DECRETO 89/2017, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería Loto Ràpid.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalitat de Cataluña tiene la competencia exclusiva en materia de juego, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña.

El artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que el Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

La Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, tiene por objeto regular todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas, en el ámbito territorial de Cataluña. La disposición final tercera de esta Ley autoriza el Gobierno para dictar las disposiciones que hacen falta para llevar a cabo su despliegue.

La Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, en el artículo 2, establece que esta entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalitat de Catalunya, y también la recaudación por cuenta de la Generalitat de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

El Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, establece, en el artículo 5, que la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat tiene que organizar la lotería en todas las modalidades previstas en este precepto.

La lotería Loto Ràpid ha sido regulada, hasta ahora, por la Orden de 4 de marzo de 1987 por la que se aprueba el Reglamento del juego de Loto Ràpid organizado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, y por el Decreto 261/2006, de 20 de junio, por el que se establece el porcentaje de premios y de comisiones de los agentes vendedores de la lotería Loto Ràpid, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

Con la nueva disposición se pretende reordenar y actualizar la normativa de la lotería Loto Ràpid, con el fin de asimilar sus principios y criterios orientadores y su estructura sistemática con los del resto de las reglamentaciones vigentes de juegos de lotería que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalitat, con la finalidad principal de homogeneizar el marco regulador integrado de las loterías titularidad de la Generalitat, aportando un mayor grado de seguridad jurídica. La regulación mediante un Decreto, pues, es el instrumento más eficaz para garantizar estos objetivos.

Por otra parte, la nueva regulación, modifica el precio de los billetes y, junto con la emisión de billetes en soporte físico existente hasta ahora, incorpora la modalidad de emisión de billetes en soporte electrónico. Por lo tanto, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, es imprescindible regular esta nueva modalidad, con el objetivo de poder comercializar esta lotería con todas las garantías para los destinatarios, sin incidir en sus derechos y obligaciones ni generar cargas administrativas. Asimismo se ha dado cumplido al principio de transparencia en su tramitación y, en definitiva, a los principios de buena regulación.

Así pues, es patente la necesidad que a través de la nueva regulación se derogue la precedente de la lotería Loto Ràpid, el Decreto 261/2006, de 20 de junio, por el que se establece el porcentaje de premios y de comisiones de los agentes vendedores de la lotería Loto Ràpid, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, y el Orden de 4 de marzo de 1987 por la que se aprueba el Reglamento del juego de Loto Ràpid organizado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 111-10 apartado 2 del Código Civil de Cataluña, se hace necesaria la derogación expresa de otras normas que constan a la disposición derogatoria en observación del Plan de simplificación normativa 2016-2017, aprobado por Acuerdo GOV/114/2016, de 2 de agosto.

La tramitación que de forma paralela a la del presente Decreto se ha llevado a cabo también del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, ha generado la necesidad de articular un precepto en el Reglamento aprobado por el presente Decreto, el artículo 12, que prevé la eventualidad que pueda corresponder a la dirección general competente en materia de juego ejercer las funciones atribuidas por el presente Decreto al Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, la virtualidad...

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