DECRETO 57/2020, de 19 de mayo, del Instituto Abierto de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 131.2 apartados c) y h), que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, la competencia exclusiva que incluye, por una parte, la creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos y, por otra, los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de la escolarización obligatoria.

El artículo 2 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece, entre los principios rectores del sistema educativo de Cataluña, la universalidad y la equidad como garantía de igualdad de oportunidades y la integración de todos los colectivos, la calidad de la educación, el favorecimiento de la educación más allá de la escuela, y la educación a lo largo de la vida.

El cumplimiento de estos principios exige la consecución de acciones que faciliten el acceso a la educación y el ejercicio de este derecho a lo largo de la vida. Entre estas acciones, tiene una función relevante la modalidad de educación no presencial, que se organiza con el establecimiento de sistemas de enseñanza y aprendizaje flexibles y utilizando las aplicaciones de la tecnología actualmente disponibles y su continua actualización.

En consonancia con estas determinaciones, el artículo 55 de la Ley de educación preceptúa que el Gobierno, para facilitar el derecho universal a la educación, tiene que desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial, la cual se tiene que caracterizar por la variedad, la apertura y la flexibilidad para alcanzar, especialmente la extensión de la accesibilidad de esta formación, la simultaneidad con otras enseñanzas y la complementariedad con otras acciones y estrategias formativas, y también la compatibilidad con el trabajo. De igual manera, determina la posibilidad de impartir, en la modalidad de educación no presencial, las enseñanzas postobligatorias, las enseñanzas que no conducen a titulaciones o certificaciones con validez en todo el Estado, los cursos de formación preparatoria para las pruebas de acceso al sistema educativo, la formación en las competencias básicas, la formación para el empleo y la formación permanente, y también, excepcionalmente, enseñanzas obligatorias y las otras enseñanzas que, en determinadas circunstancias establezca el Departamento de Educación. También atribuye a la Administración educativa la obligación de organizar, por medio de un centro singular, la impartición específica de las enseñanzas en la modalidad de educación no presencial.

Asimismo, la disposición adicional vigésima octava de la Ley de educación establece que el Gobierno tiene que crear y regular el centro singular para la educación no presencial y tiene que establecer la denominación; que en este centro, además de los puestos con atribuciones docentes, se pueden prever, para las tareas de dirección y gestión, puestos no reservados exclusivamente a docentes; y que la regulación del centro para la educación no presencial, de acuerdo con la singularidad de su función, no está sometida a las prescripciones de los títulos VII, de la autonomía de los centros educativos, VIII, del profesorado y otros profesionales de los centros, y IX, de la dirección y el gobierno de los centros educativos de la Ley, aunque la provisión de los puestos docentes se tiene que hacer por los procedimientos establecidos por el título VIII, y la de los puestos no reservados exclusivamente a docentes se tiene que hacer por los procedimientos generales aplicables.

El artículo 38 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y calificación profesionales, atribuye al Gobierno la obligación de impulsar, especialmente por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad de la formación profesional en la modalidad a distancia, así como el desarrollo de materiales didácticos específicos y adaptados a la modalidad de formación profesional a distancia, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de aprendizaje de esta modalidad. También prevé que el sistema de aprendizaje a distancia es regulado por la Agencia Pública de Formación y Calificación Profesionales de Cataluña en coordinación con el Instituto Abierto de Cataluña.

Las enseñanzas en la modalidad de educación no presencial en Cataluña se imparten por medio del antiguo Instituto de Educación Secundaria Abierto de Cataluña, ahora conocido como el Instituto Abierto de Cataluña. El antecedente de este centro es el Instituto Catalán de Enseñanza Secundaria a Distancia, creado por el Decreto 111/1992, de 11 de mayo, el cual, mediante la Resolución EDU/2319/2006, de 5 de julio, pasó a denominarse Instituto de Educación Secundaria Abierto de Cataluña. Este centro integró los servicios de educación a distancia del Departamento de Educación existentes en aquel momento, con la voluntad de desarrollar y consolidar la oferta educativa pública en la modalidad no presencial, y desplegarla adecuada y armónicamente con los recursos específicos necesarios, para potenciarlo y configurarlo como un centro único y singular por la especificidad de la educación no presencial y la diversidad de enseñanzas que imparte.

De conformidad con el mandato de la Ley de educación, este Decreto crea el centro público singular para la impartición específica de las enseñanzas no universitarias en la modalidad de educación no presencial, con la denominación Instituto Abierto de Cataluña, IOC, y establece su regulación. Tal como prevé la disposición adicional vigésima octava de la misma Ley, la regulación establecida se hace eco de la singularidad que deriva de los rasgos propios de la educación no presencial, caracterizada por el uso imprescindible de los medios tecnológicos, la separación física entre el profesorado y el alumnado, el aprendizaje independiente y flexible, la necesidad de contar con los recursos didácticos adecuados y de un profesorado que dé apoyo, oriente, motive y facilite la interacción efectiva con y entre el alumnado, la posibilidad de una oferta formativa variada, diversa y flexible ajustada a la variabilidad de la demanda y a las necesidades de la sociedad, y la posibilidad de un acceso masivo del alumnado a las enseñanzas.

El Decreto reconoce a este centro el margen de autonomía necesario para desplegarse en ámbitos como el pedagógico, el organizativo y el de gestión de recursos humanos y materiales. Estos aspectos se tendrán que ver expresados en el proyecto educativo y en las normas de organización y funcionamiento de centro, en consonancia con el proyecto de dirección. Las metodologías innovadoras, los materiales actualizados y especialmente orientados a potenciar la eficacia del aprendizaje no presencial bajo un contexto colaborativo y la apuesta por incentivar la formación permanente entre el profesorado, se presentan como elementos claves en la definición de su proyecto educativo. También se han de identificar los rasgos más sustantivos de unos mecanismos de evaluación orientados a validar aprendizajes significativos y competenciales.

El Instituto Abierto de Cataluña es un centro de formación de personas adultas y es específico en el contexto de los centros que conforman el Servicio de Educación de Cataluña, dentro del cual tiene una especial significación, dado que es el centro por medio del cual se vehicula específicamente la oferta educativa del Departamento de Educación en la modalidad no presencial, de manera que su ámbito territorial no se inserta en un entorno geográfico, demográfico, socioeconómico y sociocultural concreto dentro del territorio. Eso implica que es un centro complejo que imparte una gran diversidad de enseñanzas y que tiene que atender un alumnado de procedencia, de edad y de situaciones personales diversas, con objetivos, motivaciones y necesidades diferentes.

Por todo eso, el Decreto dota el Instituto Abierto de Cataluña de una estructura organizativa propia, diferenciada de la de los centros educativos ordinarios, ajustada a sus particularidades y necesidades concretas. De igual manera, las características y el peso específico del centro fundamentan la conveniencia de establecer una estructura directiva encabezada por un director o directora con las mismas funciones que le corresponden en tanto que director o directora de un centro educativo público, pero al mismo tiempo con otras de diferenciadas que acompañan su singularidad. La idoneidad, la competencia profesional, y la experiencia en el ejercicio de la dirección de centros, se toman como los criterios determinantes para designar a la persona que tiene que ocupar este cargo y al mismo tiempo se establece un procedimiento singular para su selección y nombramiento.

De igual manera, y para dar respuesta a la complejidad que conllevan aspectos como la contratación de bienes y servicios, la gestión de las cuentas en entidades financieras, el seguimiento y la ejecución del presupuesto, o los expedientes de pago del profesorado colaborador, se considera necesario dotar al centro con un cargo unipersonal como el del administrador o administradora, con las peculiaridades que se le reconocen.

Con la voluntad de vehicular la participación de los...

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