DECRETO 77/2019, de 26 de marzo, por el que se convocan elecciones a la presidencia de las entidades municipales descentralizadas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 199.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, establece que el régimen electoral de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio es el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que las instituyan o reconozcan.

El título V del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, regula las entidades municipales descentralizadas. El artículo 81 establece sus órganos de gobierno, entre los cuales la presidencia, que es elegida directamente por los vecinos y vecinas de la entidad.

El artículo 42.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, fija la celebración de elecciones local el cuarto domingo de mayo del año que corresponda.

En consecuencia, es procedente convocar elecciones a las entidades municipales descentralizadas que constan inscritas con este carácter en el Registro del sector público local de Cataluña para su celebración el 26 de mayo de 2019.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Convocatoria de elecciones

Se convocan elecciones a la presidencia de las entidades municipales descentralizadas, que tendrán lugar el día 26 de mayo de 2019, el mismo día que las elecciones municipales.

Artículo 2

Presidencia de la entidad municipal descentralizada

El presidente o la presidenta de la entidad municipal descentralizada es elegido/a directamente por los vecinos y vecinas de la entidad por el sistema mayoritario mediante la presentación de candidaturas por los diferentes partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Cada candidatura a la presidencia debe incluir un candidato o candidata suplente.

Artículo 3

Número y designación de miembros de la junta de vecinos

3.1 El número de vocales a escoger en cada una de las juntas de vecinos, calculado de acuerdo con el artículo 81 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, se detalla en el anexo de este decreto.

3.2 La designación de vocales se hace de conformidad con los resultados de las elecciones por el ayuntamiento correspondiente en la sección o secciones...

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