DECRETO 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 5897, de 9.6.2011), estableció la estructura completa del Departamento, de acuerdo con su ámbito competencial.

El mencionado Decreto fue modificado posteriormente por el Decreto 60/2012, de 29 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Empleo y del Departamento de Bienestar Social y Familia (DOGC núm. 6139, de 2.5.2012), y se le adscribió el órgano técnico administrativo de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción.

Durante el año 2013 se publicaron dos modificaciones al Decreto de estructura. Por una parte, el Decreto 91/2013, de 29 de enero, de modificación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 6305, de 31.1.2013), modificó la estructura departamental creando la Secretaría de Empresa y Competitividad. Por otra, el Decreto 138/2013, de 12 de marzo, de modificación de funciones en los órganos del Departamento de Empresa y Empleo que gestionan el Fondo Social Europeo (DOGC núm. 6335, de14.3.2013), comportó modificaciones en la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales para garantizar la aplicación de los requerimientos de la Comisión Europea en los órganos que gestionan el Fondo Social Europeo.

Finalmente, la estructura departamental se modificó por el Decreto 121/2014, 26 de agosto, de la Comisión de Precios de Cataluña (DOGC núm. 6696, de 29.8.2014), donde la Sección de la Comisión de Precios de Cataluña pasa a adscribirse al Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Dados los mencionados cambios producidos en el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y con el fin de conseguir más simplicidad y transparencia en las normas y disminuir la dispersión normativa existente, garantizando una mayor seguridad jurídica, es necesario derogar los decretos de reestructuración anteriores y regular de manera completa la estructura departamental. Además, en esta nueva norma, y con el fin de adaptar la actual estructura a las necesidades existentes garantizando más eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios, se producen cambios en la estructura.

Las modificaciones más destacadas que incluye el presente Decreto son, con respecto a la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, el establecimiento de la estructura del Instituto de Seguridad y Salud Laboral dependiente de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, regulando sus funciones de asesoramiento técnico y prestación de servicios en materia de prevención de riesgos laborales según el marco actual. Asimismo, la Subdirección General de Autorizaciones Iniciales de Trabajo de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales pasa a depender de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, asumiendo funciones en programas de movilidad de carácter internacional. Respecto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, se concreta una nueva definición en el ámbito de la renta mínima de inserción laboral con el fin de conseguir una mejora estratégica a la vez que más eficacia en su gestión.

Con respecto a la Secretaría de Empresa y Competitividad, pasa a depender de ella la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dependiente hasta ahora del consejero, adaptación con la que se persigue una mayor racionalización organizativa al aglutinar bajo la misma dirección las políticas de fomento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y las direcciones generales relativas a la economía productiva.

En el ámbito de la misma Secretaría, y también con el objetivo de racionalizar el espectro competencial del Departamento de Empresa y Empleo, se estructura el Área de Emprendimiento y Formación, a la que se adscribe el Servicio de Emprendimiento, actualmente incardinado en la estructura de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Departamento de Empresa y Empleo

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Empleo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

  3. La Secretaría de Empresa y Competitividad.

    1.2 Queda adscrito al Departamento de Empresa y Empleo el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI).

    1.3 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Empleo mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales:

  4. El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC).

  5. El Consejo de Relaciones Laborales.

  6. El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

    1.4 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Empleo mediante la Secretaría de Empresa y Competitividad:

  7. La Agencia Catalana del Consumo.

  8. La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

  9. La Agencia Catalana de Turismo.

  10. El Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).

  11. El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

    1.5 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que se relaciona con el Gobierno de la Generalidad mediante el Departamento de Empresa y Empleo. El Departamento instrumentará esta relación a través de la Secretaría General.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2 Artículos 3 a 7

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

  1. Apoyar y asistir en las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades dependientes.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las siguientes unidades:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del Consejero.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    3.4 l Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades que de el dependen son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4300, de 13.1.2005).

Artículo 4

Oficina de Relaciones Institucionales

La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

  1. Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y hacer el seguimiento de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  2. Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

  3. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  4. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 5

Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a

La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

  1. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

  2. Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  3. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 6

Oficina de Comunicación

La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

  1. Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  2. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  3. Coordinar las relaciones de los diferentes órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  4. Realizar el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  5. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  6. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  7. Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

  8. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 7

Oficina de Protocolo

La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

  1. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  2. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

  3. Asesorar y asistir, en...

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