DECRETO 61/2017, de 13 de junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña prevé, en el artículo 150, que corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre su estructura, la regulación de sus órganos, el funcionamiento y la articulación territorial.

Por otra parte, el Estatuto regula, en los capítulos II e III del Título V, las relaciones institucionales de la Generalitat con la Unión Europea y en el ámbito de su acción exterior. En concreto, el Capítulo II prevé la participación de la Generalitat en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de Cataluña, y el Capítulo III obliga a la Generalitat a impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y a promover sus intereses en este ámbito.

Como herramientas para llevar a cabo esta tarea, los artículos 192 y 194 del Estatuto autorizan a la Generalitat a establecer delegaciones y oficinas en el exterior y ante la Unión Europea para la promoción y defensa de los intereses de Cataluña, mientras que el artículo 199 atribuye a la Generalitat el impulso y coordinación, en el ámbito de sus competencias, de las acciones exteriores de los entes locales y de los organismos y otros entes públicos de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tengan.

Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional aquella que considera que las comunidades autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior que sean necesarias o convenientes para el ejercicio de sus competencias, si bien con los límites que establece el artículo 149.1.3 del texto constitucional.

Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la sentencia 31/2010, que es la sentencia que resolvió el recurso de inconstitucionalidad planteado contra diversos preceptos del Estatuto de autonomía de Cataluña, ha considerado estos preceptos estatutarios conformes al marco vigente.

Las diferentes delegaciones se fueron creando al amparo de las competencias estatutarias y de diferentes decretos del Gobierno, hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, que define y regula, por primera vez con rango de ley, las delegaciones del Gobierno en el exterior, la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior. La Ley 16/2014, del 4 de diciembre, califica estas tres unidades como unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

El Título III de la Ley 16/2014, que regula estas unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, fue impugnado por el Estado ante el Tribunal Constitucional. Este, mediante la sentencia 228/2016, de 22 de diciembre, consideró este título plenamente constitucional. En concreto, la sentencia considera que las funciones de representación institucional de estas unidades, ligadas a la proyección exterior del país y a la promoción de sus intereses, no invaden el ius legationis reservado al Estado, es decir, no implican la asunción de sus funciones de representación a nivel internacional.

El Gobierno de la Generalitat ha creado hasta el momento catorce delegaciones del Gobierno en el exterior y dispone de más de cincuenta oficinas en el exterior. Vista la existencia de esta red de delegaciones y de oficinas sectoriales, los principios de necesidad y eficacia recomiendan dotar el Gobierno de la Generalitat de un marco normativo general que ordene la representación institucional en el exterior, defina la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y las relaciones que se establecen entre las delegaciones y las oficinas en el exterior.

A falta de esta regulación general, las normas de creación de las delegaciones del Gobierno en el exterior, de acuerdo con la disposición transitoria del Decreto 207/2015, de 22 de septiembre, de despliegue de la coordinación y de los órganos de coordinación, participación y seguimiento previstos en la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, establecían las previsiones organizativas con carácter transitorio hasta la aprobación y entrada en vigor del decreto del Gobierno por el cual se estableciera la organización general de las delegaciones del Gobierno en el exterior. Los principios de seguridad jurídica y de transparencia comportan sustituir este marco transitorio por uno estable, que reúna en una única disposición toda la normativa específica aplicable a las unidades de representación institucionales del Gobierno en el exterior. Esta propuesta de disposición ha tenido en cuenta también el principio de eficiencia y, por eso, prevé la coordinación entre las delegaciones y las oficinas en el exterior. Sin embargo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma no va más allá de la regulación imprescindible para crear un marco general, sin pérdida de la necesaria flexibilidad para adaptarse a las características de las diversas unidades de representación.

En consecuencia, corresponde al Gobierno aprobar un decreto que, al amparo de las previsiones estatutarias mencionadas y el resto de normas con rango legal que afectan las unidades de representación de la Generalitat en el exterior, concretan las funciones, la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el rango orgánico.

A propuesta de la persona titular del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el rango orgánico o la asimilación orgánica de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, así como el registro de unidades de acción en el exterior.

Artículo 2

Aplicación

Este Decreto es aplicable a todas las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior, salvo el capítulo VI, que es aplicable únicamente a la Delegación del Gobierno delante de la Unión Europea y a las delegaciones del Gobierno en el exterior.

Artículo 3

Unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior

Las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior son:

  1. La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea

  2. Las delegaciones del Gobierno en el exterior

  3. Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea

Artículo 4

Delegación del Gobierno ante la Unión Europea

La representación del Gobierno de la Generalitat ante la Unión Europea se lleva a cabo mediante la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

Artículo 5

Creación

5.1 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea se crea por Decreto del Gobierno dentro de la estructura del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

5.2 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea tiene rango orgánico de dirección general.

5.3 A los únicos efectos de poder operar en el tráfico jurídico y económico ordinario del país de ubicación, la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea se puede constituir como una persona jurídica sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente del país de ubicación.

Artículo 6

Estructura

6.1 La dirección de la Delegación corresponde al representante o a la representante del Gobierno ante la Unión Europea.

6.2 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea se organiza de la misma manera que las delegaciones del Gobierno en el exterior.

6.3 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea puede disponer de un punto de información presencial o virtual.

Artículo 7

Personal

El régimen del personal de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea es el mismo que el que se establece en este decreto para el personal de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

Artículo 8

Funciones

8.1 La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea tiene las funciones siguientes:

  1. Dar apoyo a la persona representante del Gobierno ante la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones de representación, defensa y promoción de los intereses generales de Cataluña y de apoyo a las entidades y empresas catalanas ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

  2. Dar apoyo a la participación de representantes del Gobierno y de la Generalitat en las instituciones y órganos de la Unión Europea.

  3. Realizar las actuaciones con las instituciones de la Unión Europea que sean necesarias cuando una propuesta, iniciativa o decisión de la Unión Europea incida, directamente o indirectamente, en el ámbito competencial de la Generalitat o afecte a sus intereses, y velar por la defensa del interés general de la Generalitat de Catalunya.

  4. Hacer el seguimiento, influir y participar en el proceso de toma de decisiones, así como recaudar información en relación con iniciativas, acciones o programas de la Unión Europea que afecten las competencias o intereses de los departamentos de la Generalitat de Catalunya.

  5. Coordinar las oficinas sectoriales adscritas a los departamentos u organismos de la Generalitat establecidas en Bruselas.

  6. Promover la proyección internacional de Cataluña en el ámbito de la Unión Europea.

  7. Dar apoyo a los órganos de la Generalitat competentes en materia de acción exterior para facilitar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial transfronteriza e interregionales, en particular...

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