DECRETO 76/2019, de 26 de marzo, sobre la elección de los miembros de los consejos comarcales de 2019.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyDecreto

Los artículos 20 y 21 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, disponen que una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la junta electoral competente debe proceder a la elección de los miembros de los consejos comarcales correspondientes a su circunscripción.

La disposición final del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña autoriza el Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue, la ejecución y el cumplimiento de esta ley.

En consecuencia, es procedente adoptar las disposiciones complementarias que deben regir las elecciones a los consejos comarcales de 2019 con la finalidad de facilitar su desarrollo y regular sus características especiales.

En virtud de esto, a propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias que deben regir el proceso sobre la designación de los miembros de los consejos comarcales de 2019.

Artículo 2

Juntas electorales y personal colaborador

2.1 De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, se entiende prorrogada la competencia de las juntas electorales constituidas con motivo de las elecciones generales de 28 de abril de 2019.

2.2 De acuerdo con lo que regula el artículo 15.1 de la Ley orgánica del régimen electoral general, las juntas electorales provinciales son las mismas que las de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.

2.3 Las juntas electorales competentes para las elecciones a los consejos comarcales son las juntas electorales provinciales según se dispone en la disposición transitoria del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña aprobada por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre. Si una comarca afecta a más de una provincia, la junta electoral competente es la de la provincia a la cual corresponde la capital de comarca.

2.4 Las dietas e indemnizaciones correspondientes a los miembros de estas juntas electorales y el personal a su servicio son las que prevé este decreto. Su percepción es compatible con la de sus haberes.

Para participar en la realización de servicios extraordinarios como personal colaborador de las juntas electorales es necesario tener la condición de empleado público.

2.5 El secretario o secretaria de cada junta electoral provincial debe comunicar al Área de Procesos Electorales y Consultas Populares del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia todos los acuerdos, instrucciones o resoluciones emitidas en relación con el proceso electoral, aunque la Generalidad de Cataluña no sea parte de este.

Artículo 3

Asociaciones de agrupaciones de electores

3.1 Las agrupaciones de electores que se presentan a las elecciones municipales y que, a efectos de asignar los puestos del consejo comarcal respectivo, se...

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