DECRETO 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, en el artículo 5, atribuye a los bomberos y bomberas voluntarios la condición de ser parte integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y dedica el título cuarto a los bomberos voluntarios de la Generalidad, que están bajo la organización y supervisión del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y se rigen por la normativa que se establezca por reglamento.

El marco normativo actual del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad está determinado por el Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, y por el Decreto 172/2010, de 23 de noviembre, del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña. En este Reglamento se han desarrollado cuestiones como el sistema de ingreso y de baja, las cargas y los derechos inherentes al nombramiento; la formación; las obligaciones, las categorías, las funciones y la organización. Por otra parte, el citado Decreto 172/2010, de 23 de noviembre, regula las funciones, la composición, el régimen de elección de miembros y el funcionamiento del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, órgano colegiado de asesoramiento y consulta en el que los representantes de las personas que forman parte del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y de la Administración armonizan los intereses respectivos.

Ante la necesidad de unificar en un solo texto normativo las diversas normas que regulan el cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad a fin de evitar la dispersión normativa y facilitar así la comprensión y aplicación para sus destinatarios y la ciudadanía en general, el presente Decreto refunde los textos normativos dictados en esta materia y la actualiza de acuerdo con las nuevas estructuras organizativas, a la vez que también modifica algunas cuestiones del marco normativo del cuerpo de bomberos voluntarios para adaptarlo a las nuevas realidades surgidas desde que se aprobó dicho marco jurídico en 1996.

Con esta finalidad, el Reglamento que se aprueba, aparte de actualizar, adaptar y especificar aspectos concretos de la regulación anterior, modifica la regulación del sistema de ingreso en la Sección Activa del cuerpo, en las secciones Juvenil y de Veteranos y el régimen de la suspensión temporal de funciones y de las compensaciones económicas a las que tienen derecho las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

Asimismo, resulta del todo conveniente regular de manera exhaustiva las tareas que desarrollan los voluntarios y voluntarias que, como miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad, colaboran en el marco del sistema de prevención y extinción de incendios establecido en la Ley 5/1994, de 4 de mayo, antes mencionada, si procede, junto con los servicios profesionales de bomberos, tal como sucede también en otros países del ámbito europeo.

Visto el informe que, de acuerdo con el artículo 2.a) del Decreto 172/2010, de 23 de noviembre, ha emitido el Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña;

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 66

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y su organización, así como la regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios.

1.2 El cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña se estructura en agrupaciones, de acuerdo con su adscripción a parques de bomberos. A estos efectos, todos los bomberos y bomberas voluntarios de un mismo parque integran una agrupación.

Artículo 2

Naturaleza y principios de actuación

2.1 Son miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña las personas que, por su vocación benéfica social, prestan de una manera altruista las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, dentro de la unidad directiva correspondiente del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

2.2 Las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad junto con el cuerpo de Bomberos de la Generalidad forman parte de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad no tienen la consideración de personal funcionario ni de personal laboral y deben someter su actuación a los principios básicos señalados en el artículo 2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Capítulo 2 Artículos 3 a 14

Secciones. Sistema de ingreso y de baja como bombero voluntario

Sección 1 Artículo 3

Secciones

Artículo 3

Clasificación por secciones y definición

Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña se clasifican en las siguientes secciones:

  1. Sección Activa: formada por los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios cuya tarea es actuar en el lugar del siniestro, realizar servicios de prevención y otros no urgentes. Asimismo, posteriormente al nombramiento como miembro de la Sección Activa, la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos podrá habilitar, mediante resolución de la persona titular de esta dirección general, para determinadas especialidades operativas bomberos y bomberas voluntarios de la Sección Activa, de acuerdo con el procedimiento establecido para estas. Se tiene que informar de estas habilitaciones al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

  2. Sección Especial: formada por expertos profesionales especializados en ciencias o tecnologías relacionadas con el ámbito de las emergencias que determine la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y que, por sus conocimientos y experiencia, pueden asesorar o participar de forma directa en los servicios de su especialidad. Los miembros de esta sección dependen orgánicamente de la subdirección general competente en el ámbito operativo o técnico de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

  3. Sección de Veteranos: formada por los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios que, con la aportación de su experiencia y conocimientos, tienen la misión de asesorar en todas las tareas propias de los bomberos. La dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos puede determinar las tareas de apoyo administrativo o logístico que esta sección puede realizar.

  4. Sección de Honor: constituida por personas, colectivos, agrupaciones o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido de alguna manera a favor de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad de Cataluña.

  5. Sección Juvenil: cada agrupación puede contar con una Sección Juvenil, constituida por jóvenes que sientan una especial vocación de futuro bombero o bombera voluntario.

Sección 2 Artículos 4 a 12

Sistema de ingreso a cada sección

Artículo 4

Nombramientos y bajas

Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en esta misma materia, emitir las resoluciones de nombramiento de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de Generalidad de Cataluña de todas las secciones en las que se clasifica, y también emitir las de baja. Tanto los nombramientos como las bajas se tienen que comunicar al Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Ingreso en la Sección Activa

5.1 El ingreso en la Sección Activa se llevará a cabo mediante convocatoria pública, efectuada por la persona titular del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

5.2 Corresponde a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos tramitar las pruebas selectivas, con la colaboración del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Requisitos de admisibilidad a la convocatoria para ingresar en la Sección Activa

6.1 La persona interesada en ingresar en la Sección Activa tiene que presentar, en el lugar indicado en la convocatoria pública, una solicitud dirigida a la persona titular del...

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