento se redondean a la baja las cuantías de las fianzas hasta ahora vigentes, derivadas de la conversión al euro de las cuantías que el Decreto 147/2000, de 11 de abril, establecía en pesetas. Asimismo, se revisa la categorización de las salas, establecida en función del aforo que tienen autorizado, lo cual puede también repercutir en las cuantías de las fianzas que se deben constituir para la explotación de una sala de bingo.

Con respecto a la estructura del Decreto, éste consta de un artículo único que aprueba el nuevo Reglamento, dos disposiciones adicionales que atribuyen al titular del departamento competente en materia de juego y apuestas la competencia para modificar el porcentaje de distribución en premios fijado en el propio texto y el desarrollo del cartón virtual, cuatro disposiciones transitorias referidas al tratamiento que deben tener las solicitudes en trámite en el momento de entrada en vigor del nuevo reglamento, a la continuidad de las autorizaciones vigentes en el mismo momento de la entrada en vigor, al mantenimiento de la vigencia y de las cuantías de las fianzas de las salas de categoría especial, a la entrada en vigor del cartón virtual y a las entidades.

Una disposición derogatoria deroga expresamente el Reglamento aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril.

Y, finalmente, una disposición final dispone la entrada en vigor del Decreto a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Desde el punto de vista formal, y en cuanto a la entrada en vigor del Decreto, ésta se establece para el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta previsión responde a la necesidad de que las medidas incorporadas en este Reglamento, dirigidas a mejorar la situación de crisis económica en que se encuentra el sector, no se demoren y que puedan ser de aplicación lo antes posible.

Visto el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo eso, de conformidad con lo que prevén los artículos 26.e), 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de los juegos del bingo que consta a continuación.

Disposiciones adicionales

Primera

Porcentaje de distribución en premios

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas para modificar el porcentaje de distribución en premios en los juegos de bingo fijados en este Reglamento.

Segunda

Cartón virtual

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas para regular el desarrollo y la implantación del cartón virtual.

Disposiciones transitorias

Primera

Solicitudes en trámite

Todas las solicitudes reguladas en este Reglamento que en el momento de su entrada en vigor se encuentren en trámite se deben ajustar y cumplir los requisitos y las exigencias que se prevén.

Segunda

Continuidad de la gestión directa o mediante empresas de servicios

  1. Las entidades titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo que en el momento de entrada en vigor de este Reglamento gestionen directamente el juego en sus salas pueden mantener el régimen de gestión directa.

    Asimismo, las entidades titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo en las que, en el momento de entrada en vigor de este Reglamento, el juego sea gestionado mediante una empresa de servicios autorizada, pueden mantener el régimen de gestión a través de una empresa de servicios.

  2. En el caso de salas de bingo autorizadas a entidades, que no gestionen directamente el juego y que dejen de cumplir alguno de los requisitos esenciales exigidos por la normativa vigente para obtener la autorización de instalación o el permiso de apertura, no serán de aplicación las limitaciones respecto a las distancias previstas en la normativa sobre planificación del juego en Cataluña.

    Tercera

    Salas de “categoría especial”

    Las salas de bingo autorizadas como salas de...

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