DECRETO 73/2019, de 26 de marzo, de convocatoria de elecciones al Consejo General de Arán de 2019.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 26.1 de la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Arán, establece que el Consejo General de Arán es la institución representativa, de gobierno y de administración de Arán, y es elegido por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

De acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Arán, y el apartado 3 del artículo 42 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, las elecciones al Consejo General de Arán deben ser convocadas por el Gobierno de la Generalidad y se deben llevar a cabo el mismo día de la celebración de las elecciones municipales.

En consecuencia, y en uso de la habilitación legal mencionada, se debe convocar elecciones al Consejo General de Arán.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan las elecciones al Consejo General de Arán, que tendrán lugar el día 26 de mayo de 2019, el mismo día que las elecciones municipales.

Artículo 2

Miembros del Consejo General de Arán

2.1 De acuerdo con lo que establecen los artículos 4 y 26.3 de la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Arán, el territorio de Arán se divide en seis circunscripciones, que corresponden a sus terçons históricos. El número de consejeros o consejeras que se debe elegir en cada terçon es el siguiente:

Pujòlo: dos miembros.

Arties e Garòs: dos miembros.

Castièro: cuatro miembros.

Marcatosa: un miembro.

Lairissa: un miembro.

Quate Lòcs: tres miembros.

2.2 La elección de los consejeros generales debe hacer de acuerdo con lo que dispone la legislación electoral, entre las candidaturas que en el terçon correspondiente hayan conseguido más de un cinco por ciento del total de votos válidamente emitidos, y en aplicación del sistema de Hondt.

Artículo 3

Plazos

Los plazos que rigen este proceso electoral son los fijados para las elecciones locales, que tienen lugar simultáneamente.

Artículo 4

Constitución del Consejo General

El Consejo General de Arán se constituye en sesión pública en su sede el primer día laborable después de los quince días naturales siguientes al día siguiente del acto de proclamación de sus miembros electos.

Disposición...

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