DECRETO 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 7623, de 21.5.2018), modificó el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, creó de nuevos y modificó la denominación de otros. A pesar de que este Decreto no cambió la atribución de competencias al Departamento de Empresa y Conocimiento, se consideró oportuno, en un primer momento, llevar a cabo algunas modificaciones en su estructura departamental mediante el Decreto 282/2018, de 20 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento (DOGC núm. 7774, de 24.12.2018).

Con posterioridad, se ha visto la necesidad de proceder a un ajuste más amplio de la estructura y las funciones de algunas unidades directivas. Por un lado, con respecto a la Secretaría General, se recupera la figura del Gabinete Técnico, que integra el Área de Prospectiva, siguiendo el modelo establecido para el conjunto de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En el ámbito de la Dirección de Servicios, esta unidad directiva asume las funciones de información y coordinación con la Comisión del Sector Público Institucional; la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales adquiere la condición de unidad de información departamental en cumplimiento de la normativa en materia de transparencia; el Área de Organización y Administración Electrónica actualiza su denominación y pasa a denominarse Área de Organización y Administración Digital, y el Área de Subvenciones y Análisis Presupuestario pasa a denominarse Área de Análisis Presupuestario, Sector Público y Subvenciones y refuerza sus funciones con respecto al seguimiento del sector público en las materias de su competencia.

Por otro lado, en el ámbito de la Secretaría de Universidades e Investigación, se lleva a cabo una reordenación y actualización de las funciones de las diversas unidades y, además, se añaden algunas nuevas funciones. En este sentido, se crean dentro de la Dirección General de Investigación dos áreas funcionales: el Área de Planificación y Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para hacer el seguimiento de la ejecución del FEDER en el ámbito de la Secretaría, y el Área de Coordinación Técnica de Apoyo Interdepartamental en Investigación e Innovación, para participar en el desarrollo de proyectos estratégicos y pactos de alcance nacional en el ámbito de la I+D+I.

Por todo esto, de acuerdo con lo que disponen el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Departamento de Empresa y Conocimiento

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Conocimiento, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Empresa y Competitividad.

  3. La Secretaría de Universidades e Investigación.

    1.2 Restan adscritos al Departamento de Empresa y Conocimiento los organismos y las entidades siguientes:

  4. Mediante la Secretaría de Empresa y Competitividad:

    La Agencia Catalana del Consumo (ACC).

  5. Mediante la Dirección General de Industria:

    La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

    El Consorcio de Formación Profesional de Automoción.

  6. Mediante la Dirección General de Comercio:

    El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).

  7. Mediante la Dirección General de Turismo:

    La Agencia Catalana de Turismo (ACT).

  8. Mediante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera:

    El Instituto Catalán de Energía (ICAEN).

  9. Mediante la Secretaría de Universidades e Investigación:

    La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

  10. Mediante la Dirección General de Universidades:

    La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Cataluña).

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el consejero o consejera, el Consejo de Dirección del Departamento asiste el consejero o consejera en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección las personas titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario o secretaria general o de director o directora general del Departamento, los otros cargos que el consejero o consejera determine y el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario o secretaria.

Capítulo 2 Artículos 3 a 7

Unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

3.2 Son funciones del Gabinete del Consejero o Consejera, como unidad de asistencia del consejero o consejera, las siguientes:

  1. Dar apoyo y asistir a las actividades del consejero o consejera.

  2. Coordinar las unidades dependientes.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

    3.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    3.4 El Gabinete del Consejero o Consejera y las unidades dependientes son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4300, de 13.1.2005).

Artículo 4

Oficina de Relaciones Institucionales

La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

  1. Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y hacer el seguimiento de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  2. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

  3. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  4. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 5

Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera

La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

  1. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  2. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  3. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 6

Oficina de Comunicación

La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

  1. Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  2. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  3. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  4. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  5. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  6. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  7. Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

  8. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Artículo 7

Oficina de Protocolo

La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

  1. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  2. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

  3. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  4. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

Capítulo 3 Artículos 8 a 41

Secretaría General

Artículo 8

Secretaría General

8.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las otras funciones que le asigne la normativa vigente.

Asimismo, tiene encomendada la tutela de actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña, según la normativa vigente.

8.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. La Oficina de Gestión Empresarial.

  5. Los servicios territoriales.

  6. El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.

Artículo 9

Dirección de Servicios

9.1 La Dirección de Servicios tiene las siguientes funciones:

  1. Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos...

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