DECRETO 8/2018, de 2 de junio, por el que se crea la Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña establece en su artículo 2.2 que en caso de que sea designado un vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno, el departamento del cual sea titular se denominará “Departamento de la Vicepresidencia”, seguido de la denominación del departamento correspondiente.

Visto el Decreto 3/2018, de 29 de mayo, por el que se nombran al vicepresidente del Gobierno y a los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña;

Dado que se considera necesario crear la Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno;

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único
  1. Se crea la Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno, que depende de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

  2. La Oficina del Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

    1. Facilitar la asistencia al vicepresidente/a del Gobierno.

    2. Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento.

    3. Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

  3. De la Oficina del Vicepresidente/a dependen:

    1. El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

    2. El Gabinete de Comunicación.

    3. La Secretaría del Vicepresidente/a.

    4. El Gabinete de Relaciones Institucionales.

      3.1 El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones...

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