DECRETO 53/2015, de 14 de abril, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Interior, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, ejerce las competencias que en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial fueron atribuidas a la Generalidad de Cataluña por la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Mediante el Decreto 191/2001, de 10 de julio, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico, se modificó la estructura y organización general del Servicio para adecuarla a su ámbito competencial.

Teniendo en cuenta que la estructura vigente es del año 2001, y que se ha producido un incremento en las actividades derivadas de las competencias atribuidas al Servicio Catalán de Tráfico, resulta claramente insuficiente para el desarrollo de las funciones propias del Servicio.

Corresponde al Servicio Catalán de Tráfico impulsar la elaboración, cada tres años, del Plan de seguridad vial y los programas incluidos en este Plan, en el marco de la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Vial, los cuales tienen que ser aprobados por el Gobierno y enviados al Parlamento de Cataluña. El Plan de seguridad vial es el documento clave que revisa y propone las líneas estratégicas a seguir y las actuaciones a realizar para conseguir los objetivos generales de seguridad vial.

El Plan de seguridad vial se vertebra en tres líneas de actuación, cada una de las cuales engloba las medidas necesarias para alcanzar el objetivo común. La primera línea de actuación es la lucha contra la velocidad excesiva o inadecuada y la segunda comporta la cooperación con los ayuntamientos y el ámbito local en materia de seguridad vial. Si bien estas dos líneas son continuación del Plan anterior, la tercera línea es del todo innovadora y consiste en la combinación de criterios de carácter medioambiental con los propios de seguridad vial y movilidad. Esta línea plantea la repercusión en beneficios ambientales derivados de la aplicación de determinadas medidas como la reducción de velocidad, a la vez que estas medidas permiten una reducción de la siniestralidad y una movilidad sostenible más segura.

Concretamente, el Plan estratégico de seguridad vial de Cataluña 2014-2020 tiene como objetivo prioritario alcanzar en el año 2020 una reducción del cincuenta por ciento en el número de muertos en las vías catalanas respecto al año 2010, alineado con el objetivo que establece la Unión Europea para el mismo periodo. Este reto supone una primera meta a la hora de alcanzar la visión cero en 2050, que plantea la desaparición total de la mortalidad en las vías catalanas.

La implementación de estas líneas de actuación hace aconsejable una configuración organizativa que prevea la adecuación y definición de puestos de trabajo con conocimientos y experiencia en tráfico, seguridad vial y movilidad que tienen que llevar a cabo actuaciones encaminadas al desarrollo de medidas y proyectos innovadores, para lo que se requiere disponer de una estructura especializada, con puestos de responsabilidad, coordinación, especialización y competencia adecuados.

Es por este motivo que en estos momentos se hace necesario regular la estructura del Servicio Catalán de Tráfico, para adaptarla a las nuevas necesidades organizativas y funcionales. Asimismo, el funcionamiento interno del Servicio Catalán de Tráfico tiene que garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente adecuada a los requerimientos actuales.

Estas consideraciones, además, hacen necesaria la revisión del modelo organizativo del Servicio Catalán de Tráfico. Este cambio organizativo pretende incrementar la capacidad para la implementación de las políticas relativas a la formación y educación vial, la prevención de la siniestralidad, la gestión del tráfico y la información al ciudadano, así como la gestión de los procesos internos.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Interior y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

La Dirección

El director del Servicio Catalán de Tráfico tiene atribuidas las funciones previstas en los artículos 5 y concordantes de la Ley 14/1997, de 24 de septiembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 2

Estructura del Servicio Catalán de Tráfico

2.1 De la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico dependen:

  1. La Subdirección General de Servicios.

  2. La Subdirección General de Gestión del Tráfico.

  3. La Subdirección General de Seguridad Vial.

También depende del director del Servicio Catalán de Tráfico el Ámbito funcional de comunicación e información en materia de seguridad vial, quien ejerce su dirección.

2.2 Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico se estructura territorialmente en los servicios territoriales a los que hace referencia el artículo 3.2, adscritos a la Subdirección General de Servicios.

Artículo 3

Subdirección General de Servicios

3.1 A la Subdirección General de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

  1. Dirigir y supervisar las funciones de administración, de gestión de servicios generales, las políticas de relaciones laborales y de los recursos humanos.

  2. Planificar e impulsar acciones y propuestas dirigidas a la integración, a la rentabilización y a la optimización máxima de la gestión de los recursos y de las actuaciones de las diferentes unidades del Servicio Catalán de Tráfico.

  3. Dirigir iniciativas que conduzcan a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Servicio Catalán de Tráfico.

  4. Dirigir y coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico, y dirigir y supervisar la gestión económica y financiera.

  5. Impulsar las actuaciones dirigidas a la elaboración del cuadro de mandos del Servicio Catalán de Tráfico y del Plan de Gobierno en el ámbito de este Servicio y hacer su seguimiento.

  6. Dirigir y coordinar la gestión patrimonial y la tramitación de los expedientes de gasto y contratación del Servicio Catalán de Tráfico.

  7. Coordinar el asesoramiento jurídico de los órganos del Servicio Catalán de Tráfico.

  8. Dirigir y coordinar los órganos del Servicio Catalán de Tráfico en el ámbito de la informática y las tecnologías de la información de desarrollo del tráfico y la seguridad vial, y supervisar la implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos propios.

  9. Dirigir las actuaciones para la mejora de los sistemas de gestión, de los niveles de la calidad en la prestación de servicios y de la organización en el ámbito del Servicio Catalán de Tráfico e impulsar las actuaciones y los programas dirigidos a la mejora y modernización de la Administración y de los sistemas de información a la ciudadanía.

  10. Dirigir, coordinar y supervisar la tramitación del procedimiento sancionador en materia de tráfico que ejercen los órganos territoriales y centrales del Servicio Catalán de Tráfico, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  11. Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones del Servicio Catalán de Tráfico destinadas a la difusión, información y atención al ciudadano en materia de tráfico.

  12. Dirigir y supervisar el seguimiento de la implantación de las medidas derivadas en materia de riesgos laborales, en colaboración con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral del departamento competente en materia de tráfico y seguridad vial.

  13. Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

    3.2 De la Subdirección General de Servicios dependen:

  14. El Servicio de Gestión Económica y Contratación.

  15. El Servicio de Asesoramiento Jurídico y Recursos.

  16. El Servicio de Recursos Humanos.

  17. El Servicio de Coordinación Administrativa y Organización.

  18. El Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona.

  19. El Servicio Territorial de Tráfico de Girona.

  20. El Servicio Territorial de Tráfico de Lleida.

  21. El Servicio Territorial de Tráfico de Tarragona.

Artículo 4

Servicio de Gestión Económica y Contratación

4.1 Al Servicio de Gestión Económica y Contratación le corresponden las siguientes funciones:

  1. Elaborar y tramitar la propuesta de anteproyecto anual del presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico y controlar su ejecución.

  2. Llevar a cabo y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Servicio Catalán de Tráfico, confeccionar las propuestas de liquidaciones de los presupuestos y la presentación de las correspondientes cuentas anuales.

  3. Coordinar la elaboración, tramitación y registro de los convenios del Servicio Catalán de Tráfico con otras administraciones o entidades, así como los encargos de gestión con diferentes entidades u organismos.

  4. Gestionar la Tesorería del Servicio Catalán de Tráfico y supervisar los pagos y la recaudación de ingresos del Servicio.

  5. Gestionar los expedientes de contratación y asesorar en materia de patrimonio, contratación y en el ámbito económico, y sobre normas y directrices dictadas en el ámbito de la Unión Europea relacionadas con la materia.

  6. Coordinar y gestionar el parque móvil, los servicios generales, los seguros y el patrimonio, y responsabilizarse de su...

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