DECRETO 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Salud.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos.

Esta nueva regulación, que obliga a redefinir la estructura organizativa de los departamentos afectados, facilita adaptar la estructura del Departamento de Salud a las necesidades organizativas actuales.

Por una parte, este Decreto responde a un primer objetivo de reforzar las políticas departamentales en materia de planificación, con la creación de una unidad directiva con rango de dirección general, la Dirección General de Planificación en Salud, que concentre las competencias sobre los distintos instrumentos (planes, programas, mapas y otras herramientas) vinculados al Plan de salud de Cataluña de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, que se suprime, a las cuales se incorpora la proyección en materia de profesionales del ámbito de la salud. Asimismo, asociado a este objetivo de potenciación de la vertiente planificadora del Departamento, se quieren reforzar las políticas de ordenación profesional y de formación y desarrollo profesional atribuyendo su gestión y ejecución a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, nueva denominación que se da a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias.

Por otra parte, se dota de una identidad propia la actividad de investigación e innovación en salud, hasta ahora organizada en un nivel de subdirección general en la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, mediante la creación de la nueva Dirección General de Investigación e Innovación en Salud, lo cual tiene que permitir dar un nuevo impulso y dimensionado a esta rama de la actividad pública.

Igualmente se cambia la denominación de la Secretaría de Participación Social y Local en Salud, que pasa a denominarse Secretaría de Atención Sanitaria y Participación, y a la cual se atribuye la función de impulsar y coordinar la implementación de los objetivos estratégicos y operativos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta del consejero de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto

Artículo 1

1.1 Bajo la dependencia de la persona titular del Departamento de Salud se crean:

  1. La Dirección General de Planificación en Salud.

  2. La Dirección General de Investigación e Innovación en Salud.

    1.2 A la Dirección General de Planificación en Salud le corresponden las siguientes funciones:

  3. Analizar la salud de la población de Cataluña y sus determinantes, así como las desigualdades en salud, fomentando la difusión de los resultados mediante el Informe de salud, en colaboración con la Secretaría de Salud Pública.

  4. Dirigir y coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación del Plan de salud de Cataluña en los términos en que los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuyen esta competencia al Departamento de Salud.

  5. Dirigir, coordinar y evaluar la planificación estratégica de los planes directores, los planes de ordenación de servicios, los planes interdepartamentales y los programas de salud.

  6. Dirigir el proceso de elaboración, evaluación y actualización del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, y hacer su seguimiento.

  7. Formular los objetivos estratégicos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública de Cataluña en el marco del Plan de salud de Cataluña y evaluar el balance de resultados.

  8. Formular criterios y directrices de planificación para la elaboración de la cartera de servicios sanitarios de utilización pública, incluida la cartera de salud pública, que tiene que orientar la planificación operativa y la compra de servicios que efectúa el Servicio Catalán de la Salud.

  9. Establecer y dirigir las políticas en el ámbito de la planificación de necesidades de profesionales...

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