DECRETO 60/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, creado en la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y en vigor desde el 1 de noviembre del 2012, ha sido objeto de modificación y, consecuente derogación, por la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Entre las modificaciones efectuadas, destaca la introducción de nuevos supuestos de exención y, en el ámbito de la gestión del impuesto, la incorporación de figuras como la del asistente tributario y la del agente colaborador. La propia Ley remite a desarrollo reglamentario la regulación de determinados requisitos, formalidades y condiciones.

En cuanto al marco competencial, este Decreto se dicta al amparo de la habilitación reconocida en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga al Gobierno el artículo 68 del mismo Estatuto.

En este orden de cosas, se considera conveniente modificar el periodo de liquidación del impuesto, ahora trimestral, y fijarlo en dos periodos semestrales, que corresponden con las temporadas de invierno y de verano, propias del sector turístico: un primer periodo, que comprende de abril a septiembre y, un segundo periodo, de octubre a marzo. Este cambio tiene como consecuencia la modificación de los plazos de presentación y de ingreso de la autoliquidación, regulados actualmente en los artículos 9 y 10 del Reglamento del impuesto aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre.

La aprobación de una disposición reglamentaria comporta la realización obligatoria de determinados trámites. Visto el contenido amplio del despliegue reglamentario del impuesto que suponen las modificaciones introducidas por la mencionada Ley, se prevé que la aprobación del Reglamento supere las fechas de autoliquidación establecidas en la normativa vigente, por lo que deben modificarse ahora los periodos de liquidación y los plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación.

La identificación de la finalidad de la norma...

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