DECRETO 58/2015, de 21 de abril, de los Estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

Tanto el Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC) como el Instituto Geológico de Cataluña (IGC) fueron creados por normas con rango de Ley, en concreto por la Ley 11/1982, de 8 de octubre, el primero, y por la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, el segundo.

En el marco de las medidas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad enfocadas a la simplificación y racionalización del sector público, el artículo 152 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se prevé la creación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña como entidad de derecho público que asume las funciones del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña, con el fin de alcanzar una mayor competitividad aplicando criterios de racionalidad del gasto y de optimización de los recursos disponibles.

El presente Decreto, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, se ampara en las competencias exclusivas que el Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 149), de infraestructuras del transporte (artículo 140), de obras públicas (artículo 148), así como de organización de su administración y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa (artículo 150.b).

Por otra parte, la habilitación del Gobierno deriva del mandato recogido en el apartado undécimo del artículo 152 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que dispone que el Gobierno aprobará en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor los Estatutos del nueve ente, y de acuerdo con las previsiones del artículo 3.2 en relación con el artículo 21, ambos del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que establece que corresponde al Gobierno, mediante un decreto, aprobar los estatutos de esta entidad de derecho público.

Los presentes Estatutos se estructuran en 19 artículos organizados en 3 capítulos. El capítulo primero hace referencia a las disposiciones generales, y regula aspectos como la naturaleza del nuevo ente o su adscripción, además de sus funciones y la situación de su sede. En el segundo capítulo se regula la organización del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, refiriéndose a sus órganos de gobierno y administración. En último término, el régimen jurídico, económico y patrimonial del ente se regula en el tercer capítulo de sus Estatutos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria

Se derogan el artículo 36 y la disposición adicional segunda del Decreto 168/2009, de 3 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de abril de 2015

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Santi Vila i Vicente

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 19

Artículo 1

Naturaleza

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña es una entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, sometida al ordenamiento jurídico privado, prevista en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Para el ejercicio de sus funciones tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, así como autonomía administrativa, técnica y económica.

Artículo 2

Adscripción y sede

  1. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de política territorial, urbanismo y obra pública.

  2. El domicilio social del Instituto se sitúa, a todos los efectos, en el Parc de Montjuïc, s/n, de Barcelona. Este puede ser modificado por su Consejo Rector.

Artículo 3

Funciones

  1. Las funciones del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña son aquellas relacionadas con el ejercicio de las competencias sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales de Cataluña, así como las de impulsar y llevar a cabo las actuaciones relativas al conocimiento, la prospección y la información sobre el suelo y el subsuelo en los términos establecidos en las leyes 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, y 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.

  2. También son funciones del Instituto poner a disposición de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes locales, plataformas y visores a través de Internet que permitan una mejor utilización de la geoinformación y de los datos geológicos en Cataluña, y gestionar directamente con proveedores especializados, en el marco de la legislación de contratos del sector público, la adquisición de hardware y software , así como la impresión de los trabajos cartográficos y geológicos.

Capítulo 2 Artículos 4 a 9

Organización

Artículo 4

Órganos

Los órganos de gobierno y de administración del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña son:

  1. El Consejo Rector.

  2. La dirección.

Artículo 5

El Consejo Rector

  1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección, representación y control del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

  2. Son miembros del Consejo Rector:

    1. La presidencia.

    2. La vicepresidencia.

    3. Las vocalías.

    4. El secretario o secretaria.

  3. La presidencia del Consejo Rector recae en la persona titular del departamento con competencias en política territorial, urbanismo y obra pública.

  4. La vicepresidencia recae en la persona que nombre la presidencia entre las personas que tienen la condición de vocales del Consejo Rector.

  5. Las vocalías del Consejo Rector son:

    1. Seis personas en representación de la Generalidad, nombradas por las personas titulares de los departamentos que determine el Gobierno mediante un acuerdo.

    2. Dos personas en representación de los entes locales de Cataluña, nombradas por sus entidades representativas.

    3. La dirección del Instituto.

    4. Una persona en representación de las universidades catalanas, nombrada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

    5. Cuatro profesionales de acreditada competencia en el ámbito de actuación del ente, nombrados por la presidencia del Consejo Rector.

  6. La composición del Consejo Rector ha de tender a ser equilibrada entre mujeres y hombres.

  7. El secretario o secretaria se nombra por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia. Esta designación puede recaer en una persona que tenga la condición de vocal, o en una persona al servicio de la Administración de la Generalidad. En este último caso, asiste a las reuniones con voz pero sin voto.

  8. En los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad, o por cualquier otra causa justificada, las personas que forman parte del Consejo Rector podrán ser sustituidas por las personas que designen los órganos competentes para el nombramiento de los/las titulares.

    Esta circunstancia...

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