DECRETO 69/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 147.1. c del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

La demarcación registral vigente fue aprobada por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. En Cataluña, la demarcación aprobada significó la creación de cincuenta y nueve registros. La ejecución de la nueva demarcación requirió en Cataluña la aprobación de normas que permitieran una implementación gradual de las oficinas registrales, con el fin de garantizar la prestación del servicio público registral. Así, por la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, se dictaron normas para la ejecución del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero. Esta Orden determinaba la provisión en concurso ordinario de los registros creados de manera escalonada durante los años 2007, 2008 y 2009.

Por las resoluciones JUS/3396/2007, de 7 de noviembre, y JUS/4014/2008, de 30 de diciembre, se anunciaron los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, para su provisión en concurso ordinario, entre los que se incluían los nuevos registros creados por la demarcación que especificaba la Orden JUS/390/2007 mencionada.

Posteriormente, y dado que el criterio esencial sobre el que se basaba el dimensionamiento de la demarcación registral aprobada por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero (la eclosión del tráfico inmobiliario producida durante los años inmediatamente anteriores a 2007) quedó superado por la situación de decrecimiento económico sostenido tanto en el Estado español como en Cataluña, el Departamento de Justicia aplazó la ejecución de la demarcación registral, que afectaba a quince registros demarcados en Cataluña, mediante las órdenes JUS/48/2010, de 2 de febrero; JUS/585/2010, de 10 de diciembre; JUS/375/2011, de 21 de diciembre; JUS/427/2012, de 19 de diciembre, y JUS/15/2014, de 7 de enero, con el fin de intentar adecuar el servicio público registral a la situación real del tráfico inmobiliario y de la economía en general.

Finalmente, dado que más de la cuarta parte de registros de la propiedad demarcados en Cataluña no habían sido cubiertos nunca por un registrador titular desde su creación por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, –lo que ha comportado que todavía estén pendientes de constitución definitiva y que más del 10 % de los registros creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, en Cataluña estuvieran ocupados inicialmente por un registrador titular, pero hayan estado la mayor parte del tiempo vacantes y a cargo de un registrador interino–, se aprobó la Orden JUS/53/2013, de 2 de abril, que dispone el aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral ejecutada en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Esta realidad implica la necesidad de aprobar una demarcación registral que corrija el sobredimensionamiento de oficinas registrales y se adapte a la situación económica y social de Cataluña.

Por otra parte, se prevé crear registros en régimen de división personal, a iniciativa del Departamento de Justicia o a solicitud de los registradores afectados, cuando sea necesario o conveniente para una mejor prestación del servicio público registral, de acuerdo con lo que establecen el artículo 275 y concordantes de la Ley hipotecaria.

En la elaboración del Decreto han participado el Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña y el Colegio de Notarios de Cataluña, y se han pedido los informes reglamentarios.

El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha emitido el dictamen correspondiente.

De conformidad con los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Régimen y criterios objetivos de demarcación

Se modifica la demarcación de los registros de la propiedad demarcados en Cataluña, en la forma que se determina en el anexo de este Decreto, de conformidad con las reglas siguientes:

1.1 Supresión de registros

Se suprimen los registros de la propiedad determinados en el anexo de este Decreto, creados en virtud del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles que no han sido efectivamente creados, porque no se ha ejecutado la demarcación o no han sido nunca ocupados por ningún registrador titular, o los que se encuentran en la actualidad vacantes por haber quedado desiertos en el correspondiente concurso ordinario y en el posterior concurso especial de provisión de plazas entre aspirantes, excepto el Registro de la Propiedad de Mollerussa, que se mantiene por su ubicación como capital de la comarca de El Pla d’Urgell, y los registros de la propiedad de Sant Joan Despí y Mont-roig del Camp, por mantener el...

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