DECRETO 78/2019, de 2 de abril, de creación y regulación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyDecreto

Dada la situación de crisis económica y de emergencia social en Cataluña, se impulsó una iniciativa legislativa popular sobre la renta garantizada de ciudadanía para promover una Ley que diera cumplimiento al artículo 24.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Esta iniciativa legislativa, que recogió 121.191 firmas, dio lugar al Acuerdo para el establecimiento de la renta garantizada de ciudadanía de 15 de mayo de 2017, entre el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y la Comisión Promotora. Este se trasladó a la ponencia del Parlamento a los efectos de incorporarse al texto de la ley.

Finalmente, se aprobó la Ley 14/2017, de 20 de julio, que regula la renta garantizada de ciudadanía, con el fin de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, a fin de promover su autonomía y participación activa en la sociedad.

Con este fin, el artículo 23 de este Ley prevé que, mediante un decreto, se debe crear una Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía con funciones de evaluación y seguimiento de la aplicación y el funcionamiento de la renta.

De acuerdo con este artículo, la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía está integrada, de forma paritaria, por representantes de la Administración de la Generalidad y por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, entidades del tercer sector, entidades representativas del trabajo social y entidades representativas del mundo local.

Por lo tanto, el presente Decreto crea la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía y regula, de conformidad con la Ley, las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento.

Asimismo, mediante una disposición transitoria se determinan los miembros que forman parte de la Comisión interdepartamental regulada en el artículo 6.1 del Decreto 384/2011, de 30 de agosto, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 166.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.

Asimismo, y según prevé el artículo 150 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto de creación y regulación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía se ajusta a los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Así, el principio de necesidad se ve satisfecho con la creación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía, dada la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa de la renta garantizada de ciudadanía, y crear un órgano específico que vele por funcionamiento de la gestión de la prestación en la consecución del interés general.

El principio de eficacia se cumple, dado que la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía coordinará la gestión de la prestación con los diversos agentes sociales implicados, dando por tanto, una visión más amplia y completa que ayudará en el funcionamiento y resolución de las diferentes casuísticas que se puedan plantear.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la creación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía es el instrumento adecuado y expresamente previsto por la norma que regula la prestación, como medio para su gestión, y en el que están representados, de forma paritaria, la Administración, las organizaciones sindicales y empresariales, las entidades del tercer sector y las entidades más representativas del trabajo social y del mundo local.

Por su parte, el principio de seguridad jurídica tiene su plasmación, por un lado, como ya se ha expuesto, en dar cumplimiento de lo previsto en la normativa reguladora de la renta garantizada de ciudadanía, y por otro, para generar un marco normativo que ayude al buen funcionamiento del desarrollo de la...

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