DECRETO 65/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución española, la competencia exclusiva para la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

La Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece el marco normativo que permite el reconocimiento de estas organizaciones en el ámbito de Cataluña, y que puedan acordar y obtener las extensiones de normas adecuadas a las condiciones y necesidades particulares del sector correspondiente y que contribuyan directamente al desarrollo general del sector agroalimentario.

El presente Decreto se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias; y de acuerdo también a la atribución de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Esta Ley se ha adaptado a las características, las necesidades y las particularidades del sector agroalimentario catalán, con el respeto a las normas reguladoras de la competencia y de acuerdo con los objetivos del artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del resto de la normativa europea en esta materia, especialmente el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.

La publicación de la Ley 18/2015 hace necesario su desarrollo reglamentario, tal y como se establece en su disposición final tercera .

El contenido de este Decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, y en cuanto al principio de transparencia, se han seguido los trámites de participación que han hecho que la elaboración de la norma haya sido accesible a la ciudadanía y, en relación con el principio de eficiencia, se da cumplimiento a este principio, en la medida que no se imponen cargas administrativas innecesarias.

Siendo por tanto el reglamento la norma necesaria para complementar la regulación legal de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, el presente reglamento, dentro de las opciones de regulación posibles, establece el procedimiento de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, así como el procedimiento para la aprobación de sus extensiones de normas. Además, la regulación contenida proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios y da cumplimiento a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Con la publicación de este Reglamento, se quiere dar un nuevo impulso a los medios de vertebración de las interprofesionales privadas del sector agroalimentario catalán, para permitir la organización, la cohesión y la colaboración con relación a los objetivos de modernización, desarrollo, competitividad e internacionalización. El hecho de disponer de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Cataluña es un factor coadyuvante para que el sector privado agroalimentario pueda adoptar medidas que consoliden este modelo propio, tanto en el sector primario, como en el transformador y en la comercialización de los productos. Por lo tanto, hay que contar con estructuras asociativas potentes y vertebradas que tengan capacidad suficiente para desarrollar iniciativas que generen valor añadido en los productos agroalimentarios.

Este Reglamento tiene en cuenta que, de acuerdo con el preámbulo de la Ley 18/2015, hay que garantizar que los operadores y sus entidades asociativas representativas que se integran en las organizaciones interprofesionales son los que realmente hacen el esfuerzo y la inversión económica en la cadena agroalimentaria, y asumen, por tanto, los riesgos económicos de las decisiones que toman.

En cuanto al contenido, este Decreto consta de 15 artículos, estructurados en 6 capítulos: el capítulo I, «Disposiciones generales», incorpora el objeto del Decreto; el capítulo II, «Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias», establece el grado de implantación que deben tener las organizaciones interprofesionales, los requisitos de sus estatutos, el grado de representatividad que deben tener las distintas entidades miembros, el procedimiento de reconocimiento, la resolución de concesión y la retirada del reconocimiento; el capítulo III, «Extensión de normas», establece el procedimiento para la extensión de normas y su aprobación; el capítulo IV, "Control y seguimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias", establece la información que la organización interprofesional debe tener actualizada, y los controles que puede realizar el departamento competente en materia agroalimentaria; el capítulo V, "Procedimiento sancionador", establece el régimen sancionador y cuáles son sus órganos competentes, y el capítulo VI, "Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña", regula este registro, las condiciones de inscripción y las comunicaciones objeto del registro.

Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 15

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Capítulo 2 Artículos 2 a 7

Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Artículo 2

Grado de implantación de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

2.1. Para poder ser reconocidas, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben acreditar que representan, como mínimo, el cincuenta y uno por ciento de las actividades económicas del producto o sector vinculadas a la producción y, al menos también, de alguna de las fases siguientes de la cadena de suministro: transformación, comercialización o distribución.

2.2. Este grado de implantación se realizará mediante un baremo que, propuesto por la organización interprofesional agroalimentaria solicitante del reconocimiento, y previa ratificación de los miembros de las diferentes ramas de actividad de la organización interprofesional, debe ser aprobado por el departamento competente en materia agroalimentaria.

En la elaboración del baremo, la organización interprofesional agroalimentaria debe utilizar la actividad económica como principal criterio de referencia, el cual se describe en el artículo 2.3, y sin perjuicio de otros criterios que se puedan utilizar en función del eslabón o del sector agroalimentario que represente.

La propuesta de baremo de una organización interprofesional agroalimentaria se someterá a información pública por un plazo no inferior a veinte días hábiles, antes de su aprobación o denegación por el departamento competente en materia agroalimentaria. Esta información pública se hará conjuntamente a la información pública prevista en el artículo 5.2 de este Decreto.

2.3. A estos efectos, se entenderá por "actividad económica", las cantidades producidas, transformadas y comercializadas para cada una de las ramas objeto de reconocimiento.

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