DECRETO 53/2019, de 11 de marzo, de transferencia de funciones y servicios del helipuerto de la boca sur del Túnel de Vielha.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 70 de la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Arán, relativo a las competencias de infraestructuras, obras públicas y servicios de movilidad, establece en su apartado 2 a) que el Consejo General de Arán ejerce la planificación y la gestión de los helipuertos, altipuertos y estaciones terminales de carga y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Arán.

La situación geográfica del territorio aranés, caracterizada por un entorno montañoso que dificulta, especialmente en época invernal, las comunicaciones por carretera, hace que el helipuerto de la boca sur del Túnel de Vielha tenga una importancia capital en este ámbito territorial.

Asimismo, la proximidad de la gestión y el conocimiento del territorio por parte de los responsables de la instalación deben contribuir a asegurar en todo momento un servicio óptimo y con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia, dado el interés general del helipuerto para todas las personas que viven en el Valle de Arán o que lo visitan.

El artículo 50 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, establece que el Gobierno de la Generalidad debe acordar con el Consejo General de Arán el traspaso de los servicios y de los recursos materiales y humanos y la dotación económica que corresponden a las nuevas competencias atribuidas por esta Ley al Consejo General de Arán. Las propuestas de traspaso y la valoración de la dotación económica correspondiente deben ser realizadas por la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán que regula el artículo 84. En el análisis de las valoraciones de los servicios traspasados se deben tener en cuenta tanto los costes directos como los indirectos y de inversión que correspondan.

La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán, órgano permanente de relación entre los gobiernos y las administraciones de la Generalidad y de Arán, de acuerdo con el artículo 84.1.b) de la Ley, tiene entre sus funciones la adopción de los acuerdos de transferencia de competencias o traspasos de bienes y servicios que correspondan.

A su vez, la disposición transitoria tercera prevé, en su apartado tercero, que los acuerdos de traspaso de funciones y servicios deben determinar los servicios y los recursos que debe asumir el Consejo General de Arán para el ejercicio de sus competencias y precisar, en su caso, la delimitación de las funciones afectadas por el traspaso y las fórmulas de colaboración entre ambas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR