DECRETO 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

La prevención es uno de los principios básicos que deben informar toda política ambiental. Su objetivo es evitar la contaminación desde el origen antes de que sea necesaria la minimización de sus efectos o la restauración de los recursos afectados. La importancia de esta prevención se ha ido plasmando en los sucesivos programas de acción comunitarios en materia de medio ambiente.

Así, el sexto programa de acción de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente que establecía como prioridades clave en materia de medio ambiente el cambio climático; la naturaleza y la biodiversidad; el medio ambiente y la salud y calidad de vida, y los recursos naturales y residuos, proponía como uno de los ejes prioritarios de acción estratégica para conseguir estos objetivos la mejora de la aplicación de la legislación vigente mediante, entre otras acciones, la mejora de las normas de inspección medioambiental, la lucha contra los delitos ecológicos y el apoyo a la red de inspección ambiental.

También hay que mencionar que se consideró que el objetivo de protección de la salud humana y el medio ambiente no se podría alcanzar sin nuevas reducciones de las emisiones derivadas de las actividades industriales, motivo por el que la Unión Europea elaboró una nueva directiva sobre la materia, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (DEI). Esta Directiva deroga la Directiva 2008/1/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativa a la prevención y control de la contaminación, Directiva que su vez derogaba la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de noviembre, relativa a la prevención y control de la contaminación (IPPC). Las citadas directivas introducían la obligatoriedad de una autorización ambiental en la que, mediante la integración y la coordinación administrativa, se incluye el control de las emisiones al aire, los vertidos y los residuos producidos por el funcionamiento de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación.

La Directiva sobre emisiones industriales establece no solo requisitos de control para determinar el cumplimiento de las condiciones del permiso ambiental, sino que regula adicionalmente la obligatoriedad de la inspección ambiental como mecanismo para fomentar la aplicación de la legislación vigente, con el fin de velar por la razón imperiosa de interés general que es garantizar la calidad del medio ambiente con el fin de preservar la salud y la calidad de vida de las personas.

El séptimo programa ambiental de la Unión Europea, actualmente en aplicación, se centra por una parte en medidas para mejorar y fortalecer la política y la legislación medioambientales y, por otra parte, en medidas por una economía verde.

En cuanto al primer grupo de medidas, encontramos nuevamente como objetivos prioritarios la protección de los ciudadanos de las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar y la maximización de los beneficios de la legislación medioambiental mejorando su aplicación.

Para la consecución de estos objetivos se proponen, entre otras acciones, poner énfasis en el cumplimiento estricto de la legislación ambiental, ampliando a toda la legislación ambiental los criterios que obligan a los estados miembros a realizar controles e inspecciones eficaces.

Cataluña, en virtud del artículo 144 del Estatuto de autonomía tiene asumida la competencia en materia de protección del medio ambiente, en concreto el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica estatal en esta materia.

En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental, como medida de aplicación en el territorio de Cataluña de la Directiva IPPC.

Esta Ley ha sido posteriormente derogada por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que suponía una adaptación a la Directiva 2008/1/CE, de 15 de enero, y a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, de transposición al Estado español de la citada Directiva, actualmente modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio.

La Ley 3/1998 introdujo la obligatoriedad de someter los establecimientos a controles ambientales iniciales y periódicos como garantía para el cumplimiento estricto de la legislación ambiental con el fin de preservar un bien común como es el medio ambiente y la salud y calidad de vida de las personas, encargando la ejecución de estos controles por razones de economía, eficiencia y efectividad a entidades colaboradoras específicamente habilitadas que se rigen por el Decreto 170/1999, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento provisional regulador de las entidades ambientales de control.

La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, va un paso adelante en cuanto a las atribuciones que otorga a las entidades colaboradoras que realizan los controles ambientales en su marco. Así, un acta de control inicial emitida por una entidad colaboradora como favorable habilita el establecimiento para el ejercicio de la actividad sin ninguna intervención adicional de la Administración, exceptuando, actualmente, las actividades incluidas en la Directiva sobre emisiones industriales.

También hay que recalcar que con la transposición de la Directiva sobre emisiones industriales al ordenamiento jurídico del Estado español mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, se permite a los órganos competentes en materia de inspección designar entidades que demuestren la capacidad técnica adecuada para la realización, en su nombre, de actuaciones materiales de la inspección ambiental que no estén reservadas a los funcionarios públicos.

Adicionalmente al Decreto 170/1999, de 29 de junio, la Generalidad, en virtud de sus competencias legislativas y ejecutivas en materia de medio ambiente, ha aprobado numerosa normativa reguladora de entidades colaboradoras, tanto en el ámbito de la inspección reglamentaria de los vertidos, de la gestión de los residuos, de la prevención de la contaminación acústica y el comercio de los derechos de emisión, como en el ámbito voluntario del etiquetado ecológico de productos y servicios y sistemas de gestión ambiental, sin contar la legislación al respecto en otras materias. Estas circunstancias llevaron a la Generalidad de Cataluña a dictar un marco legal unificador de criterios en el ámbito de la habilitación de entidades colaboradoras mediante la aprobación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Esta Ley insta a establecer el sistema de habilitación de las entidades mediante un desarrollo reglamentario.

Por todo ello, este Decreto regulador de las entidades colaboradoras de medio ambiente tiene como finalidad desarrollar la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en virtud de las competencias que el Estatuto de Cataluña y la Constitución Española atribuyen a la Generalidad con el fin de dotar a la Administración ambiental de Cataluña de un sistema de habilitación de entidades colaboradoras a las que pueda atribuir o delegar funciones de inspección y control que le son propias, con la garantía de que se llevarán a cabo de acuerdo con los requisitos de capacidad técnica, independencia, imparcialidad y responsabilidad.

Esta garantía es imprescindible y de imperiosa necesidad puesto que tanto la Ley 26/2010, de 3 de agosto, como la normativa sectorial que delega las funciones, otorga valor probatorio a las actas, informes y certificaciones emitidos por estas entidades en ejercicio de sus funciones como entidad colaboradora y, por consiguiente, de estas actas se pueden derivar tanto sanciones como acciones penales por el establecimiento controlado o inspeccionado en caso de incumplimiento, como daños irreparables para el medio y las personas en caso de actuación no correcta de la entidad o su personal técnico habilitado.

En coherencia con esta normativa, el Decreto propone la habilitación previa como condición necesaria para poder ejercer las funciones de entidad colaboradora sin restringir a las empresas su acceso al servicio, pero garantizando que las funciones desarrolladas por las entidades colaboradoras y su personal técnico se llevan a cabo con la misma competencia técnica, independencia e imparcialidad exigibles a la misma Administración.

La elaboración de este Decreto se ha hecho a partir de los preceptos que regula la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de servicios) y su transposición al ordenamiento jurídico del Estado español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y también a la reciente Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. De acuerdo con estas normas, solo se pueden sujetar a autorización aquellas actividades para las que este régimen esté establecido por la normativa europea, o bien cuando concurran razones imperiosas de interés general. Concretamente, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, prevé que puede establecerse la exigencia de una autorización, de acuerdo con los principios de necesidad y de proporcionalidad, cuando se justifique en razones imperiosas de interés general, entre las cuales reconoce la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.

El Decreto diferencia las entidades que desarrollan funciones en el marco de una normativa comunitaria que regula regímenes de acreditación o de autorización específicos, las cuales quedan...

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