DECRETO 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia.

La Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y adolescentes, y de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, fijó un sistema general catalán de asistencia de la infancia y la adolescencia y de protección de sus derechos en el ámbito competencial y territorial de Cataluña, de conformidad con los tratados, los acuerdos y las resoluciones internacionales, en especial, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, y también con varias resoluciones adoptadas por el Parlamento de Cataluña, en concreto, la Resolución III/1994, sobre los derechos de la infancia. Así mismo, esta Ley 8/1995 dispone que los poderes públicos han de garantizar el respeto de los derechos del niño y del adolescente y tienen que adecuar sus actuaciones a dicha Ley y a la normativa internacional sobre esta materia.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno de la Generalidad considera necesario que exista un órgano asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de los derechos de la infancia en Cataluña, en el que participen entidades públicas y privadas y expertos en el ámbito de la infancia y la adolescencia, que sea un instrumento específico que contribuya de forma eficaz a la divulgación de dichos derechos y que fomente y garantice su respeto. Por este motivo, es voluntad del Gobierno reconvertir el actual Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, creado por el Decreto 369/2000, de 21 de noviembre, y reconocido como órgano asesor y consultivo en materia de apoyo a las unidades familiares por el artículo 46.3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, en el Observatorio de los Derechos de la Infancia.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Observatorio de los Derechos de la Infancia

1.1 El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, creado por el Decreto 369/2000, de 21 noviembre, pasa a denominarse Observatorio de los Derechos de la Infancia.

1.2 El Observatorio de los Derechos de la Infancia está adscrito al Departamento de Bienestar y Familia a través de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

1.3 El Departamento de Bienestar y Familia dotará al Observatorio de los Derechos de la Infancia de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de su misión.

1.4 La sede administrativa del Observatorio de los Derechos de la Infancia es la de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 2

Objeto

2.1 El Observatorio de los Derechos de la Infancia es el órgano colegiado asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de los derechos de la infancia en Cataluña, mediante la participación de entidades públicas y privadas que trabajan en...

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