DECRETO 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO
DECRETO 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.
Preámbulo
I
A partir de la mitad del siglo XX y hasta nuestros días, el turismo se ha convertido progresivamente en una
actividad estratégica en el desarrollo económico y social de Cataluña y en el posicionamiento mundial de
nuestro país como destino turístico de calidad y alto valor añadido.
Conscientes de la importancia del turismo, las administraciones y agentes turísticos catalanes disponen de un
escenario completo de planificación estratégica del turismo en Cataluña: por un lado, el Plan estratégico de
turismo de Cataluña 2018-2022, que establece las bases para gestionar la actividad turística en Cataluña en
los próximos años y que, como medida para mejorar las condiciones competitivas, contiene la iniciativa de
impulsar la adecuación del marco legal y regulador del turismo a las necesidades del sector; por otro, el Plan
de marketing turístico de Cataluña 2018-2022, que fija los retos en el ámbito de la promoción turística de
Cataluña en el exterior de acuerdo con una estrategia de crecimiento responsable y sostenible
La normativa turística reglamentaria regula varios aspectos del fenómeno turístico que es necesario adaptar,
tanto a los diferentes cambios legislativos que se han producido en los últimos años como a las nuevas
necesidades del sector, originados por su extraordinario dinamismo y evolución.
El presente Decreto tiene por objeto definir los requisitos turísticos y de clasificación de las empresas y las
actividades turísticas, y regular la disciplina administrativa y el modelo de gobernanza. Además, cumple una
finalidad de sistematización en la medida en que actualiza, integra y codifica la regulación reglamentaria en
este ámbito, excepto la regulación de los guías de turismo.
II
El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 171, la competencia exclusiva de la Generalidad
en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación del sector turístico y la regulación y clasificación
de las empresas y los establecimientos turísticos. De acuerdo con esta competencia, se aprobó la Ley 13/2002,
de 21 de junio, de turismo de Cataluña (en adelante, Ley de turismo), que regula, entre otras cuestiones, los
sujetos turísticos, las competencias de las administraciones turísticas y la inspección y el régimen sancionador.
III
El marco legal derivado de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha configurado un escenario de la regulación
de las actividades de servicios, como es la actividad turística, que camina decididamente hacia la eliminación
de cargas y barreras de entrada y de cualquier tipo de autorización turística. Este marco lo constituyen la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de varias leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso
a las actividades de servicio y su ejercicio; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre,
para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, y la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
La simplificación y clarificación administrativa del procedimiento de legalización de los alojamientos turísticos ha
recibido un nuevo empuje con la publicación de dos leyes que confirman estos principios. Nos referimos a la
Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la
Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, y la Ley 39/2015,
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8195 - 6.8.20201/74 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20217073-2020
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas leyes recogen
esos principios simplificadores y, en concreto, la Ley 16/2015, de 21 de julio, elimina cualquier posible
duplicidad de intervenciones –que se producían en el pasado– en el caso de actividades que no requieren
autorización habilitante previa.
IV
Como principales novedades, el presente Decreto simplifica el régimen de intervención que preveía el anterior
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamientos turísticos y de viviendas de uso
turístico, que consistía en presentar una declaración responsable de cumplimiento de la normativa turística.
Esta modificación es coherente con el marco legal vigente mencionado, que establece la obligación de suprimir
toda barrera o carga administrativa que no esté justificada en la protección de una razón imperiosa de interés
general. La normativa sectorial turística no puede sujetar los alojamientos turísticos a ningún régimen de
habilitación, y, en este sentido, la obligación de los prestadores de servicios turísticos de presentar cualquier
tipo de declaración responsable o comunicación de inicio o solicitud de autorización tiene esta consideración.
La simplificación anterior implica eliminar la intervención de la Administración turística de la Generalidad en el
trámite de inicio de las actividades, que comportaba a la persona titular de la actividad una duplicidad de
trámites innecesaria. No obstante, la persona titular continúa sujeta al control ex post de los requisitos
turísticos, que se sigue realizando de acuerdo con el marco normativo vigente.
Los ayuntamientos comunican al Registro de turismo de Cataluña las altas y bajas de los establecimientos de
alojamiento turístico para su inscripción. El control ex post de los requisitos turísticos es compartido entre los
entes locales y la Administración turística de la Generalidad en el marco de la colaboración y coordinación
interadministrativa exigida por la ley, y ejercen su competencia en la verificación del cumplimiento de los
requisitos turísticos de los alojamientos con respecto a su adecuación a las modalidades o categorías, si
procede.
Se redefine el Registro de turismo de Cataluña a la vez que se clarifican sus funciones y competencias. Por un
lado, se da publicidad de los datos de todas sus secciones, que son de acceso público y en línea; por otro,
realiza la función de censo permanentemente actualizado con las altas, bajas y modificaciones de las empresas
turísticas de alojamiento y de los guías de turismo debidamente habilitados.
Se regulan tres nuevas modalidades que posibilitan prestar los servicios turísticos de alojamiento: son las áreas
de acogida de autocaravanas, los alojamientos singulares y los hogares compartidos. Con respecto a las
modalidades existentes en hoteles y turismo rural, se revisa la anterior regulación eliminando las prohibiciones
innecesarias.
Este nuevo Decreto integra varias disposiciones normativas del ámbito turístico. La estrategia de integración de
la normativa turística de aplicación en Cataluña se inició con la aprobación del Decreto 183/2010, de 23 de
noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico, que supuso la refundición, actualización e integración
en una sola norma de trece disposiciones reglamentarias vigentes hasta el momento. En la línea de esta
racionalización y disminución del cuerpo normativo de aplicación en el ámbito del turismo en Cataluña, el
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso
turístico, supuso la fusión y actualización de dos decretos vigentes hasta el momento: el Decreto 183/2010, de
23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico, y el Decreto 164/2010, de 9 de noviembre, de
viviendas de uso turístico.
Con el presente Decreto la integración normativa turística de aplicación en Cataluña culmina su proceso
refundiendo siete disposiciones normativas vigentes en el ámbito del turismo en Cataluña: el Decreto 66/2014,
de 13 de mayo, de regulación de los servicios de información, difusión y atención turística de Cataluña; el
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso
turístico; la Orden EMO/418/2012, de 5 de diciembre, de estructuración del sistema catalán de calidad
turística; el Decreto 420/2011, de 20 de diciembre, de creación de la Mesa del Turismo de Cataluña; el Decreto
46/2010, de 30 de marzo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Turismo; el Decreto 52/1997,
de 4 de marzo, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia turística; y el Decreto 161/2013, de
30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para el fomento del turismo.
En coherencia con este ánimo de racionalización, idoneidad sistemática y capacidad de permanente
actualización de la norma, se opta por la técnica legislativa propia de los sistemas de codificación francés y
neerlandés, importado en nuestro derecho interno por el Código civil catalán y el Código de consumo. Así, con
ánimo de configurar un verdadero código turístico catalán, la estructuración del reglamento permite una
relación de articulado coherente con esa identificación que ayuda a la localización, lectura, análisis y
contextualización de los contenidos y disposiciones de la norma, así como a su permanente actualización. Con
el fin de posibilitar esta flexibilidad y actualización continuada, el reglamento de turismo opta por utilizar un
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
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sistema de numeración decimal, de manera que los artículos se marcan con dos números separados por un
guion: el primer número tiene tres cifras que se refieren, respectivamente, al libro, al título y al capítulo, y que
indican, por lo tanto, el lugar que ocupa el artículo en el marco del código.
El presente Decreto da continuidad a la tendencia iniciada de revertir la regulación turística innecesaria de
actividades que, a pesar de poder ser muy relevantes desde el punto de vista de la calidad turística y valor
añadido del destino, no requieren una regulación en ese ámbito. Hablamos, a modo de ejemplo, de los
establecimientos de restauración, las actividades físico-deportivas en el medio natural, los parques acuáticos o
los establecimientos de agencia de viajes. Ante la relevancia de estos y muchos otros equipamientos y/o
actividades de interés turístico, la política turística del Gobierno debe desarrollar las funciones de planificación,
programación, creación y fomento de productos turísticos y su promoción; para estos casos, el ámbito de
ordenación es innecesario y superfluo, y tiene el riesgo evidente de inflación del cuerpo normativo para esos
alojamientos y actividades.
La Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas y financieras y del sector público,
introdujo en la normativa de consumo la regulación de la garantía a la que hace referencia la Directiva
2015/2302, de 25 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes combinados y a
los servicios de viaje vinculados, y al mismo tiempo derogó los artículos 54 y 55 de la Ley de turismo (que
regulaban el concepto de viaje combinado y el régimen de habilitación de los agentes de viajes). Esta
derogación eliminó todas las barreras de acceso a la actividad, la obligación de presentar declaraciones
responsables de requisitos turísticos o cualquier otro documento, así como la obligación de solicitar la
inscripción en el Registro de turismo de Cataluña. En coherencia con la legislación vigente, este nuevo Decreto
deroga expresamente la normativa reglamentaria que desarrollaba los preceptos de la Ley ahora derogados,
tácitamente ya derogados con la aprobación de la mencionada Ley 5/2017.
V
El Decreto se estructura en libros, títulos, capítulos y secciones; seis disposiciones adicionales, cuatro
transitorias, una derogatoria y dos finales lo completan, junto con siete anexos referentes a los requisitos
turísticos y de servicios mínimos con el fin de clasificar a los alojamientos turísticos de acuerdo con las
diferentes tipologías bajo el amparo de la nueva regulación.
El libro primero comprende la regulación de tipo general y se estructura en tres títulos. Las disposiciones
preliminares del título I versan en torno al objeto y ámbito de aplicación del nuevo reglamento. El título II trata
de la habilitación de las empresas turísticas de alojamiento y el control del cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa turística. El título III regula el Registro de turismo de Cataluña.
El libro segundo estructura a las empresas turísticas, definiendo el mosaico de oferta de alojamientos turísticos
de acuerdo con los requisitos turísticos y de servicio (que se publica en los respectivos anexos del Decreto): los
establecimientos de alojamiento turístico (título I), la vivienda de uso turístico (título II), los alojamientos
singulares (título III), hogares compartidos (título IV) y los intermediarios e intermediarias de empresas y
establecimientos turísticos de alojamiento (título V).
El título I, de establecimientos de alojamiento turístico, contiene la regulación de los alojamientos turísticos que
se encuentran en edificios y complejos de pública concurrencia, perfectamente delimitados e identificados al
efecto. Los dos primeros capítulos contienen una regulación genérica para todos los establecimientos de
alojamiento turístico, con el concepto, reglas y principios generales (capítulo I), así como las condiciones
objetivas de la estancia en cualquier establecimiento de alojamiento turístico (capítulo II), recogiendo la
posibilidad de instalar un sofá cama en apartamentos de una superficie mínima determinada.
El capítulo III recoge la reglamentación de cada tipología de establecimiento concreta a través de su sección
pertinente. Así, las secciones I y II corresponden a los establecimientos hoteleros y de apartamentos turísticos,
sin otras novedades que ratificar la eliminación de la prohibición de ostentar la propiedad en cualesquiera de
las formas permitidas en derecho que se adecuen a la normativa urbanística previa, como el condominio u
otros, siempre que, como a bien turístico a proteger, se mantenga la unidad empresarial de explotación del
establecimiento. La sección III (alojamientos al aire libre) gira en torno a los establecimientos de camping y la
nueva regulación de las áreas de acogida de autocaravanas, infraestructuras imprescindibles desde un punto
de vista de calidad turística del destino, diversificación y orientación a la demanda. La sección IV regula los
establecimientos de turismo rural y aumenta su capacidad máxima hasta un total de 20 plazas, con el fin de
equipararla con la de los alojamientos turísticos que prevé el anexo II de la Ley 16/2015, de 21 de julio, que
no requieren la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente
a su puesta en funcionamiento. También se abre la posibilidad de que en la finca donde se encuentra situado
un establecimiento de turismo rural se puedan desarrollar otras actividades de prestación de servicios.
El título II trata la regulación de las viviendas de uso turístico: su capacidad máxima no podrá exceder de 15
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8195 - 6.8.20203/74 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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